Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2021, número de resolución KLAN202000256

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000256
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2021

LEXTA20210329-002 - Henry Albelo Aleman v. National Jewelry

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

HENRY ALBELO ALEMÁN
Apelado
Vs.
NATIONAL JEWELRY, LLC
Apelante
-----------------------------
GERARD A. DELGADO GRACIANI
Apelado
Vs.
NATIONAL JEWELRY, LLC
Apelante
KLAN202000256
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm. SJ2017CV02887 SJ2017CV02890 SALA 908 Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO, HORAS EXTRAS, PROCEDIMIENTO SUMARIO, LEY 2-1961

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2021.

National Jewelry, LLC (National) comparece ante nuestra consideración y nos solicita que revisemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 30 de marzo de 2020. Mediante esta, el foro primario concedió la reclamación instada por los señores Henry Arbelo Alemán (Sr. Arbelo) y Gerard A. Delgado Graciani (Sr.

Delgado) al amparo del procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, 32 LPRA sec.

3118 et seq.

Por los fundamentos que exponemos a continuación modificamos el dictamen apelado y así modificado, se confirma.

I

El 15 de diciembre de 2017, el Sr. Arbelo y el Sr. Delgado presentaron por separado querellas contra National en las que reclamaron haber sido despedidos por la empresa de manera injustificada el 28 de noviembre de 2017. Además, alegaron que se les adeudaba dinero por concepto de horas extras, periodos de tomar alimentos, vacaciones y días por enfermedad.

Expedidos y diligenciados los emplazamientos, el 24 de enero de 2018 National presentó su Contestación a la Querella en ambos casos. En síntesis, negó las imputaciones levantadas en su contra y adujo que el despido fue por justa causa al obedecer a una reducción en el volumen de negocios. Manifestó

que desde diciembre de 2016 ha confrontado problemas económicos y que el despido se debió a tal situación. Además, negó adeudar cantidad alguna por concepto de periodos de almuerzo trabajados u horas extras. Igual postura levantó con relación a la reclamación por vacaciones, días por enfermedad o mesada. Posteriormente, National presentó contestaciones enmendadas en las que retiró su admisión a los horarios de trabajo reseñados por ambos querellantes.

Manifestó que los señores Arbelo y Delgado trabajaban ocho horas y media al día (8.5) por lo que solamente se les adeudaba media hora ya que siempre se les pagó a razón de ocho horas de trabajo diarias. El 7 de marzo de 2018 ambas reclamaciones fueron consolidadas.

Así las cosas, el 24 de mayo de 2018 National presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial por Prescripción que fue denegada el 6 de septiembre de 2018. Inconforme, National solicitó reconsideración, la que el TPI declaró no ha lugar mediante Resolución dictada y notificada el 20 de septiembre de 2018. Insatisfecha aún, la apelante instó recurso de certiorari ante este Tribunal que fue desestimado por haberse presentado luego de los diez (10) días que dispone la Ley Núm. 2, supra.

La vista en su fondo se celebró los días 24, 28, 30 y 31 de octubre de 2019. El 30 de marzo de 2020, notificada en la misma fecha, el TPI dictó Sentencia en la que declaró ha lugar la Querella presentada por los apelados y ordenó a National a pagar:

1.

En relación con las causas de acción instadas por el Sr. Arbelo:

a.

$17,000.00 en concepto de la mesada por despido injustificado;

b.

$17,753.13 por horas extras no pagadas, más igual cantidad por la penalidad dispuesta en el Artículo 13 de la Ley Núm. 379, 29 LPRA 282, para un total de $39,506.25;

c.

$25,962.50 por periodo de alimentos trabajado y no pagado, más igual cantidad por la penalidad impuesta en el Art. 13 de la Ley Núm. 379, supra, para un total de $51,925.00;

d.

$5,225.00 en concepto de vacaciones, más una cantidad igual por la penalidad del Art.

13 de la antes citada ley, para un total de $10,450.00.

2.

En cuanto a las causas de acción del Sr. Delgado:

a.

$14,000.00 en concepto de la mesada por despido injustificado;

b.

$13,293.75 por horas extras no pagadas, más igual cantidad por la penalidad dispuesta en el Artículo 13 de la Ley Núm. 379, 29 LPRA 282, para un total de $26,587.50;

c.

$17,225 por tiempo de alimentos trabajado y no pagado, más igual cantidad por la penalidad impuesta en el Art. 13 de la Ley Núm. 379, supra, para un total de $34,450.00.

d.

$5,225.00 por vacaciones adeudadas, más una cantidad igual por la penalidad del Art. 13 de la antes mencionada ley, para un total de $10,450.00.

Además de lo antes consignado, el TPI dispuso que National debía pagar $29,421.00 por honorarios de abogado y que estas cantidades devengarán intereses legales al 5.75 por ciento anual. Por último, y por no haberse desfilado prueba al respecto, desestimó la reclamación de los apelados por días de enfermedad.

