Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2021, número de resolución KLCE202000723

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000723
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2021

LEXTA20210329-007 - Secretario Del Trabajo v. Ohi De PR Llc Y/o Toperbee Corporation H/n/c Pearl Vision

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

SECRETARIO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS, en representación y para beneficio de LIZ E. RAMOS BERRÍOS
Recurridos
v.
OHI DE PUERTO RICO LLC y/o TOPERBEE CORPORATION h/n/c PEARL VISION
Peticionaria
KLCE202000723
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Toa Alta (202) Civil. Núm.: TA2019CV00175 Sobre: Despido Injustificado; Ley 80 del 30 de mayo de 2019; Ley 2 del 17 de octubre de 1961

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Flores García, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2021.

I. Introducción

Comparece la parte peticionaria, Toperbee Corporation h/n/c Pearl Vision, en adelante “la parte peticionaria”, mediante un recurso de Certiorari y solicita la revocación de una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Toa Alta. Mediante la misma, el foro primario denegó una moción presentada por la parte peticionaria solicitando autorización para presentar una demanda contra tercero.

Veamos la procedencia de este recurso promovido.

II. Relación de Hechos

OHI de Puerto Rico, LLC., (en adelante “OHI”) es una corporación de responsabilidad limitada, registrada y autorizada para hacer negocios en Puerto Rico.[1]

OHI operaba varias tiendas dedicadas a ofrecer servicios de optometría bajo el nombre comercial de Pearl Vision en varios centros comerciales de Puerto Rico.

El 11 de febrero de 2019, la señora Liz E. Ramos Berríos (en adelante “la parte recurrida”) presentó una querella en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Toa Alta, en contra de OHI y la parte peticionaria.

En la querella alegó que laboraba para OHI y, que prestó servicios mediante contrato sin tiempo determinado desde el 15 de marzo de 1979 hasta el 27 de febrero de 2017, fecha en que fue despedida de su empleo. Sostuvo que su despido no descansó en una causa justificada y que no recibió la indemnización a la que tenía derecho al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, Ley sobre Despidos Injustificados, según enmendada (29 LPRA secs. 185a et seq.).

El 5 de marzo de 2019, la parte peticionaria presentó su contestación a la querella. En la alegación responsiva sostuvo que la recurrida nunca fue empleada de Toperbee, por lo cual, cualquier causa de acción contra la peticionaria debía ser desestimada de plano. Arguyó además, que, el 28 de febrero de 2017, OHI despidió a todos los empleados que laboraban en varias de sus tiendas[2] y que no fue hasya el 11 de marzo de 2017, es decir, 11 días con posterioridad al despido de la recurrida, que la peticionaria adquirió los activos y operaciones de las tiendas de OHI mediante un contrato intitulado Asset Purchase Agreement.[3] Apuntaló que como adquirió la franquicia donde laboraba la recurrida luego de que esta fuera despedida por OHI, Toperbee nunca se convirtió en su patrono, por lo que OHI estaba sujeta a responder.

Alegó, además, que por haber sido OHI el patrono de la recurrida, y quien único la despidió, OHI es parte indispensable en el pleito.

Según la parte peticionaria, ofreció a los ex empleados de OHI que estuvieran interesados en trabajar con Toperbee, que así lo hicieran. De manera que la recurrida fue entrevistada para formar parte de su plantilla, sin embargo, a esta no le interesó trabajar con la empresa por no poseer la licencia de óptica, requisito indispensable para trabajar en Toperbee.

El 20 de mayo de 2019, la peticionaria sometió una moción de desestimación y/o paralización de los procedimientos. Sostuvo que hasta ese momento OHI no había comparecido ni había contestado la querella y que, además, el 25 de septiembre de 2018, OHI presentó una petición de quiebras, al amparo del Capítulo 11 del Código Federal de Quiebras.[4] Como consecuencia, por ser OHI una parte indispensable en los procedimientos, procedía la desestimación de la querella. En la alternativa, procedía la paralización de los procedimientos hasta tanto OHI compareciera.

El 6 de junio de 2019, la recurrida presentó una réplica a la moción de desestimación sometida por la parte peticionaria. En ella expresó que, al amparo del artículo 6 de la Ley Núm. 80, supra, y de la doctrina del patrono sucesor, la parte peticionaria debía asumir las obligaciones contraídas por el patrono anterior con sus empleados, pues OHI le vendió sus activos a la peticionaria, cerró sus operaciones en Puerto Rico y presentó una petición de quiebras. Como resultado, tampoco podía considerarse a OHI como parte indispensable, pues no se encontraba disponible en Puerto Rico para responder ante el foro correspondiente. De manera que procedía continuar con los procedimientos.

Posteriormente, la recurrida presentó una moción de desistimiento parcial y solicitó al tribunal apelado el archivo de la querella contra OHI.

Asimismo, solicitó que se ordenara la continuación de su reclamación en contra de la parte peticionaria y que esta respondiera solidariamente por la indemnización de la recurrida. Fundamentó su moción en la petición de quiebras presentada por OHI y en que, hasta ese momento, no habían logrado emplazar a esta última.

Con la comparecencia de la parte peticionaria, mediante su oposición a la moción de desistimiento parcial, el 7 de agosto de 2019, el Tribunal de Primera Instancia declaró ha lugar la moción de la parte recurrida, y ordenó el archivo y desistimiento de la causa de acción contra OHI.

Sin embargo, el 28 de julio de 2020, la parte peticionaria presentó

una solicitud de autorización para presentar demanda contra tercero.[5]

Sostuvo que el 11 de marzo de 2020, el procedimiento de quiebras instado por OHI fue desestimado. Como resultado, la paralización automática dispuesta por la sección 362(a) del Código Federal de Quiebras, al cual estaba acogida OHI, quedó inoperante. Sostuvo que, consecuentemente, OHI estaba disponible para ser acumulada nuevamente como parte en el presente pleito, y responder directamente ante la recurrida y/o a la peticionaria, ante cualquier responsabilidad que el Tribunal determinara procedente.

La recurrida, por su parte, sometió su oposición a la demanda contra tercero, y expresó que traer a OHI nuevamente al pleito dilataría los procedimientos, desvirtuando, así, el carácter sumario del presente procedimiento al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de...

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