Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2021, número de resolución KLRA202000304

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000304
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2021

LEXTA20210326-022 -

Roberto C. Piñero Colon v. Departamento De Correccion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

ROBERTO C. PIÑERO COLÓN
PETICIONARIO
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
DIVISIÓN DE REMEDIOS ADMINISTRATIVOS
RECURRIDO
KLRA202000304
CONSOLIDADO
KLRA202000462
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación; División de Remedios Administrativos _____________ REMEDIO ADMINISTRATIVO NÚM.: F1-459-19 F1-461-19 _______________ SOBRE: DERECHO A RECREACIÓN ACTIVA EN INSTITUCIÓN CARCELARIA

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores Garcia y el Juez Salgado Schwarz.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2021.

Por estar íntimamente relacionados ambos recursos, los mismos fueron consolidados y serán discutidos a continuación.

-I-

KLRA202000304 – (F1-459-19)[1]

Comparece por derecho propio el señor Roberto Piñero Colón (señor Piñero o recurrente) con un escrito titulado “Solicitud de Revisión Administrativa”. Éste nos solicita que revoquemos la Respuesta de Reconsideración, emitida el 13 de marzo de 2020, por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento o agencia recurrida), y entregada al confinado el 20 de julio de 2020. En dicho dictamen, el Departamento denegó la solicitud de reconsideración presentada por el recurrente el 9 de marzo de 2020, y determinó que “Se confirma la contestación del área concerniente. Además, se informa que actualmente se está brindando la recreación en la cancha, sus alrededores y gimnasio, siempre cuando las condiciones atmosféricas lo permitan y aspectos de seguridad. Por cuanto su solicitud se torna académica toda vez que su petición fue atendida.”[2]

Inconforme con dicha determinación, el señor Piñero acude ante este Foro mediante el recurso que nos ocupa. Arguye que incidió el Departamento al denegar su solicitud de reconsideración basándose en que no es correcto que la controversia se haya convertido en académica ya que depende de la interpretación que le den los funcionarios de la agencia al acuerdo transaccional en el caso Morales Feliciano v. Fortuño Burset.

Principalmente, indica que el Acuerdo Transaccional del caso Morales Feliciano v. Fortuño Burset, establece que si se suspende un día de recreación activa, debe ser restituido para cumplir con los cinco días de recreación cada siete días. Y en su súplica, solicita que dictemos una Sentencia Declaratoria interpretando el Acuerdo Transaccional del caso Morales Feliciano v. Fortuño Burset.

KLRA202000462 – (F1-461-19)[3]

Comparece por derecho propio el señor Roberto Piñero Colón (señor Piñero o recurrente) con un escrito tituladoSolicitud de Revisión Administrativa. Éste nos solicita que revoquemos la Respuesta de Reconsideración, emitida el 13 de marzo de 2020, por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento o agencia recurrida), y entregada al...

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