Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2021, número de resolución KLAN201900526

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900526
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2021

LEXTA20210326-002 - Lissette Pagan Alvarez v. Integrand Assurance Company; Supermercados Maximo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

LISSETTE PAGÁN ÁLVAREZ
Apelada
v.
INTEGRAND ASSURANCE COMPANY; SUPERMERCADOS MÁXIMO, INC.
Apelantes
KLAN201900526
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil. Núm.: D DP2014-0358 (402) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Flores García, la Juez Birriel Cardona[1] y el Juez Rivera Torres

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2021.

I.

Introducción

Comparece la parte apelante, INTEGRAND Assurance Company, en adelante INTEGRAND, y Supermercados Máximo, Inc., en adelante Supermax, y solicita la revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante el aludido dictamen, el foro apelado declaró ha lugar la Demanda de la parte apelada, Lissette Pagán Álvarez, y ordenó a la parte apelante indemnizarla por los daños sufridos. Más adelante, el 8 de abril de 2019, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución mediante la cual modificó la referida Sentencia e incrementó el monto de la indemnización concedida.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

II.

Relación de Hechos

El 13 de mayo de 2014, la parte apelada presentó una demanda por concepto de daños y perjuicios en contra de la parte apelante. Alegó que, el 10 de marzo de 2014, sufrió una caída al resbalar en el piso mojado en las inmediaciones del área de frutas del supermercado Supermax. Indicó que el área mojada no tenía rotulación o advertencia alguna, lo cual constituyó una condición peligrosa que ocasionó que resbalara y cayera al suelo.

Añadió que, como resultado de la caída, sufrió contusiones en ambas extremidades inferiores, particularmente en la rodilla derecha, además de hinchazón, dolor, limitación severa de movimiento, desgarre del menisco, además de contusiones y esguinces en otras partes del cuerpo. Expresó que, además, tuvo que procurar tratamiento de emergencia en la Sala de Emergencia del Bayamón Health Center y, posteriormente, con varios profesionales de la salud.

De igual forma, alegó que su vida cotidiana y laboral se había afectado seriamente. Finalmente, declaró que Supermax, como propietaria y encargada de la limpieza, mantenimiento y reparación del área donde ocurrió el accidente, debía responder solidariamente por los daños sufridos.

La parte apelante contestó la demanda y negó responsabilidad por la caída de la parte apelada, además de levantar varias defensas afirmativas.

Apuntó sobre el plan de mantenimiento de la tienda y alegó que la ocurrencia del accidente se debió exclusivamente a la negligencia de la parte apelada, pues conocía la existencia de la condición peligrosa y asumió el riesgo.

El día del juicio, la parte apelada presentó los testimonios de la señora Lissette Pagán Álvarez y el doctor Cándido Martínez. Por su parte, la parte apelante presentó los testimonios del señor Julio Cesar Batiz Flores, la señora Cecilia Torres, la señora Marie Vázquez y el señor Heriberto Toledo Alayón. Evaluada y aquilatada la prueba testimonial y documental, el foro apelado formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1.

El pasado 10 de marzo de 2014, como a las 7:45am aproximadamente, la demandante Lissette Pagán Álvarez (en adelante demandante) se encontraba como invitada y de compras en el Supermercado Máximo, Inc. t/c/c Supermax (en adelante Supermax), localizado en la carretera #167 de Bayamón, Puerto Rico.

2.

Mientras la demandante caminaba hacia la parte posterior del referido supermercado, en las inmediaciones del área de frutas, sufrió una caída al resbalar en el piso el cual se encontraba mojado, sin rotulación o advertencia de tipo alguna. Las frutas se encuentran ubicadas en una nevera abierta, encima de hielo picado.

3.

La demandante sufrió contusiones en su cuerpo, incluyendo ambas extremidades inferiores, principalmente en su rodilla derecha donde sufrió contusión hinchazón, dolor y limitación de movimiento.

4.

Debido a las lesiones sufridas en este accidente la demandante tuvo que procurar tratamiento de emergencia en la Sala de Emergencia del Bayamón Health Center y, posteriormente, con la Dra. María Robles, M.D., Generalista.

5.

También recibió asistencia médica con el Dr. Antonio de la Cruz y con el Dr. Felipe Fontánez Sulivan, Ortopedas.

6.

A la demandante le realizaron un procedimiento invasivo de artroscopia en su rodilla derecha el 5 de septiembre de 2014. Esto como consecuencia de la caída el día 10 de marzo de 2014. La misma fue realizada por el Dr. Fontánez. Previo a este procedimiento el Dr. De la Cruz le aspiró líquido de su rodilla.

7.

Luego de la intervención realizada en la rodilla derech[a], la demandante recibió un total de 17 terapias de rodilla y espalda.

8.