Inconforme, mediante recurso de apelación, National señaló la comisión de los siguientes errores:

· Erró el TPI al determinar que por el señor Arbelo y el señor Delgado ser empleados desde antes de la vigencia de la Ley 4 de 26 de enero de 2017, conocida como la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral, no les aplicaba ninguna de las disposiciones de estas, a pesar de haber sido despedidos varios meses después de la vigencia de la Ley.

· El TPI erró al determinar que la reclamación de salarios en este caso prescribe a los tres (3) años y no a un (1) año.

· Erró el TPI al no desestimar las querellas de salarios, cuando los querellantes en el juicio no pasaron prueba sobre el número de horas extras trabajadas y de número de horas de alimentos no pagados.

· Erró el TPI al determinar que el despido fue injustificado.

· Erró el TPI al no evaluar la prueba sobre justa causa conforme a las disposiciones del artículo de la Ley 80, supra, según enmendadas por la Ley 4 de 26 de enero de 2017, conocida como la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral.

· Erró el TPI al determinar que los despidos fueron injustificados, ya que estos no fueron por motivos económicos.

· Erró el TPI al determinar que National Jewelry, LLC en el año 2017 obtuvo ganancias e ingresos superiores a los del año 2016, cuando durante el juicio no se desfiló

prueba alguna que estableciera ese hecho y por lo contrario el Informe Pericial del CPA marcado como Exhibit 294, estableció que la empresa tuvo pérdidas en vez de ganancias.

· El TPI erró al no acreditar las cantidades pagadas voluntariamente por National Jewelry, LLC de $9,075 u $8.363.53 a los señores Arbelo y Delgado respectivamente, una semana posterior al despido.

· Erró el TPI al determinar bajo pasión, prejuicio y parcialidad que la prueba documental que sostiene la reducción impuesta de salario al Principal Ejecutivo de National Jewelry, LLC, fue fabricada, cuando el informe pericial del CPA Javier García Quintana titulado “Análisis de Pérdidas Operaciones” auditado marcado como Exhibit 294, incluyó el mencionado documento, “voucher” del cheque donde se establece lo anterior. Durante el Juicio no se impugnó la evidencia documental previamente descrita ni tampoco la prueba testifical de dicho perito, ni la testifical del gerente de National, señor Ángel Luis Ortiz Agosto, quien testificó ratificando lo anterior. Tampoco ninguno de los querellantes ofreció prueba alguna para impugnar lo antes establecido.

· Erró el TPI al determinar que National Jewelry, LLC no llevaba récords ni nominas adecuadas, cuando en el juicio se presentaron y admitieron en evidencia 290 documentos, todos marcados como exhibits por estipulación de las partes.

· Erró el TPI al determinar que a los querellantes no se les pagó sus vacaciones, horas extras, ni periodo de alimento, cuando la aprueba desfilada en el juicio demostró lo contrario.

· Erró el TPI al realizar sus cálculos en relación de a las horas extras, periodos de alimentos y vacaciones adeudadas.

· Erró el TPI al determinar que los querellantes no tomaban su hora de almuerzo, cuando la prueba demostró que tomaban media hora de almuerzo y las cantidades adeudas se las pagaron como horas extras al liquidar su contrato de empleo.

· Erró el TPI al determinar que a los querellantes no se le pagaban sus vacaciones, cuando en el juicio se desfiló prueba sobre todos los pagos que se le hicieron, cuadrados con sus hojas de asistencias, “vouchers”, cheques cancelados y endosados por estos, además toda esa prueba documental fue marcada como exhibits y analizado en los respectivos informes periciales del CPA.

· Erró el TPI al actuar con pasión, prejuicio, parcialidad y error manifiesto al evaluar la prueba testifical, documental y la prueba pericial, así como, a sabiendas y con el beneficio de sentencias Resueltas por este Honorable Tribunal Apelativo y el beneficio de la publicación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos sobre las Guías para la Interpretación de la Legislación Laboral.

Tras varios trámites procesales conducentes a obtener la regrabación y transcripción de la vista en su fondo, el 21 de agosto del 2020 la transcripción del juicio fue presentada. El 16 de octubre de 2020, la parte apelada presentó su Alegato. De igual forma, posteriormente el 23 de noviembre de 2020 la parte apelante presentó su Alegato Suplementario. Con el beneficio de la comparecencia de todas las partes, así como de la transcripción estipulada del juicio, resolvemos.

II.

A.

Revisión de las Determinaciones de Hechos

La Regla 42.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, establece que las determinaciones de hechos que toma el foro primario a base de testimonio oral “no se dejarán sin efecto a menos que sean claramente erróneas, y se dará

la debida consideración a la oportunidad que tuvo el tribunal sentenciador para juzgar la credibilidad de las personas testigos. Al reconocer...

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