Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Marzo de 2021, número de resolución KLAN202100074

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100074
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2021

LEXTA20210325-001 -

Attenure Holdings Trust 2 v. Oficina Del Comisionado De Seguros De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

ATTENURE HOLDINGS TRUST 2 y ATTENURE HOLDINGS TRUST 11
Apelados
v.
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO, por conducto del SUBCOMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO, RAFAEL CESTERO LOPATEGUI
Apelante
KLAN202100074
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Número: SJ2020CV05799 Cons. con SJ2020CV06379 Sobre: Derecho constitucional de acceso a la información pública; Ley Núm. 141 de 1 de agosto de 2019

Panel integrado por su presidenta la Juez Ortiz Flores, el Juez Ramos Torres y el Juez Ronda del Toro

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 2021.

Comparece la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico, por conducto del Subcomisionado, licenciado Rafael Cestero Lopategui (OCS; Lcdo.

Cestero), y nos solicita que dejemos sin efecto la Resolución emitida y notificada el 30 de diciembre de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En el dictamen apelado, el foro impugnado ordenó a la OCS a proveer a los fideicomisos, Attenure Holdings Trust 2 y Attenure Holdings Trust 11 (Attenure), determinada información, por virtud de la Ley Núm. 141-2019, infra.

Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos, confirmamos la Resolución impugnada.

I

El presente caso se inició el 27 de octubre de 2020, ocasión en que Attenure instó ante el TPI un Recurso Especial de Acceso a Información Pública. [1]

Posteriormente, el 25 de noviembre de 2020, instó una causa similar,[2] por lo que ambos pleitos fueron consolidados el 15 de diciembre de 2020.[3] En esencia, Attenure alegó que realizó infructuosamente varias peticiones ante la OCS, mediante comunicaciones electrónicas y entregas personales, para que la entidad gubernamental suministrara ciertos documentos públicos.

En cuanto al caso SJ2020CV05799, Attenure requirió que, por virtud de la Ley Núm. 141-2019, infra, la OCS proveyera la siguiente información:

(1)

Solicitud de Información Pública bajo la Ley 141-2019 (22 y 23 de septiembre de 2020)[4]

·

Todos los Documentos, según se define más adelante,[[5]] intercambiados entre (i) la OCS, sus empleados, funcionarios, agentes o representantes –incluyendo, pero sin limitarse a la licenciada Brenda N.

Pérez Fernández [Lcda. Pérez], el licenciado David J. Castro Anaya y el licenciado Rafael Cestero Lopategui– y, por otro lado, (ii) la compañía de seguros Triple-S Propiedad, Inc. [Triple S], sus empleados, agentes y representantes –incluyendo, pero sin limitarse a los miembros, agentes o representantes del bufete que funge como su representante legal externo, Saldaña, Carvajal & Vélez-Rivé, P.S.C.– relacionados (directa o indirectamente) con los casos consolidados KLCE202000442,[6]

KLCE202000597KLCE202000663,[8] pendientes ante el Panel VI del Tribunal de Apelaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (los “Casos Consolidados”), o de cualquier manera relacionado con Attenure. (Énfasis nuestro.)

·

Todos los Documentos, según se definió

anteriormente, intercambiados entre (i) la OCS, sus empleados, funcionarios, agentes o representantes –incluyendo, pero sin limitarse a la licenciada Brenda N. Pérez Fernández, el licenciado David J. Castro Anaya y el licenciado Rafael Cestero Lopategui– y, por otro lado, (ii) la compañía de seguros MAPFRE PRAICO Insurance Company [MAPFRE], sus empleados, agentes y representantes –incluyendo, pero sin limitarse a los miembros, agentes o representantes del bufete que funja como su representante legal externo– relacionados (directa o indirectamente) con los Casos Consolidados, o de cualquier manera relacionado con Attenure. (Énfasis nuestro.)

·

Todos los Documentos, según se definió

anteriormente, borradores y versiones –en cualquier formato (impresos, archivo nativo, PDF, Microsoft Word, etc.)– del alegato titulado “Comparecencia Especial de la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico” [Comparecencia Especial] que presentó la OCS el 14 de septiembre de 2020 ante el Tribunal de Apelaciones en los Casos Consolidados, incluyendo, pero sin limitarse a la versión final en formato Word y a la versión final en formato PDF de dicho documento. (Énfasis nuestro.)

(2)

Solicitud de Información Pública bajo la Ley 141-2019 (9 y 13 de octubre de 2020)[9]

·

Todos los documentos, según se define más adelante,[[10]]

que indiquen la manera en que los empleados, funcionarios, agentes o representantes de la OCS realizaron la búsqueda la información y documentación solicitada en los primeros dos incisos de la Solicitud de Información Pública bajo la Ley 141-2019 de Attenure notificada por correo electrónico el 22 de septiembre de 2020, para la cual la OCS respondió en cierta carta fechada el 6 de octubre de 2020 (“Contestación de la OCS”) que “no existen tales comunicaciones con los aseguradores”. La anterior solicitud incluye, pero no se limita a, que se informe (i) qué equipos –tecnológicos o de cualquier otra naturaleza– se utilizaron para realizar tal búsqueda, y (ii) qué conceptos, frases y/o términos de búsqueda (search terms) se utilizaron para la búsqueda realizada; y (iii) sobre los servidores, computadoras, redes, archivos, dispositivos de memoria, tabletas, teléfonos, cuentas de correo o cualquier otro sistema de almacenamiento de información en donde se haya realizado dicha búsqueda. (Énfasis nuestro.)

