Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Marzo de 2021, número de resolución KLCE202000584

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000584
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2021

LEXTA20210325-100 - Sf Iv La Trinidad v. La Trinidad Elderly

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

SF IV LA TRINIDAD, LLC
Peticionarios
v.
LA TRINIDAD ELDERLY, L.P., S.E.
Recurrido
KLCE202000584
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: J CD2012-1013 (406) Sobre: Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 25 de marzo de 2021.

Comparece SF IV La Trinidad, LLC (SF IV o “parte peticionaria”) y, mediante el presente recurso de certiorari, solicita que revisemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, notificada el 17 de julio de 2020. Mediante esta, el foro primario resolvió que procedía mantener la paralización de los procedimientos en virtud de un procedimiento de quiebras que aún no es final y firme.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, EXPEDIMOS el recurso de certiorari y REVOCAMOS la Orden recurrida.

I.

El 1ro de noviembre de 2012, SF IV presentó una Demanda sobre cobro de dinero en contra de La Trinidad Elderly L.P., S.E. (La Trinidad o “parte recurrida”).

Luego de múltiples trámites procesales, el 28 de octubre de 2016 las partes litigantes presentaron una estipulación producto de un acuerdo de transacción.[1]

En esencia, mediante el referido acuerdo, La Trinidad reconoció

adeudar aproximadamente $14 millones a favor de SF IV, se allanó a que se dictara sentencia en su contra y a que se ejecutara la propiedad objeto de controversia, que está gravada por un pagaré hipotecario valorado en $4 millones. El foro primario acogió el referido acuerdo mediante una Sentencia notificada el 28 de noviembre de 2016.[2]

Así, y ante el incumplimiento de La Trinidad con los términos de la estipulación, el 7 de mayo de 2018, SF IV solicitó la ejecución de la Sentencia.[3] En consecuencia, el 7 de junio de 2018, el foro primario dictó una Orden sobre ejecución de sentencia y, el 11 de junio de 2018, emitió el Mandamiento de Ejecución.[4]

Así, previo a la materialización de la venta en pública subasta, el 25 de septiembre de 2018, La Trinidad solicitó ante el Distrito de Puerto Rico de la Corte Federal de Quiebras, acogerse al Capítulo 11 del Código Federal de Quiebras.[5] En virtud de la paralización automática que supone la presentación de una petición de quiebras, el 1 de octubre de 2018 el foro primario notificó una Resolución mediante la cual ordenó la paralización y el archivo administrativo del caso.[6]

Luego de una serie de incidentes procesales ante la Corte de Quiebras, dicho foro desestimó la petición de quiebras.[7] En consecuencia, el 31 de enero de 2019, SF IV solicitó del foro primario que reactivara los procesos en el caso de epígrafe.[8] Así

también, el 28 de febrero de 2019, La Trinidad solicitó el relevo de la sentencia, de conformidad con la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap.

V, R. 49.2.[9]

Mediante una Resolución notificada el 2 de abril de 2019, el foro primario denegó la moción de relevo de sentencia de La Trinidad,[10]

quien inmediatamente instó una segunda petición de quiebras al amparo del Capítulo 11.[11] Así, el 13 de septiembre de 2019, la Corte de Quiebras desestimó la segunda petición, tras determinar que esta fue presentada por La Trinidad de mala fe.[12]

Sin embargo, cuando SF IV volvió a solicitar la reactivación de los procesos, La Trinidad se opuso. En síntesis, razonó que la desestimación de la segunda petición de quiebras no era final y firme, toda vez que presentó

una moción de reconsideración que aún no había sido adjudicada por la Corte de Quiebras, así como un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo.[13]

En consecuencia, SF IV retomó el proceso para llevar a cabo la venta en pública subasta del inmueble en controversia, cuando todavía la Corte de Quiebras no había adjudicado la moción de reconsideración presentada por La Trinidad. Así, el 4 de diciembre de 2019, SF IV le solicitó al foro primario que confirmara la venta judicial de la propiedad.[14] No obstante, mediante una Orden notificada el 29 de enero de 2020, el foro primario dispuso que los procedimientos ante dicho foro se mantendrían paralizados hasta la adjudicación de la moción de reconsideración.[15]

Esta fue declarada no ha lugar por la Corte de Quiebras el 20 de marzo de 2020.[16]

Insatisfecha, el 3 de abril de 2020, la parte recurrida apeló ante el Panel Apelativo de la Corte de Quiebras, tras lo cual sostuvo que el proceso de venta judicial ante el foro primario debía permanecer paralizado.[17]

Ello, debido a que la desestimación de la segunda petición de quiebras aún no era final y firme.

Por su parte, SF IV volvió a solicitar ante el foro primario la confirmación de la subasta.[18] Al respecto, razonó que, ni la solicitud de reconsideración, ni el recurso de apelación pendiente ante el Panel Apelativo de la Corte de Quiebras, mantenían vigente la paralización automática de los procesos ante el foro primario. Por su parte, la recurrida se opuso.

Trabada la controversia sobre la paralización de los procedimientos, el foro primario notificó la Orden recurrida el 17 de julio de 2020.[19]

Mediante esta, concluyó que la desestimación de la segunda petición de quiebras no advendría final y firme hasta que el Panel...

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