Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Marzo de 2021, número de resolución KLCE202100316

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100316
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021

LEXTA20210323-013 - ELA De PR v. Jashmarie Denisa Bello

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Administración de Vivienda Pública, Departamento de la Vivienda de Puerto Rico, Individual Management and Consultant, Inc. Recurridos vs. Jashmarie Denisa Bello Peticionaria
KLCE202100316
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Desahucio (Falta de Pago) y Cobro de Dinero Civil Núm.: PO2020CV02041

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Reyes Berríos.

Rivera Colón, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de marzo de 2021.

Comparece la señora Jashmarie Denisa Bello (Sra. Denisa Bello) mediante petición de certiorari. La peticionaria no alude a dictamen alguno por parte del Tribunal de Primera Instancia (TPI) del cual interese su revisión.

Al recurso le acompaña una “Declaración en Apoyo de Solicitud para Litigar como Indigente (In Forma Pauperis)”.

Luego de examinar el expediente del caso a nivel de instancia en el Sistema Unificado de Manejo y Tramitación de Casos (SUMAC), nos percatamos que la Sra.

Denisa Bella se encuentra representada legalmente por la Lcda. Leticia Flores Berganzo (Lcda. Flores Berganzo). Ante ello, se declara No Ha Lugar la referida solicitud.

De conformidad con lo dispuesto en la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5), este Tribunal puede prescindir de términos no jurisdiccionales y escritos, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho. En consideración a lo anterior, procedemos a disponer del presente recurso sin necesidad de ulterior trámite.

-I-

El 30 de noviembre de 2020, la Administración de Vivienda Pública incoó una demanda sobre desahucio en precario contra la Sra. Denisa Bello. Alegó que otorgó un contrato de arrendamiento con la parte demandada sobre el Apt. 89 del Edificio 6 del Residencial Dr. José Gándara para utilizarlo como vivienda bajo el Programa de Vivienda Pública. No obstante, manifestó que la demandada incumplió con los términos y condiciones del contrato, por lo que se le notificó la intención de cancelar el mismo. Agregó que ha agotado el procedimiento administrativo correspondiente y tras las partes exponer sus posturas ante un Oficial Examinador, se ratificó la cancelación del contrato mediante Resolución de 27 de...

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