Como consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente la demandante padece de una incapacidad en las áreas lesionadas. La cual ha sido determinada por el perito fisiatra, Dr. Cándido Martínez, en un cuatro porciento (4%) de impedimento total.

9.

La demandante tiene un diagnóstico de la ruptura del menisco en su rodilla derecha, compatible con el accidente, según informe del perito. Su sintomatología de la rodilla derecha aparece luego del accidente, no se debe a un proceso degenerativo.

10.

Aunque la demandante abandonó el lugar del accidente caminando por sí misma, esta sentía dolor.

11.

La demandante sintió vergüenza al caerse. Para poder levantarse requirió ayuda de Heriberto Toledo, empleado del establecimiento.

12.

La demandante, antes del accidente, era una asidua cliente de Supermax. Lo que significa que conocía el área por donde estaba caminando y donde ocurrió su caída.

13.

La demandante actualmente no puede subir escaleras. Tampoco puede disfrutar del baile como lo hacía antes y eso era su pasión. Se siente inútil. Tiene que hacer los quehaceres de su hogar de poco a poco, por el riesgo a caerse.

14.

La parte demandante sufre de dolor en su rodilla derecha y esto ha intervenido e intervendrá en sus labores cotidianas, lo que incluye caminar.

15.

Como consecuencia de las lesiones sufridas y del tratamiento médico recibido resultantes del accidente antes relatado, la parte demandante ha padecido de angustias mentales y sufrimientos morales.

16.

Luego del accidente la demandante culminó estudios de terapia respiratoria.

17.

La demandante usa espejuelos solo para leer.

18.

La demandante no recibió, ni recibe tratamiento psicológico.

19.

La demandante utilizaba calzado tipo CROCS al momento del accidente.

20.

Supermax mantiene un programa de mantenimiento (PROPAC) cuyo propósito es cerciorarse con regularidad del buen estado y condición de sus facilidades, sin embargo, para la fecha y hora de los hechos Supermax tenía un solo empleado a cargo del mantenimiento del piso de venta y del almacén. El área aproximada del establecimiento es de 24,533 pies cuadrados. Este empleado es el Sr. Heriberto Toledo. Quien no pudo precisar la hora exacta en que limpió previamente el área donde ocurrió el accidente.

21.

Aunque dicho programa (PROPAC) conlleva la realización de rondas de mantenimiento programadas, alertando a los empleados de mantenimiento el momento de concluirla, la parte demandada no produjo evidencia que acreditara un r[é]cord de limpieza del día en particular que ocurrió el accidente. El exhibit número uno presentado por la parte demandada corresponde al 16 de marzo de 2014.

22.

La parte demandada tiene también otro sistema conocido como “check list” que se lleva a cabo los martes y sábados, sin embargo, el accidente ocurrió un lunes.

23.

Entre la prueba documental producida por la parte demandada evaluamos su exhibit número dos (2), con fecha del 10 de marzo de 2014 y titulado: Check list de prevención de accidentes.

24.

De la evaluación del documento antes mencionado vemos que en el encasillado número cuatro (4) que corresponde a: Área general de venta: piso libre de papeles, “shoppers”, rótulos, plásticos, cartones y mercancía en el piso. Piso limpio y seco; está mercado el encasillado que corresponde a no. Lo que significa que la gerencia tenía conocimiento de que el piso estaba mojado.

25.

Igualmente en el encasillado número 24: Mantenimiento preventivo al sistema de refrigeración, el encasillado que está marcado corresponde a no. Lo que significa que el demandado no ofreció el mantenimiento necesario a las neveras que provocaron el gotereo y por ende la caída de la parte demandante.

26.

La parte demandada no llevó a cabo una investigación para verificar de dónde provino el agua donde resbaló la parte demandante.

27.

El horario en el establecimiento Supermax (el día de los hechos) fue de 6:00 a.m.

a 7:00 p.m. Ese día desde que abrió la tienda hasta que ocurrió la caída de la demandante no hubo llamada de PROPAC.

28.

La parte demandada no pudo precisar la última revisión del establecimiento antes de la caída sufrida por la demandante.

29.

Luego del accidente la parte demandada no tomó medidas de precaución para evitar otros accidentes.

30.

La parte demandante tiene 55 años de edad, con padecimientos previos recuperada y sin dolor.

31.

La demandante tuvo un accidente previo de caída en 1999, del cual estaba recuperada y sin dolor.

Utilizando como base estas determinaciones de hechos, el foro primario concluyó que la parte apelante fue negligente al no mantener el área por la que caminaban sus clientes, libre de una condición de peligrosidad.

Además, determinó que la caída era previsible y que se le imputaba a la parte apelante tener conocimiento de la mencionada condición de peligrosidad. De igual forma, el foro apelado expresó que la parte apelada observó el cuidado razonable dentro de las circunstancias del momento, por lo que no procedía imputarle negligencia comparada.

Asimismo, determinó que, debido a la caída, la parte apelada sufrió...

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