Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Marzo de 2021, número de resolución KLCE202000778

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000778
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021

LEXTA20210323-005 - Autoridad Para El Financiamiento De La Vivienda De PR v. La Sucesion De Jose O. Salichs Rodriguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO
Peticionaria
V.
CESIÓN DE JOSÉ O. SALICHS RODRÍGUEZ, compuesta por CARMEN M. SOLDEVILA VEIGA, JOMAR SALICHS SOLDEVILA, JOSE SALICHS SOLDEVILA
Recurridos
KLCE202000778
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: J CD2017-0314 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente; el Juez Bonilla Ortiz, la Juez Cortés González y el Juez Ronda del Toro[1]

Ronda del Toro, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de marzo de 2021.

Comparece la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, (en adelante la AFV[2] o parte peticionaria), mediante el recurso de certiorari de epígrafe, en virtud del cual nos solicita que revisemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), el 25 de febrero de 2020. Mediante el aludido dictamen, el foro primario declaró No ha lugar la solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la parte peticionaria el 2 de julio de 2019.

Por los fundamentos que esbozamos a continuación, se expide el auto de certiorari y se confirma la resolución recurrida.

I

En virtud del contrato otorgado con el Departamento de la Vivienda[3]

(en adelante el peticionario o la parte demandante), titulado “Department of Housing Home Program Grant Agreement Rental Habilitation[4]” el 29 de marzo de 1996, el señor José O. Salichs Rodríguez y su esposa la señora Carmen Soldevila Veiga, (en adelante la parte demandada o la parte recurrida[5]), formaron parte del Programa Home. Mediante este último, le desembolsaron la cantidad de $100,000.00 para que se llevase a cabo la rehabilitación y/o construcción de ocho unidades de vivienda localizadas en el Municipio de Juana Díaz.

Posteriormente, a consecuencia del incumplimiento de contrato, el peticionario le requirió a la parte demandada la devolución de los fondos entregados, a lo cual esta se negó. Por ello, el 2 de mayo de 2017 mediante la presentación de la Demanda al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el peticionario solicitó la devolución de los fondos, los intereses y el pago de honorarios de abogado. Mediante esta, además, el peticionario detalló que la parte demandada había incumplido con las siguientes obligaciones[6]:

  1. Mantener expedientes completos y al día sobre los ocupantes del proyecto.

  2. Proveer la información sobre los ocupantes del proyecto, según requeridos por la parte demandante.

  3. Permitir a la parte demandante la inspección física del proyecto.

  4. Gravar hipotecariamente el proyecto para el cual fueron desembolsados los fondos sin el consentimiento de la parte demandante.

Consecuentemente, el 22 de junio de 2017 la demanda fue enmendada[7]

para incluir como partes a los restantes miembros de la Sucesión, es decir a Jomar Salichs Soldevilla y a José Salichs Soldevilla, y sustituir los nombres ficticios de los codemandados.

Así pues, la codemandada Carmen M. Soldevila Veiga presentó su “Contestación a [la] Demanda Enmendada” el 19 de julio de 2017, en la cual, en síntesis, negó las alegaciones de la Demanda y expuso sus defensas afirmativas.

Igualmente, el 18 de abril de 2018, los codemandados José y Jomar Salichs Soldevila presentaron su contestación a la Demanda Enmendada. Celebrada la conferencia con antelación al juicio el 29 de mayo de 2019, las partes discutieron varios asuntos relacionados al origen federal de los fondos. En consecuencia, la parte demandante presentó una “moción en cumplimiento de orden en relación a obligaciones de la AFV hacia el H.U.D. Federal y falta de pertinencia a las controversias del caso”. A tales efectos, expresó que en el Grant Agreement, sólo habían comparecido como únicas partes el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico y los esposos antes mencionados. Y que, por lo tanto, ninguna agencia federal era parte indispensable en el pleito.

Posteriormente, el 2 de julio de 2019 la parte demandante presentó una Moción de sentencia sumaria[8], mediante la cual le solicitó al foro primario que les ordenara a todos los coherederos a pagar solidariamente la suma de $98,920.00, además de los intereses, costas y honorarios de abogado por haber gravado el inmueble con una hipoteca en contravención al contrato. Esto a su vez, sin el consentimiento previo y por escrito de la parte demandante, y por no mantener los récords adecuados sobre los inquilinos que ocuparon el inmueble. Conforme lo dispone la Regla 36.3 (a)(4) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 36.3, la demandante propuso los siguientes hechos pertinentes sobre los cuales no existe controversia:

1.

