Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Marzo de 2021, número de resolución KLCE202100035

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100035
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2021

LEXTA20210325-003 - Gianna Laura Apartments v. Triple-s Propiedad Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

GIANNA LAURA APARTMENTS; GIANNA LAURA ASSOCIATES, S.E.; ALBORS PROPERTY CORP. ATTENURE HOLDINGS TRUST 11; HRH PROPERTY HOLDINGS LLC
Recurridos
v.
TRIPLE-S PROPIEDAD INC.
Peticionarios
KLCE202100035
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Ponce Civil Núm.: PO2019CV03088 Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Reyes Berríos.

Reyes Berríos, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 2021.

Comparece Triple-S Propiedad, Inc. (Triple-S o peticionario), solicitando la revocación de una Resolución dictada por Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el 1 de diciembre de 2020, notificada el 9 del mismo mes y año. Mediante esta, el foro primario declaró No Ha Lugar a la solicitud de desestimación presentada por Triple-S.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari y CONFIRMAMOS el dictamen recurrido.

I.

Gianna Laura Apartments y Gianna Laura Associates, S.E. (Gianna Laura) compraron a Triple-S una póliza de seguro de propiedad comercial para asegurar contra riesgos de pérdida física y/o daños unos apartamentos ubicados en Valle Verde Development, Ponce By Pass en Ponce.[1] A la fecha del paso del huracán María por la Isla, la unidad de apartamentos se encontraba asegurada por Triple-S. Como consecuencia de este evento catastrófico, la propiedad asegurada sufrió daños y Gianna Laura procedió a presentar una reclamación en la que estimaba que sus daños ascendían a $9,167,253.69. La aseguradora envió su personal para evaluar el monto de los daños sufridos en la propiedad asegurada, pero se negó a pagar el monto solicitado por Gianna Laura.

Así las cosas, el 30 de agosto de 2019 Gianna Laura y Albors Property Corporation (Albors Property)

suscribieron un Acuerdo de Cesión y Administración con la compañía Attenure Holdings Trust 11 (Attenure).[2]

Mediante dicho acuerdo, le cedieron a Attenure “irrevocable y permanentemente”

todas las reclamaciones bajo la póliza de seguros que tuviera contra Triple-S.

El mismo día, las mismas partes, suscribieron una Escritura de Poder Especial Limitado. Mediante dicho documento, nombraron a HRH Property Holdings, LLC (HRH) como apoderado para instar cualquier reclamación de seguros a nombre de Gianna Laura en cualquier tribunal u otro foro.

Posteriormente, el 5 de septiembre de 2019, Gianna Laura, Albors Property junto con Attenure y HRH (en los sucesivo, los recurridos) instaron una Demanda[3]

de sentencia declaratoria, daños, incumplimiento de contrato, dolo y mala fe contra Triple-S.[4] En esta, alegaron que Triple-S había incumplido en honrar los términos de la póliza de seguros que emitió a favor de Gianna Laura y en compensar los daños que causó el paso del huracán María. Señalaron que, ante la negativa de Triple-S de pagar el valor de los daños sufridos y la necesidad de comenzar las reparaciones de la propiedad, Attenure le proveyó asistencia económica mediante unos pagos iniciales para comenzar las reparaciones necesarias a la propiedad asegurada. A cambio de dicho adelanto, Gianna Laura suscribió con Attenure un acuerdo de cesión y un poder legal con HRH para continuar la reclamación contra la aseguradora. Como resultado, Gianna Laura, Attenure y HRH eran codueños de la reclamación.

Siguieron alegando que, el ajustador de Triple-S había fallado en documentar una porción sustancial de los daños de la propiedad y subvaloró el costo de las reparaciones de la mayoría de las partes de la propiedad, violando los estándares aplicables en el manejo de las reclamaciones. Además, indicaron que la aseguradora había violado las disposiciones del Código de Seguros; que había actuado con mala fe al rehusarse a pagar el valor de sus pérdidas; hizo falsas representaciones y fracasó en el ajuste. Por ello, solicitaron lo siguiente: 1) que se dictara Sentencia Declaratoria reconociendo que la póliza de seguro cubría todos los daños que el Huracán María causó a la propiedad asegurada, y que Triple-S adeudaba una cantidad de $9,167,253.69 menos cualquier deducible aplicable; 2) que se emitiera sentencia a su favor; 3) que se condenara a Triple-S a pagarle cualquier otro daño causado como consecuencia de sus actuaciones y omisiones; y 4) que se condenara a la aseguradora al pago de honorarios de abogados, gastos e intereses pre sentencia.

Por su parte, el 7 de febrero de 2020, Triple-S presentó una Moción de Desestimación.[5] Allí, sostuvo que el contrato de póliza suscrito entre las partes expresamente prohibía la cesión o el traspaso de los derechos y deberes, sin el consentimiento de la aseguradora. Señaló que los recurridos incumplieron con los términos de la póliza cuando suscribieron el contrato de cesión, transfiriendo a un tercero sus derechos de control de la reclamación y sobre la indemnización, sin el consentimiento de Triple-S. Indicó que, Gianna Laura había incumplido con la póliza de seguros, por lo que estaba impedida de demandar. Arguyó que, ante la invalidez del contrato de cesión, Attenure y HRH eran terceros y carecían de legitimación activa para instar cualquier causa de acción en su contra. Por lo anterior, solicitó la desestimación de la demanda al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil[6] al dejar de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio.

En respuesta, el 27 de febrero de 2020 los recurridos presentaron su Oposición a Moción de Desestimación.[7]

En síntesis, señalaron que no procedía la desestimación de la reclamación ya que el contrato de cesión entre Gianna Laura y Attenure era uno válido en nuestra jurisdicción. Argumentaron que las cesiones de las reclamaciones de seguros post pérdidas son permisibles sin el consentimiento de la aseguradora, porque el acreedor (el asegurado) no necesita consentimiento del deudor, para ceder su crédito. Además, explicaron que el asegurado solo cedió un interés de una reclamación luego de ocurrida una pérdida asegurada, y no sus derechos o deberes. Expusieron que, si Triple-S quería prohibir la cesión luego de la pérdida, debió incluir una prohibición de forma expresa y clara en la póliza y ante la duda, la interpretación debía ser a favor del asegurado. Alegaron que, en el caso de que se determinara que la cesión era invalida, tampoco procedía la desestimación de la reclamación, pues Triple-S había incumplido con el contrato de seguros suscrito entre las partes. Finalmente, arguyeron que Triple-S no tenía legitimación para impugnar la cesión puesto que no había sufrido daño alguno.

Luego de varios trámites procesales, el 1 de diciembre de 2020, notificada el 9 del mismo mes y año, el TPI emitió la Resolución recurrida en la que declaró No Ha Lugar a la Moción de Desestimación presentada por Triple-S.[8] Resolvió que la cláusula de anti-cesión establecida en el contrato de seguros solo impedía que Gianna Laura pudiera entregar la póliza a un tercero sin el consentimiento de Triple-S, no las acciones derivadas del incumplimiento de la aseguradora o las acciones derivadas post evento. Determinó que la Cláusula F del contrato de seguros no constituye una prohibición clara, inequívoca y explicita de la cesión luego de materializada la pérdida, por lo que, el contrato de cesión es válido. Indicó

que Gianna Laura le cedió a Attenure una reclamación surgida como consecuencia del huracán María y no la póliza. Además, expresó que Triple-S carece de legitimación para impugnar el acuerdo de cesión. Asimismo, concluyó que los asegurados no incumplieron con sus deberes y obligaciones bajo el contrato de seguros y que Attenure tenía legitimación activa para instar una causa de acción contra Triple-S.

Inconforme con el referido dictamen, el 8 de enero de 2021, el peticionario compareció ante nos mediante Petición de Certiorari. En el recurso, señaló la comisión de los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al denegar la solicitud de desestimación a pesar de que el estado de derecho vigente en Puerto Rico reconoce la validez y exigibilidad de la cláusula de incedibilidad de derechos y deberes bajo una póliza de seguros.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no conocer la solicitud de desestimación, aun cuando reconoció la validez de la condición F dispuesta en la póliza.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al imponer una interpretación temporal forzosa sobre una cláusula de incedibilidad de derechos y deberes, reescribiendo así el contrato de seguros y violentando normas arraigadas de interpretación de contrato en nuestra jurisdicción.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que [un] tercero puede subrogarse en la figura de un asegurado en una reclamación contra su asegurador.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no declarar nulo, ineficaz y/o no oponible a Triple S el acuerdo de cesión y los acuerdos accesorios hechos al amparo de aquel por carecer de objeto y causa.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no desestimar la demanda contra Attenure y HRH a pesar de que carecen de legitimación activa por no ser partes en el contrato de seguros y por ser nulo, ineficaz y/o no oponible a Triple S la cesión bajo la cual pretenden amparar su legitimación.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no desestimar la demanda en cuanto al asegurado, a pesar de que incumplió con la cláusula de Legal Action Against Us dispuesta en la póliza, lo cual impide reclamar judicialmente.

Por su parte, el 18 de febrero de 2021 la parte recurrida compareció ante este foro mediante Alegato de la Parte Recurrida.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, a la luz del derecho aplicable, procedemos a resolver.

II.

A.

El recurso de certiorari es un...

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