Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Marzo de 2021, número de resolución KLCE202100083

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100083
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2021

LEXTA20210319-005 - El Pueblo De PR v. Nancy Aguilera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

El Pueblo de Puerto Rico
Peticionario
v.
Nancy Aguilera, Edgardo Negrón Marrero, Lizaldo Tavarez Pérez
Recurridos
KLCE202100083 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ciales-Superior Limitado Crim. Núms: C3MG2020M0014 C3MG2020M0012 C3MG2020M0013 Sobre: Incumplimiento de Orden Ejecutiva

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Reyes Berríos[1]

Pagán Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2021.

I.

El 22 de enero de 2021, el Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la Oficina del Procurador General, presentó una Petición de Certiorari en la que solicitó que revoquemos una Minuta-Resoución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ciales-Superior Limitado (TPI). Mediante ésta, el TPI mantuvo vigentes las órdenes que dictó el 5 de octubre de 2020 contra el director de la Oficina de la Ex-Gobernadora, el señor Orlando López Velmonte, y el sargento Miguel López Santiago del Convento en Fajardo. Además, el TPI ordenó la enmienda de las órdenes del 5 de octubre de 2020 y, así, su expedición para salvaguardar “la privacidad de información de las personas”.

Asimismo, el TPI autorizó la entrega de las copias de los expedientes y querellas administrativas de los agentes del orden público que intervinieron en el caso. Dispuso que “[s]ólo se proveerá si existen o no querellas y la cantidad”.

En la misma fecha en que se radicó la Petición de Certiorari, el Pueblo de Puerto Rico presentó una Moción de Paralización de Los Procedimientos en Auxilio de Jurisdicción. En ésta, solicitó que ordenemos la paralización los todos los procedimientos ante el TPI. El 25 de enero de 2021 emitimos una Resolución en la cual concedimos a los recurridos hasta el 26 de enero de 2021, a las 2:00pm para exponer su posición en cuanto a la Petición de Certiorari y a la Moción de Paralización de Los Procedimientos en Auxilio de Jurisdicción.

Los recurridos no comparecieron.

El 27 de enero de 2021, emitimos una Resolución en la que, entre otras cosas, ordenamos la paralización de todos los procedimientos antes el TPI.

Tras varios trámites procesales, el co-acusado señor Edgardo Negrón Marrero (señor Negrón Marrero o el recurrido) presentó un Escrito Expresando Posición En Torno a los Méritos del Recurso Instado, en el que adujo que los errores imputados al TPI no se cometieron.

Los demás co-acusados nunca comparecieron.

Con el beneficio de la postura de las partes mencionadas, procedemos a pormenorizar los hechos atinentes al recurso ante nos.

II.

El Ministerio Público presentó unas denuncias contra la señora Nancy Aguilera, el señor Edgardo Negrón Marrero y el señor Lizardo Tavárez Pérez por presuntos hechos acaecidos los días 2 y 5 de septiembre de 2020[2], en las que se les imputó violación al Art. 6.14 E de la Ley Núm. 20-2017. Según los hechos imputados, ellos de forma ilegal, voluntaria, criminal e intencionalmente, incumplieron, desacataron o desobedecieron el Boletín Administrativo Núm.

2020-062, emitido por la entonces Gobernadora, Hon. Wanda Vázquez Garced. Ello tras suscribir un contrato de alquiler entre Aguilera y Negrón Marrero para que la señora Aguilera celebrara “un entrenamiento intenso educativo” en la Finca Los Tres Mangoes, ubicada en Morovis Puerto Rico. Al co-acusado Tavárez Pérez se le acusó de participar en el mismo en violación a la disposición legal previamente pormenorizada.

En la vista al amparo de la Regla 6 de las de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 6, el TPI determinó causa probable contra los imputados y señaló

juicio para el 22 de octubre de 2020.

