Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Marzo de 2021, número de resolución KLCE202100226

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100226
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2021

LEXTA20210325-007 - Sucn. Vicente Ortiz Colon v. Union Independiente Autentica Empleados De La Autoridad De Acueductos Y Alcantarillados

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

Sucn. Vicente Ortiz Colón y Carlos Antonio Ortiz Abrams Peticionarios vs. Unión Independiente Auténtica Empleados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados Recurrida
KLCE202100226
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Cobro de Dinero Ordinario Civil Núm.: SJ2019CV07636 (908)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Reyes Berríos.

Rivera Colón, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 2021.

Comparece el señor Carlos Antonio Ortiz Abrams (Sr. Ortiz Abrams)

mediante petición de certiorari. Solicita que revisemos la Resolución emitida el 8 de diciembre de 2020 y notificada el 14 de enero de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la “Urgente Oposición a Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitud de Descalificación del Lcdo. Arturo O. Ríos Escribano” presentada por la parte peticionaria.

Examinadas las comparecencias de las partes, procedemos a disponer de la presente controversia mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 30 de julio de 2019, la Sucesión de Vicente Ortiz Colón y el Sr.

Ortiz Abrams incoaron una demanda sobre cobro de dinero contra la Unión Independiente Auténtica de Empleados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (UIA). Alegaron que el 24 de julio de 2003, el Comité de Querellas de la UIA emitió un laudo para adjudicar las querellas consolidadas CQ-94-141 y CQ-01-394 sobre reclamación de aumento salarial. Expusieron que tras varios trámites procesales posteriores a la presentación del pleito de ejecución del laudo, el 29 de agosto de 2014, el TPI emitió cinco órdenes finales y firmes las cuales fueron notificadas el 8 de septiembre de 2014.[1] Sostuvieron que por medio de las mismas, el foro primario ordenó, entre otras cosas, que el pago de honorarios de abogado conforme al laudo fuera satisfecho mediante cheque a la orden de la UIA y a favor de la Sucesión del Lcdo. Vicente Ortiz Colón, así como del Sr. Ortiz Abrams.[2] Se dispuso que de existir controversia sobre la distribución de los honorarios, la UIA consignaría los mismos mediante un pleito independiente. Manifestaron que posteriormente, el foro primario instruyó a la Unidad de Cuentas del Centro Judicial de San Juan a desembolsar a la UIA la cantidad de $74,657.79 en concepto de honorarios de abogado.

La parte peticionaria señaló que la referida determinación motivó a la presente acción independiente de cobro de honorarios de abogado. En virtud de ello, el Sr. Ortiz Abrams sostuvo que los $74,657.79 desembolsados a la UIA no pertenecían a la organización obrera, sino a los abogados que le representaron legalmente. Por lo cual, peticionó que se le emitiera un cheque por dicha cantidad más los intereses legales correspondientes.

El 27 de septiembre de 2019, la UIA presentó su contestación a la demanda. Entre sus defensas afirmativas, sostuvo que la demanda no exponía hechos que justificaran la concesión de un remedio. Asimismo, señaló que la UIA no adeudaba cantidad de dinero alguno a la parte demandante.

El 23 de octubre de 2019, el Lcdo. Arturo O. Ríos Escribano (Lcdo.

Ríos Escribano) presentó una “Moción Asumiendo Representación Legal” a los fines de unirse a la representación legal de la UIA. Dicha solicitud fue declarada Ha Lugar por el TPI.

Así las cosas, el 24 de diciembre de 2019, la parte peticionaria presentó una “Urgente Oposición a Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitud de Descalificación del Lcdo. Arturo O. Ríos Escribano”. Señaló

que en el caso de UIA v. AAA, K AC2009-0365, el Sr. Ortiz Abrams fue relevado de la representación legal de la UIA y el Lcdo. Ríos Escribano compareció al pleito como abogado de la organización obrera. Ante ello, sostuvo que “la autorización judicial para que el licenciado figure y actúe como co-representante legal de la demandada UIA, en el presente litigio, conllevaría el efecto antijurídico de que, en la práctica, él asumiría simultáneamente los papeles incompatibles de abogado y potencial testigo, dentro de la misma causa, lo cual consumaría un acto disruptivo de su parte”.[3]

Agregó que la alegada incompatibilidad de funciones expondría al Lcdo. Ríos Escribano, a la apariencia de conducta impropia en contravención a los cánones de ética profesional.

El 15 de julio de 2020, la UIA presentó unaOposición a Solicitud de Descalificación. Indicó que el Lcdo. Ríos Escribano en efecto representó legalmente a la UIA en el caso de UIA v. AAA, Civil Núm. K AC2009-0365, pero que no contemplaba actuar como testigo en...

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