Al recibo de la solicitud, la OCS emitió una respuesta, en la cual indicó que no existía la documentación requerida sobre intercambio de comunicaciones entre la OCS y las aludidas compañías aseguradoras. A renglón seguido esbozó que “los representantes legales de los casos se limitaron a remitir a la agencia copia de los documentos que obran en el legajo del expediente de dichos casos ante el Tribunal de Apelaciones y que entendemos que Attenure tiene copia a través de sus representantes legales, ya que es parte en los mismos.”[11] Acerca de las versiones de la Comparecencia Especial y el resto de la requisición, la OCS acotó que no eran información pública, sino que estaban protegidos por las Reglas 503 y 505 de Evidencia, 32 LPRA Ap. VI, Rs. 503 y 505. Además, expresó que Attenure, como parte demandante en la trilogía de pleitos, tenía la Comparecencia Especial según sometida al Tribunal de Apelaciones.[12]

Attenure cursó una nueva misiva en la que apuntó una aparente contradicción en la respuesta de la OCS, ya que, por un lado, negó la existencia de los documentos y, por otro, pareció admitir que se produjeron comunicaciones entre la OCS y los representantes legales de Triple S y MAPFRE. Añadió que, ante cualquier materia considerada como privilegiada, la OCS debía invocar y fundamentar el alegado privilegio.[13]

La OCS remitió otro escrito para reiterar sus previas expresiones.[14] Finalmente, no produjo la información solicitada.

Por otro lado, en el caso SJ2020CV06379, Attenure había efectuado el petitorio siguiente:

(3)

Segunda Solicitud de Información Pública bajo la Ley 141-2019 (24 y 25 de septiembre de 2020)[15]

·

Todos los documentos, según se define más adelante,[[16]]

incluyendo, pero sin limitarse a, “formularios” de divulgación sobre conflicto de interés con relación a la señora esposa del licenciado Rafael Cestero Lopategui, Subcomisionado de la OCS, a los cuales hizo referencia dicho funcionario público durante entrevista realizada por periódico El Nuevo Día, según la noticia titulada “El subcomisionado de Seguros enfrenta una querella ante Ética Gubernamental” fechada el 22 de septiembre de 2020, así

como durante una entrevista del 24 de septiembre de 2020 en el programa radial “Las Cosas Como Son” del profesor Ángel Rosa, en la que dicho funcionario público aseveró nuevamente que alegadamente [sic] cumplimentó dichos “formularios” sobre divulgación de conflicto de intereses con relación a su esposa. (Énfasis nuestro.)

(4)

Solicitud de Información Pública bajo la Ley 141-2019 (16 y 19 de octubre de 2020)[17]

·

Todos los documentos, según se define más adelante,[[18]]

incluyendo, pero sin limitarse a, formularios de divulgación sobre conflicto de interés con relación al cónyuge de la Lcda. Brenda N. Pérez Fernández, abogada que suscribió la Comparecencia Especial de la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (en adelante, “Comparecencia Especial”), quien trabaja en Multinational Insurance Company. (Énfasis nuestro.)

Amparándose en el Artículo 4 de la Ley Núm. 141-2019, infra, la OCS acotó que los formularios sobre divulgación de conflictos de interés no constituían información pública, por ser parte del expediente de personal del Lcdo. Cestero y de la Lcda. Pérez.[19]

Attenure ripostó el argumento sobre confidencialidad,[20] al sostener que la mera inclusión de los formularios en los expedientes de los aludidos abogados no los excluía de publicidad como documentos públicos. Sin embargo, la OCS no suministró los formularios inquiridos.

En desacuerdo con las determinaciones de la OCS, Attenure incoó los recursos de epígrafe. Cuestionó la imparcialidad de la entidad reguladora y llamó la atención sobre que la Comparecencia Especial de la OCS en los casos pendientes de revisión y los escritos de las aseguradoras guardaban entre sí

similitudes ad verbatim, incluyendo errores gramaticales. Incluso, solicitó al Tribunal de Apelaciones el desglose del documento.[21]

En particular, Attenure reveló que la esposa del Lcdo. Cestero presuntamente labora o laboró para Triple S Advantage, Inc. En los casos KLCE202000442 y KLCE202000597, Triple S Propiedad es la parte demandada. En cuanto a la Lcda. Pérez, quien suscribió la postura de la OCS ante este tribunal intermedio en la Comparecencia Especial, se dijo que su esposo trabaja en Multinational Insurance Company. Así, Attenure solicitó al TPI que ordenara a la OCS a producir la...

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