El 16 de septiembre de 2020, el señor Negrón Marrero presentó una Moción Bajo la Regla 95 y Especificación de Particulares.[3] Luego, el 17 de septiembre de 2020, presentó una Moción en Solicitud de Orden,[4]

en la que solicitó al TPI que emitiera una orden dirigida al director(a) de la Oficina de la Ex-Gobernadora en la Fortaleza. Además, el señor Negrón Marrero presentó una Moción en Solicitud de Orden[5] en la que pidió al TPI que expidiera una orden dirigida al sargento Miguel López Santiago, 8-19761, adscrito al Cuartel Convento en Fajardo, Puerto Rico. En las dos mociones, solicitó cierta información y arguyó que la misma era pertinente y esencial para demostrar que el Estado realizó un procesamiento selectivo en su contra. En específico, los documentos solicitados fueron:

a.

Copia del libro de entrada y salida de visitantes de la Casa de Playa del Gobernador en Fajardo para los días 4-7 de septiembre de 2020.

b.

Copia certificada de cualquier invitación, reunión, o semejante celebrada en la Casa de Playa del Gobernador de Fajardo para los días 4-7 de septiembre de 2020.

c.

Nombre de la persona encargada de la planificación de cualquier invitación, reunión o semejante celebrada en la casa de Playa del Gobernador en Fajardo para los días 4-7 de septiembre de 2020.

d.

Nombre dirección, correo electrónico y teléfono que certifique los documentos antes solicitados.

e.

Que de existir reparos en la divulgación de nombres se eliminen de los documentos los apellidos y cualquier otro dato tomado, solo aparezca el nombre de la persona en los documentos solicitados.

Por su parte, la señora Aguilera presentó una Moción al Amparo de la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal.[6] Solicitó que el Ministerio Público le proveyera, entre otras cosas, “[c]ualquier información relacionada a cualquier investigación criminal contra figuras públicas por violación a las Órdenes Ejecutivas emitidas por la Gobernadora de Puerto Rico, que declaran estado de emergencia a Puerto Rico por la pandemia del Covid-19”.[7]

El 5 de octubre de 2020, notificadas el 7 de octubre de 2020, el TPI expidió las órdenes solicitadas por el señor Negrón Marrero.[8]

El 16 de octubre de 2020, el Ministerio Público presentó una Moción en Oposición a Solicitud de Orden; Solicitando Orden Protectora y en Solicitud de Vista Evidenciaria donde se Dilucide la Pertinencia de lo Solicitado por la Defensa.[9] Arguyó que la defensa no demostró

prima facie la pertinencia de los solicitado en las órdenes y que la solicitud tenía el propósito de hostigar y convertir el proceso en uno dilatorio.

Argumentó que los acusados no tienen un derecho irrestricto de descubrimiento de prueba y que lo que pretendía el señor Negrón Marrero mediante su solicitud era realizar una expedición de pesca en la Oficina de la Ex-Gobernadora para tratar de justificar el incumplimiento de la Orden Ejecutiva. Por ello, el Ministerio Público solicitó al TPI que dejara sin efecto las órdenes del 5 de octubre de 2020, expidiera una orden protectora a favor del Ministerio Público y celebrara una vista evidenciaria para que la defensa expresara su posición “en cuanto a la pertinencia de solicitar -entre otras cosas- copia del libro de entrada y salida de la Casa de Playa del Honorable Gobernador de Puerto Rico”.

Además, el Ministerio Público presentó otra moción[10] en la cual, en esencia, incluyó los mismos planteamientos que en la anterior. No obstante, añadió que se opone a la solicitud de la defensa de obtener ciertos documentos sobre una actividad celebrada el 10 de septiembre de 2020, en el Hotel Windham en Río Grande, por el Departamento de la Familia. Alegó que esa información era impertinente y que se trataba de una expedición de pesca en busca de prueba impertinente para justificar el incumplimiento de la Orden Ejecutiva. Por lo que, se opuso a la orden y solicitó reconsideración de la misma.

El 22 de octubre de 2020 se celebró una vista en la cual la defensa expresó que las órdenes fueron diligenciadas. Sin embargo, argumentó que, dado que el Ministerio Público realizó planteamientos de derecho, solicitaba un término para expresar su posición. Por su parte, el Ministerio Público solicitó

reconsideración de las órdenes. El...

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