Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Marzo de 2021, número de resolución KLCE202001077

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001077
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2021

LEXTA20210326-024 - Hilda Esther Colon Rivera v. Ednna Migdalia Colon Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

HILDA ESTHER COLÓN RIVERA
Peticionaria
v.
EDNNA MIGDALIA COLÓN RIVERA, JORGE LUIS TORRES COLÓN, MÓNICA LISANDRA TORRES COLÓN, EFRAÍN ANTONIO TORRES COLÓN, Y EFRAÍN TORRES MARCANO, BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Recurridos
KLCE202001077
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Civil Núm.: CO2020CV00071 Sobre: DIVISIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de marzo de 2021.

Comparece por derecho propio Hilda Esther Colón Rivera (Colón Rivera o “la peticionaria”) y solicita que revisemos dos determinaciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Coamo; a saber, una Sentencia Parcial y una Resolución notificadas el 24 de septiembre de 2020 y el 1ro de octubre de 2020, respectivamente.[1] Mediante la primera, el foro primario desestimó la causa de acción contra el Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular o “parte apelada”), uno de los codemandados de epígrafe. Por medio de la segunda, el foro primario ordenó el traslado del caso al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se acoge el presente recurso como una apelación, para efectos de revisar y CONFIRMAR la Sentencia Parcial apelada. En cuanto a la Resolución recurrida, DENEGAMOS el auto discrecional solicitado.

I.

El 26 de febrero de 2020, Hilda Esther Colón Rivera (Colón Rivera o “la peticionaria”) presentó una Demanda sobre división de comunidad de bienes, en contra de Ednna Migdalia Colón Rivera, Jorge Luis Torres Colón, Mónica Lisandra Torres Colón, Efraín Antonio Torres Colón, Efraín Torres Marcano (en conjunto, la Sucesión) y el Banco Popular.

En síntesis, alegó ser propietaria en común proindiviso con la Sucesión, del 50% de una propiedad que forma parte del caudal hereditario del fenecido Efraín Torres de Jesús.[2] El Banco Popular fue acumulado como codemandado debido a que, según alegado, la referida propiedad “está

gravada con hipoteca en garantía de pagaré, por lo que sus derechos pueden verse afectados, ya que tienen un derecho real preferente garantizado con la referida hipoteca”.[3]

-A-

Luego de una serie de incidentes procesales, el 11 de septiembre de 2020, el Banco Popular presentó una Moción Solicitando Desestimación Parcial.[4]

Como fundamento, adujo que la Demanda “carece de alegaciones y/o solicitudes de un remedio en cuanto al BPPR. Más aún, tratándose de un pleito de división de una comunidad de la que el Banco no es parte, no hay duda de que el BPPR no es una parte indispensable […]”.[5] En consecuencia, argumentó que procede la desestimación de la causa de acción en su contra, de conformidad con la Regla 10.2(5) de Procedimiento Civil, infra.[6] Por su parte, el 18 de septiembre de 2020, Colón Rivera presentó un escrito de oposición a la referida moción de desestimación.[7]

Luego de evaluar la moción dispositiva presentada por el Banco Popular y el escrito de oposición de Colón Rivera, el 24 de septiembre de 2020, el foro primario notificó una Sentencia Parcial.[8] Mediante esta, declaró ha lugar la moción de desestimación presentada por el Banco Popular, tras razonar que, de conformidad con la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, infra, “la demandante en este caso no ha presentado reclamación alguna en su demanda que justifique la concesión de un remedio a su favor por parte del BPPR […].”.[9]

Insatisfecha con la desestimación de la causa de acción contra el Banco Popular, Colón Rivera solicitó reconsideración.[10] No obstante, esta fue declarada no ha lugar por el foro primario mediante una Resolución notificada el 16 de octubre de 2020.[11]

-B-

De otra parte, el 31 de agosto de 2020, los codemandados Efraín Antonio Torres Colón, Mónica Lisandra Torres Colón y Efraín Torres Marcano solicitaron el traslado del caso a la Sala Superior de Bayamón, cuya Demanda originalmente fue instada en la Sala Superior de Coamo, la cual forma parte de la Región Judicial de Aibonito.[12] Argumentaron que, a pesar de que el inmueble de la comunidad hereditaria objeto de esta controversia se encuentra sito en Coamo, “otros hechos y factores, así como el derecho sobre liquidación de la comunidad hereditaria, militan a que el presente caso se traslade a la Sala de Bayamón […]”.[13] Por su parte, el 18 de septiembre de 2020, Colón Rivera compareció y objetó la solicitud de traslado del caso a la Región Judicial de Bayamón.[14]

Así, el 1ro de octubre de 2020, el foro primario emitió una Resolución mediante la cual ordenó el traslado del caso a la Sala Superior de Bayamón.[15] En esencia, el foro a quo se basó en las disposiciones del Código Civil en las que se establece que los asuntos de sucesiones se ventilarán donde estuviere el último domicilio del finado o en el lugar donde se encuentren sus bienes.[16] En el caso de autos, el causante, Efraín Torres De Jesús, estaba domiciliado en el municipio de Guaynabo al momento de su muerte,[17] el cual pertenece a la Región Judicial de Bayamón.

Insatisfecha con la orden de traslado, el 13 de octubre de 2020, Colón Rivera solicitó reconsideración.[18] Sin embargo, dicha solicitud fue declarada no ha lugar por el foro primario mediante una Resolución notificada el 16 de octubre de 2020.[19]

-C-

Así, inconforme con la Sentencia Parcial y la Resolución notificadas el 24 de septiembre de 2020 y el 1ro de octubre de 2020, respectivamente, Colón Rivera presentó el recurso de epígrafe el 28 de octubre de 2020. Adujo, que el foro primario incurrió en los siguientes errores:

Erró el [Tribunal de Primera Instancia] al ordenar el traslado de la presente causa de acción a la Región Judicial de Bayamón, a pesar de que surge del pliego de demanda que versa sobre una acción de división de comunidad de bienescomunni dividundo y que el bien inmueble sita en el término municipal de Coamo, haciendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR