Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Marzo de 2021, número de resolución KLCE202100297

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100297
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021

LEXTA20210323-012 - Jose A. Alegria Morales v. Hme Holdings

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

JOSÉ A. ALEGRÍA MORALES
Recurrido
v.
HME HOLDINGS, INC. Y OTROS
Peticionario
KLCE202100297
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: BY2019CV05623 Sobre: Discrimen por Edad y Ley 44-1985; Represalias y Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de marzo de 2021.

Comparece HME Holdings Corp. h/n/c Islandwide Group, en adelante HME o el peticionario, y solicita que revoquemos una Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en adelante TPI, mediante la cual se declaró no ha lugar una Moción de Reconsideración de una Orden en la que se denegó una solicitud de prórroga para presentar una Solicitud de Sentencia Sumaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

-I-

En el contexto de un pleito sobre discrimen por edad, Ley 44-1985, represalias y despido injustificado, el 30 de octubre de 2020, notificada el 2 de noviembre del mismo año, el TPI extendió el descubrimiento de prueba hasta el 15 de enero de 2021. Pautó además una Vista Sobre el Estado de los Procedimientos para el 25 de marzo de 2021.[1]

Ante una Moción de Prórroga, el 5 de febrero de 2021 el TPI dispuso que las partes tendrían hasta el 19 de febrero de 2021 para presentar Solicitud de Sentencia Sumaria.[2]

Así las cosas, el 16 de febrero de 2021 HME solicitó una prórroga a vencer el 5 de marzo de 2021 para presentar una Solicitud de Sentencia Sumaria.[3]

El TPI declaró no ha lugar la prórroga solicitada. Razonó, que de concederse la prórroga, la Vista Transaccional pautada para el 25 de marzo de 2021 se tornaría inoficiosa.[4]

En desacuerdo, el peticionario presentó una Moción de Reconsideración en la que solicitó que se extendiera el término para presentar la Solicitud de Sentencia Sumaria hasta el 26 de febrero de 2021.[5]

El TPI declaró no ha lugar la Solicitud de Reconsideración. Reiteró

que el descubrimiento de prueba había terminado el 19 de febrero de 2021 y que la Regla 36.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V establece un término de 30 días, contados a partir de la fecha en que termina el descubrimiento de prueba, para presentar una moción de sentencia sumaria.[6]

Inconforme con dicha determinación, el peticionario presentó un recurso de Certiorari en el que alega que el TPI cometió el siguiente error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al abusar de su discreción negando un breve término de diez (10) días de prórroga para la presentación de Solicitud de Sentencia Sumaria cuando los fundamentos para la petición son razonables, y el trámite procesal del litigio no está próximo a fase de disposición, ni...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR