Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Marzo de 2021, número de resolución KLCE202100040

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100040
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2021

LEXTA20210325-004 -

Leydy Guzman Lorenzo v. Cesar E. Sainz Rodriguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

LEYDY GUZMÁN LORENZO
Recurrida
v.
CÉSAR E. SAINZ RODRÍGUEZ
Peticionario
KLCE202100040
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Divorcio Caso Número: DDI2015-0580

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Álvarez Esnard

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 25 de marzo de 2021.

El peticionario, señor César Sainz Rodríguez, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 22 de octubre de 2020, notificada el 23 de octubre de 2020, ello dentro de una acción sobre alimentos promovida por la señora Leydy Guzmán Lorenzo (recurrida). Mediante la misma, el foro a quo encontró al peticionario incurso en desacato, le impuso un plan de pago para amortizar la deuda de alimentos acumulada y le ordenó cumplir con el pago regular de la pensión alimentaria provisional establecida en el caso.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto solicitado y se modifica la resolución recurrida.

I

Tras acoger las recomendaciones de la Examinadora de Pensiones Alimentarias concernida al caso, el 4 de marzo de 2019, el Tribunal de Primera Instancia impuso al aquí

peticionario el pago de una pensión alimentaria provisional a favor de sus tres (3) hijas de $2,075 mensuales, pagaderos directamente a la aquí

recurrida. Además, le impuso la obligación de satisfacer los siguientes pagos: pago directo de $820 mensuales al hospedaje de la menor universitaria; pago directo a la tutora de las menores del 100% del gasto de tutorías, siempre que fueren necesarias; pago directo al complejo de vivienda de las menores del 100% del gasto de cuota de mantenimiento; pago directo a la menor universitaria del 100% de sus gastos para la compra de libros; pago directo a la menor universitaria de $100 mensuales para sus gastos de transportación; pago directo a la menor universitaria del 100% por concepto de peajes de su vehículo de motor, así como de cualquier reparación.

Así las cosas, el 1 de septiembre de 2020, el peticionario presentó una Moción en Solicitud de Rebaja de Pensión Alimentaria. En la misma, expuso que se dedica a producción de espectáculos, industria que se vio seriamente afectada por el cierre gubernamental decretado el 16 de marzo de 2020, dada la emergencia de salud provocada por el virus COVID-19. Al respecto, indicó que, a la fecha de la presentación de su pliego, continuaba vedada la producción de espectáculos para el entretenimiento del público, hecho que incidía sobre su capacidad económica para cumplir los términos de la obligación alimentaria que le fue impuesta. Al amparo de ello, el peticionario afirmó no haber generado ingreso alguno desde inicios del año 2020. De este modo, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que, en consideración al cambio en sus circunstancias, proveyera para la rebaja de la pensión alimentaria provisional en controversia, “retroactiva desde la fecha de la presentación de la solicitud.”[1]

El 22 de septiembre de 2021, el Tribunal de Primera Instancia notificó una orden mediante la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de rebaja promovida por el peticionario. De igual forma, citó a las partes de epígrafe para la celebración de una vista de desacato. Poco después, el 28 de septiembre de 2020, el peticionario presentó una Moción Anejando Certificado de Desempleo y Reiterando Solicitud de Rebaja de Pensión Alimentaria. En esta ocasión, reprodujo sus previos argumentos sobre inactividad en el negocio del entretenimiento, reafirmándose en el efecto adverso que ello tuvo sobre su capacidad económica. El peticionario acompañó su escrito con una certificación emitida por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, de la cual surge que, a la fecha de la presentación de la solicitud de rebaja, el peticionario estaba recibiendo los beneficios por desempleo.

Así las cosas, el 22 de octubre de 2020, se celebró la vista de desacato pautada por el tribunal con la debida comparecencia de las partes de epígrafe.

Tras entender sobre sus respectivos argumentos, el 23 de octubre siguiente, el foro de origen notificó una Orden mediante la cual encontró al peticionario incurso en desacato. Ahora bien, según lo dispuesto, la sala compelida dejó en suspenso su arresto, sujeto ello a que se observara el cumplimiento de un plan de pago. Al respecto, el Tribunal de Primera Instancia determinó que la deuda acumulada durante los meses de mayo a octubre de 2020 por concepto de los alimentos en controversia ascendía a $10,300. A fin de que la misma fuera amortizada, el tribunal recurrido ordenó al peticionario satisfacer la cantidad mensual de $429, a partir desde el mes de noviembre de 2020. A su vez, la sala de origen destacó que...

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