Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Marzo de 2021, número de resolución KLCE202001345
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202001345 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2021 |
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Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Reyes Berríos.
Candelaria Rosa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de marzo de 2021.
Comparece Centro Metro Corp., y NCMA Group Corporation (las peticionarias) a fin de impugnar la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 5 de octubre de 2020. Mediante el dictamen recurrido, se concedieron los remedios provisionales en aseguramiento de sentencia solicitados por Luis Ángel Martínez Colón, Ángel Antonio Martínez Colón, Ramón Martínez Colón, Marisylvia Martínez Colón y Violeta Soledad Martínez Colón (los recurridos). Por los fundamentos que expresamos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.
El caso de epígrafe gira en torno a los caudales hereditarios de quienes en vida fueran el Sr. Ángel Antonio Martínez Colón y la Sra.
Purificación Violeta Colón Rivera, padres de los recurridos. Así pues, el 22 de julio de 2020, los recurridos presentaron demanda, la cual fue enmendada el 21 de septiembre de 2020, contra las peticionarias y Nellie Cristina Rosado López (señora Rosado). Esta última contrajo segundas nupcias con el padre de los recurridos, bajo un régimen económico de separación de bienes. En síntesis, los recurridos aseguraron que su padre murió testado y les adjudicó la totalidad de su caudal en partes iguales, excepto un bien inmueble que legó a la señora Rosado.
Entre las diversas causas de acción, los recurridos solicitaron que se procediera con la división de la comunidad de bienes post ganancial existente entre sus padres. Además, de forma preliminar, identificaron propiedades inmuebles, fondos e inversiones depositados en instituciones bancarias y financieras y bienes muebles adicionales, existentes al momento del fallecimiento de cada uno de sus padres. En lo pertinente, los recurridos manifestaron que las acciones de capital correspondientes a las peticionarias eran parte de los caudales...
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