En el día 29 de marzo de 1996, el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico, la codemandada Carmen Soldevilla Veiga y su esposo José O. Salichs Rodriguez (en adelante “la codemandada y el causante”) suscribieron contrato titulado “Department of Housing Home Program Grant Agreement Rental Rehabilitation”, en adelante “Grant Agreement”. (Anejo 1).

2.

La primera página del Grant Agreement establece que la codemandada y el causante serian responsables de administrar la suma de $100,000.00 de fondos HOME para desarrollar el proyecto descrito en el Apéndice 1 “Project Description”. (Anejo 1).

3.

De conformidad al Grant Agreement, el Departamento de Vivienda de Puerto Rico desembolsó al causante José O. Salichs Rodríguez la suma de $100,000.00, mediante el cheque numero 276-000076, con fecha del 30 de diciembre de 1996 y por la suma de $58,536.50. (Véase Anejo 2); y el cheque numero 276-000088, con fecha del 25 de febrero de 1997 y por la suma de $41,463.50. (Véase Anejo 3).

4.

El Apéndice 1 del Grant Agreement (“Appendix 1”) identifica la propiedad objeto del proyecto con la siguiente descripción:

“URBANA”: “Solar marcado con el número cuatro de la manzana B, de la Urbanización La Esperanza, radicada en el Bario [sic] Pueblo Sur de Juana Diaz, Puerto Rico, con una cabida este solar de cuatrocientos ochenta y tres punto cuarenta y seis metros cuadrados; colindando por el Norte, con el solar número cinco de la manzana B, por donde mide treinta y un metros; por el Sur, con terrenos de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, por donde mide treinta y un metros con dos centímetros; por el Este, con el solar número tres de la manzana B, por donde mide quince metros con veinte y ocho centímetros; y por el Oeste, con la calle número dos de la Urbanización La Esperanza, por donde mide quince metros con noventa centímetros”. (Anejo 1).

5.

Mediante carta del día 12 de febrero de 2010, el entonces Gobernador de Puerto Rico, Luis Fortuño notificó al HUD la intención de designar a la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico como la unidad de gobierno local destinada a continuar las operaciones del programa HOME en Puerto Rico en sustitución del Departamento de Vivienda.

(Anejo 4).

6.

Mediante carta del día 7 de abril de 2010, el HUD autorizo el cambio de responsabilidad por el programa HOME solicitado por el Gobernador Luis Fortuño, pasando los deberes, obligaciones y derechos al Departamento de Vivienda de Puerto Rico bajo dicho programa a la aquí

demandante Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico.

(Anejo 5).

7.

El Grant Agreement establece, en el Apéndice 7 (“Appendix 7”), que “El propietario no podrá vender ni enajenar la propiedad objeto de este contrato de forma alguna durante el tiempo que dure el “AFFORDABIITY PERIOD” sin el consentimiento por escrito del Departamento de la Vivienda. El propietario tampoco podrá grabar [sic] dicha propiedad con posterioridad a la firma de este contrato”. (Anejo 1).

8.

El Grant Agreement establece, además, en el Apéndice 7 (“Appendix 7”), que: “El mero incumplimiento de lo estipulado en este apéndice será causa suficiente para que el Departamento de la Vivienda pueda dejar sin efecto el presente contrato. En tal caso, el propietario incurrirá en responsabilidad por los daños ocasionados a los inquilinos, así como al Departamento de la Vivienda en violación a este contrato y será responsable además de la devolución del dinero proveniente de programa HOME proporcional al tiempo que le quede dentro del “AFFORDABIITY PERIOD”. (Anejo 1).

9.

En el día 25 de junio de 1996, la codemandada Carmen Soldevila Veiga y el causante José O. Salichs Rodríguez constituyeron una hipoteca sobre el solar B-4, por la suma de $20,000.00 y a favor del Banco Popular de Puerto Rico, mediante escritura #89 otorgada ante el Notario Público José Oswaldo Coll y Toste. (Anejo 6).

10.

De la página 11 de la escritura referida en el párrafo anterior surge que se trata de la misma propiedad que fue objeto del Grant Agreement, ya que la descripción de la propiedad que surge de la escritura es la misma propiedad que surge del Grant Agreement. (Anejo 1 y Anejo 6).

11.

De la escritura referida en el anterior párrafo 9 surge que en la misma no comparece el Departamento de la Vivienda, por lo que éste no prestó su consentimiento para constituir dicho gravamen hipotecario.

(Anejo 6).

12.

El Sr. José O. Salichs Rodríguez falleció en el día 2 de octubre de 2001, estando legalmente casado con la codemandada Carmen Soldevila Veiga. (Contestación a la demanda enmendada).

13.

El Sr. José O. Salichs Rodríguez falleció sin haber otorgado testamento, por lo que en el día 14 de noviembre de 2001...

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