Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2021, número de resolución KLAN202000916

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000916
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2021

LEXTA20210326-001 - Gabriel Calero Arzola v. Rafael Carrillo Rivera Por Si Y En Representacion Legal De La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Con Jane Doe

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

Gabriel Calero Arzola; Tisuby González Delima; Ernesto Calero Llavona; Eva Arzola Delgado Apelantes v. Rafael Carrillo Rivera por sí y en representación legal de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con Jane Doe; Hospital Español Auxilio Mutuo de Puerto Rico Inc.; Corporación ABC; Fulano de Tal; Compañías de Seguro ABC; Puerto Rico Medical Defense Insurance
Apelados
KLAN202000916
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: SJ2017CV00156 Sobre: Daños y Perjuicios Impericia Médica

Número Identificador

SEN2021__________

">Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Torres y la Jueza Santiago Calderón[1]

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2021.

Comparecen el Sr. Gabriel Calero Arzola (señor Calero Arzola), la Sra. Tisuby González Delima, el Sr. Ernesto Calero Llavona y la Sra. Eva Arzola Delgado (en conjunto apelantes) y solicitan la revocación de la Sentencia sumaria parcial emitida el 12 de octubre de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, (TPI)[2]. Mediante el dictamen recurrido, el TPI declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por el Hospital Español Auxilio Mutuo de Puerto Rico, Inc. (Auxilio Mutuo o apelada) y desestimó por prescripción la Demanda en daños y perjuicios por impericia médica presentada por los apelantes.

I.

Nos limitaremos a presentar los hechos procesales del caso relacionados al asunto aquí en controversia, sin especificar ciertos trámites cuya omisión no incide en nuestra determinación final.

El 28 de diciembre de 2015, los apelantes presentaron demanda, caso núm. K DP2015-1428, contra varios demandados, entre los que se encontraba Auxilio Mutuo, por alegadas desviaciones de la mejor práctica de la medicina[3].

Alegaron que la apelada respondía solidariamente por todos los hechos alegados en la misma. Además, que tanto el Sr. Rafael Carrillo Rivera (Dr. Carrillo Rivera) como la apelada fueron negligentes y solidariamente responsables por los daños alegados[4].

El 11 de enero de 2016, los apelantes presentaron demanda enmendada[5].

Nuevamente, arguyeron que Auxilio Mutuo fue negligente y respondía solidariamente con el Dr. Carrillo Rivera por los daños alegados. Sin embargo, el 20 de abril de 2016, los apelantes desistieron de su causa de acción y el caso fue desistido sin perjuicio el 22 de abril de 2016[6].

Posteriormente, el 10 de abril de 2017, los apelantes radicaron demanda en el caso de epígrafe sobre daños y perjuicios por impericia médica contra el Dr. Carrillo Rivera, su esposa, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, el Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguros de Responsabilidad Profesional Médico Hospitalaria (SIMED), la Corporación ABC, Fulano De Tal y las Compañías de Seguro ABC[7]. Esta atiende los mismos hechos del caso número K DP2015-1428.

El 4 de mayo de 2018, los apelantes presentaron demanda enmendada para incluir a Auxilio Mutuo[8]. Indicaron que la apelada y el Dr.

Carrillo Rivera fueron negligentes y solidariamente responsables por los daños alegados.

El 27 de julio de 2018, Auxilio Mutuo presentó contestación a demanda enmendada en la que levantó la defensa afirmativa de prescripción[9].

Posteriormente, el 3 de marzo de 2020, Auxilio Mutuo presentó Moción de Sentencia Sumaria[10]. Alegó, en síntesis, que los apelantes no tenían reclamación alguna en su contra porque su causa de acción prescribió antes de que fuera incluido en la demanda enmendada[11].

Además, fundamentó que no existía controversia real sobre los hechos sustanciales del caso y que procedía que se dictara sentencia sumaria parcial a su favor.

El 13 de julio de 2020, los apelantes presentaron Réplica a Moción de Sentencia Sumaria[12]. Expresaron que posterior al desistimiento del caso K DP2015-1428, tenían dudas sobre la relación que pudiera tener el Dr.

Carillo, con Auxilio Mutuo[13]. Añadieron que tan pronto tuvieron los elementos necesarios del vínculo contractual del Dr. Carillo con Auxilio Mutuo, enmendaron su demanda en 14 días[14]. Según los apelantes, Auxilio Mutuo había negado que el Dr. Carrillo fuese su empleado.

Mediante Sentencia emitida el 12 de octubre de 2020, el foro primario declaró Ha Lugar la Moción de sentencia sumaria presentada por Auxilio Mutuo y desestimó por prescripción la demanda[15]. Concluyó el TPI que, con tan solo contemplar la doctrina de autoridad o responsabilidad aparente dentro del marco fáctico previamente determinado, era suficiente para que la parte demandante conociera que el HEAM podía ser igualmente responsable por las acciones u omisiones del médico que dieron lugar a la presente causa de acción[16]. Esto, independientemente de la existencia o inexistencia de una relación laboral. Por consiguiente, el TPI entendió que desde aquel momento los apelantes tenían todos los elementos necesarios —de jure y de facto— para incluir a Auxilio Mutuo como demandado en el caso. Por tanto, concluyó que no habían hechos en controversia y que la causa de acción entablada contra Auxilio Mutuo estaba prescrita[17].

No conforme, los apelantes presentan el recurso de epígrafe y señalan la comisión del siguiente error por parte del foro primario:

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DECLARAR CON LUGAR UNA SOLICITUD DE SENTENCIA SUMARIA Y CONCLUIR QUE NO EXIST[Í]AN CONTROVERSIA[S] DE HECHOS ESENCIALES Y QUE PROCEDÍA LA DESESTIMACIÓN DE LA DEMANDA COMO CUESTIÓN DE DERECHO POR PRESCRIPCIÓN EN CUANTO AL HOSPITAL AUXILIO MUTUO.

El 23 de diciembre de 2020, Auxilio Mutuo presentó Alegato de la parte apelada Hospital Español Auxilio Mutuo de Puerto Rico, Inc. Perfeccionado el recurso y examinados los escritos de las partes y sus respectivos anejos, estamos en posición de resolver.

II.

-A-

La Regla 36 de Procedimiento Civil permite a una parte contra la cual se ha presentado una reclamación, solicitar que se dicte sentencia sumaria a su favor sobre la totalidad o cualquier parte de la reclamación. Puede dictarse sentencia sumaria parcial resolviendo cualquier controversia que sea separable de las controversias restantes.

La sentencia sumaria es un mecanismo procesal que provee nuestro ordenamiento para propiciar una solución justa, rápida y económica para aquellos litigios de naturaleza civil en los que no existe controversia genuina en torno a los hechos materiales que componen la causa de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR