Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Marzo de 2021, número de resolución KLCE202100189

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100189
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2021

LEXTA20210319-007 - Maribel Massa Colon v. Darrel Morales Gomez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

MARIBEL
MASSA COLÓN
Recurrida
v.
DARREL
MORALES GÓMEZ
Peticionario
KLCE202100189
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Caguas Civil Número: E DI2014-0552 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta la Juez Ortiz Flores, el Juez Ramos Torres y el Juez Ronda del Toro.

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2021.

Comparece ante nosotros, el señor Darrel Morales Gómez (Sr. Morales; peticionario) mediante el presente recurso de certiorari y nos solicita que revisemos dos Resoluciones emitidas el 13 de enero de 2021, notificadas el 22 de enero de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI).

Mediante los aludidos dictámenes, el TPI acogió las recomendaciones del Informe Social y estableció un Plan Escalonado de Custodia Compartida.

Adelantamos que, por los fundamentos expuestos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I

La señora Maribel Massa Colón (Sra. Massa; recurrida) y el Sr. Morales se divorciaron el 15 de abril de 2015. De dicho vínculo, se procreó la menor A.M.M.M., nacida el 14 de marzo de 2008. Entre los acuerdos alcanzados sobre los términos del divorcio, se determinó que la Sra. Massa ostentaría la custodia de la menor y la patria potestad sería compartida con el Sr. Morales, padre de la menor. A tales efectos, se estableció una pensión alimentaria de $1,500.00 mensuales. A raíz del COVID-19, la Sra. Massa y el Sr. Morales decidieron que se interrumpirían las relaciones paterno-filiales en aras de salvaguardar la salud de la menor, ya que, el Sr. Morales debía continuar trabajando.

Posteriormente, para mayo del 2020, se reanudaron las relaciones paternofiliales.

En consecuencia, la menor debía regresar para el 20 o 21 de mayo con la Sra.

Massa. Sin embargo, la menor manifestó que no deseaba regresar con su mamá en múltiples ocasiones. Por consiguiente, el 10 de junio de 2020, el Sr. Morales procedió a presentar una Moción informativa urgente y solicitud de custodia.[1] Mediante la aludida, solicitó la custodia de la menor A.M.M.M., o en la alternativa, que se le otorgara la custodia compartida al amparo de la Ley Núm. 223-2011. Consecuentemente, requirió que se refiriera el asunto a la Oficina de Relaciones de Familia para que se efectuara un estudio social de custodia y, luego de los procedimientos correspondientes, se estableciera un plan estructurado de relaciones filiales y se estableciera una pensión alimentaria.

Atendida la misma, el TPI emitió una Orden[2] el 25 de junio 2020, notificada el 2 de julio de 2020, que dispuso lo siguiente:

Se ordena a la Oficina de Relaciones de Familia, para considerar de ser necesario la correspondiente revisión del estudio social y actualización sobre:

XXX Custodia, Custodia Compartida (evaluación y recomendaciones) (45 días laborables).

Posteriormente, el 9 de julio de 2020, el TPI emitió una Orden enmendada[3]

a los fines de añadir la revisión de las relaciones paternofiliales.

Por su parte, la Sra. Massa presentó el 2 de julio de 2020, un escrito titulado Urgente Oposición a: moción informativa urgente y solicitud de custodia.[4] Mediante esta, solicitó lo siguiente: (1) que se expida una orden al peticionario para la entrega de la menor, ya que retenerla violentaba los preceptos legales y no se justificaba la misma; y (2) que se declare sin lugar la solicitud del peticionario por representar una violación a los derechos constitucionales de la menor y de la Sra. Massa, al impedir una relación entre ellas y al ser una privación ilegal de custodia.

Luego de varios trámites procesales, el TPI emitió una Resolución[5] el 23 de octubre de 2020, notificada el 2 de noviembre de 2020, en la cual, habiéndose rendido el Informe Social el 14 de octubre de 2020, dispuso lo siguiente:

Primero

Se conceden treinta (30)

días a las representaciones legales de las partes para mostrar causa y fundamento en derecho por lo cual este Tribunal no deba acoger las recomendaciones del mencionado Informe y dictar Sentencia. La parte promovente, presentará una moción al Tribunal en dicho término con un listado de los testigos y peritos que propone con una breve descripción sobre lo que declararán, y un listado de los documentos que propone presentar en la vista de impugnación.

Dicha parte promovente hará constar y certificará en la moción que en ese mismo término proveyó copia a la otra parte de todos los documentos anunciados. De pretender someter en evidencia algún documento que no haya sido debidamente anunciado y notificado según aquí se ordena, la parte promovente deberá explicar aquella justa causa que justifique las razones por las cuales no pudo hacerlo en dicho término. (Énfasis suplido.)

§ La parte promovida, es decir, la parte contraria a quien solicitó el señalamiento de vista tendrá quince (15) días antes de dicho señalamiento de vista para presentar una Moción al Tribunal notificando también:

(1) un listado de los documentos que propone presentar en la vista evidenciaria;

(2) y un listado de los testigos que propone con una breve descripción sobre lo que declararán.

[...]

Así las cosas, la Sra. Massa presentó el 17 de noviembre de 2020, una Moción en torno a informe social,[6] en la cual, manifestó que estaba de acuerdo con las recomendaciones realizadas en el Informe Social. Sin embargo, solicitó que se aclararan ciertos aspectos que no debían representar controversia alguna. Particularmente, solicitó que el horario de recogido fuera uno flexible entre las 9:00am-11:00am según lo acordado por las partes de epígrafe y en cuento al horario de entrega indicó que...

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