Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Marzo de 2021, número de resolución KLRA202000539

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000539
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2021

LEXTA20210325-022 - Cruz Adrian Nuñez Suarez v.

Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

CRUZ ADRIÁN NÚÑEZ SUÁREZ
Peticionario v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA202000539
Revisión procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Solicitud urgente de Mandamus Perentorio

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Álvarez Esnard

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 2021.

I.

El 14 de diciembre de 2020 el confinado Cruz Adrián Núñez Suárez, acudió ante nos por derecho propio, mediante un documento, a manuscrito que intitulóSolicitud Urgente de Mandamus Perentorio. Nuestra Secretaría, correctamente, lo recalificó como revisión judicial. En síntesis, alega que, el Sr. Edward García Soto, Superintendente de la Institución Correccional deGuayama296 donde se encuentra recluido, lo suspendió de ciertos servicios y ha incurrido en el uso ilegal y excesivo de su poder de forma impropia violentando su debido proceso de ley y del reglamento disciplinario. En esencia nos solicita que intervengamos inmediatamente y que emitamos un mandato para el cumplimiento con ciertos reclamos.[1]

Por las razones que expondremos a continuación, procededesestimarel recurso incoado. Elaboremos.

II.

A.

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Art. VI, Sección 19,[2] establece como política pública de gobierno reglamentar las instituciones correccionales de modo que sirvan efectivamente sus propósitos y faciliten el tratamiento adecuado de su población que haga posible su rehabilitación moral y social.

Corolario de dicha política pública, el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación, Plan de Reorganización Núm. 2 de 2011,[3] dispone para que la agencia diseñe y formule la reglamentación interna para los distintos programas de diagnóstico, clasificación, tratamiento y rehabilitación de los miembros de la población penal.[4]

En Pueblo v. Falú Martínez,[5]

al examinar la situación de los reclusos en instituciones penales de Puerto Rico, el Tribunal Supremo expresó:

[N]o podemos ignorar que quienes cumplen condenas de prisión están privados, por sus propios merecimientos, de uno de los más sagrados derechos del ser humano: el derecho a la libertad.Ello obliga a un régimen disciplinario riguroso para la protección de la sociedad y para la protección de ellos mismos.

[...] Los medios noticiosos nos informan casi a diario de agresiones, muertes, amotinamientos y fugas de nuestras prisiones. La evitación de tales males obliga a que se tomen medidas no siempre deseables, pero claramente necesarias. [...]

Las prisiones son lugares de cautiverio involuntario de personas que no han sido capaces de ajustarse a las normas de convivencia pacífica y ordenada, dispuestas por la sociedad en sus leyes. Su peligrosidad y la protección de los empleados, personal administrativo, visitantes y de ellos mismos obligan a que se tomen rigurosas medidas de seguridad [...][6]

El Departamento de Corrección y Rehabilitación aprobó el “Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Población Correccional”, Reglamento Núm. 8583, 4 de mayo de 2015 (Reglamento Núm. 8583). Este Reglamento tiene como objetivo principal que, “toda persona recluida en una institución correccional disponga de un organismo administrativo, en primera instancia, ante el cual pueda presentar una solicitud de remedio, para su atención, con el fin de minimizar las diferencias entre los miembros de la población correccional y el personal y para evitar o reducir la radicación de pleitos en los Tribunales de Justicia”.[7] El mismo aplica a todos los miembros de la población correccional y a todos los empleados del Departamento de Corrección y Rehabilitación, en lo que respecta al cumplimiento de sus deberes y obligaciones.[8]

Cónsono con lo anterior, el Reglamento Núm. 8583, establece un proceso para ventilar las quejas y solicitudes de los confinados, el cual va desde la presentación de la solicitud del remedio administrativo hasta la resolución de la reconsideración del Coordinador Regional del Programa y la revisión judicial.[9]

El Reglamento Núm. 8583, dispone lo siguiente en cuanto a la jurisdicción de la División de Remedios Administrativos:

1. La División tendrá jurisdicción para atender toda Solicitud de Remedio radicada por los miembros de la población correccional en cualquier institución o facilidad correccional donde se encuentre extinguiendo sentencia y que esté, relacionada directa o indirectamente con:

  1. Actos o incidentes que afecten personalmente al miembro de la población correccional en su bienestar físico, mental, en su seguridad personal o en su plan institucional.

    b.

    Cualquier incidente o reclamación comprendida bajo las disposiciones de este Reglamento.

  2. Cuando el superintendente impone la suspensión de privilegios sin celebración de vista alguna, conforme a la reglamentación vigente sobre la “Suspensión de Privilegios por Razones de Seguridad”.

    d.

    Alegaciones de violencia sexual por parte de un miembro de la población correccional conforme “Prison Rape Elimination ACT” (PREA)(115.5 la, d, 115.52-b1, b2, b3).[10]

    Entre sus disposiciones, el Reglamento detalla el proceso mediante el cual el miembro de la población correccional podrá

    presentar su reclamo a la División de Remedios Administrativos, así como el trámite para impugnar la determinación tomada por la División, en caso de no...

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