Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2021, número de resolución KLCE202001323

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001323
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2021

LEXTA20210329-014 - Junta De Residentes Urb. Rincon Español

v. Jenny Rivera Colon Demandada ---------------------------------- Junta De Residentes Urb. Rincon Español

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

JUNTA DE RESIDENTES URB. RINCÓN ESPAÑOL
DEMANDANTE RECURRIDA
Vs.
JENNY RIVERA COLÓN
DEMANDADA RECURRENTE
----------------------------------
JUNTA DE RESIDENTES URB. RINCÓN ESPAÑOL
DEMANDANTE RECURRIDA
Vs.
LAURA AHERAN TORRES
DEMANDADA RECURRENTE
--------------------------------
JUNTA DE RESIDENTES URB. RINCÓN ESPAÑOL
DEMANDANTE RECURRIDA
Vs.
EDWIN MARTÍNEZ
DEMANDADO RECURRENTE
--------------------------------
JUNTA DE RESIDENTES URB. RINCÓN ESPAÑOL
DEMANDANTE RECURRIDA
Vs.
RAYMOND SUÁREZ, SARA OTERO OLIVO
DEMANDADOS RECURRENTES
JUNTA DE RESIDENTES URB. RINCÓN ESPAÑOL
DEMANDANTE RECURRIDA
Vs.
JOSÉ R. COLLAZO MESTRE
DEMANDADO RECURRENTE
-----------------------------------
JUNTA DE RESIDENTES URB. RINCÓN ESPAÑOL
DEMANDANTE RECURRIDA
Vs.
HÉCTOR PAGÁN MALDONADO
DEMANDADO RECURRENTE
-------------------------------------
JUNTA DE RESIDENTES URB. RINCÓN ESPAÑOL
DEMANDANTE RECURRIDA
Vs.
MIGUEL HERMIDA DURÁN
DEMANDADO RECURRENTE
JUNTA DE RESIDENTES URB. RINCÓN ESPAÑOL
DEMANDANTE RECURRIDA
Vs.
GERARDA CRUZ MELÉNDEZ
DEMANDADA RECURRENTE
KLCE202001323 consolidado con
KLCE202001324
KLCE202001325
KLCE202001328
KLCE202001329
KLCE202001330
KLCE202001340
KLCE202100129
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: FECI201001260 (501) Sobre: Cobro de Dinero CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de Carolina Caso Núm.: FECI2012001256 (501) Sobre: Cobro de Dinero CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de Carolina Caso Núm.: FECI201001251 Sobre: Cobro de Dinero CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de Carolina Caso Núm.: FECI201100022 Sobre: Cobro de Dinero CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de Carolina Caso Núm.: FECI201001258 Sobre: Cobro de Dinero CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de Carolina Caso Núm.: FECI201001266 Sobre: Cobro de Dinero CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de Carolina Caso Núm.: FECI201001259 Sobre: Cobro de Dinero CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de Carolina Caso Núm.: FECI201001253 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez. [1]

Brignoni Mártir, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2021.

Los recurrentes de epígrafe, propietarios en la Urbanización Rincón Español, impugnaron las respectivas resoluciones dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (en adelante TPI) que declararon No Ha Lugar sus mociones solicitando relevo de sentencia. En consecuencia, se mantuvieron en vigor las sentencias dictadas en cada uno de los procesos judiciales de epígrafe, condenándolos al pago de las cuotas de mantenimiento por concepto del régimen de control de acceso, a favor de la Junta de Residentes de la Urbanización Rincón Español, Inc. (en adelante “Junta” o “parte recurrida”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición de los autos solicitados.

I.

Los casos de epígrafe se iniciaron con la presentación de demandas independientes sobre cobro de dinero instadas por la Junta al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, contra los recurrentes. En éstas se reclamaba el pago de las cuotas de mantenimiento del sistema de control de acceso adeudado.

Entre otros trámites procesales, la Junta solicitó el desistimiento voluntario sin perjuicio de la totalidad de los casos, por lo cual, el foro de instancia emitió una Orden declarando Con Lugar dicha solicitud. No obstante, los demandados presentaron una Oposición a desistimiento voluntario sin perjuicio en la que expresaron sus reparos a que el desistimiento fuese sin perjuicio. Ante la falta de acuerdo entre las partes, el foro de instancia ordenó

a la parte demandante a que se expresara en cuanto a si la desestimación debía ser con o sin perjuicio. Estando aún pendiente la adjudicación sobre el desistimiento con o sin perjuicio, la parte demandante notificó al tribunal que debido a diferencias de derecho con sus abogados anteriores había cambiado su representación legal. Así las cosas, el TPI emitió una Resolución el 31 de julio de 2018, mediante la cual impartió su aprobación a la nueva representación legal de la parte demandante y ordenó señalamientos de vista en su fondo para cada uno de los casos.

Tras celebrar juicios separados para cada reclamación, el foro de instancia dictó las respectivas Sentencias.[2] En todas se condenó a los demandados al pago de las cuotas reclamadas a favor de la Junta.

Con posterioridad el TPI emitió los respectivos Mandamientos de Ejecución de Embargo y las Órdenes de Embargo.

Ahora bien, el 31 de enero de 2020, cada uno de los recurrentes de epígrafe presentó una Moción Solicitando Relevo de Sentencia ante el TPI. En ésta argumentaron ampliamente que la sentencia dictada no era conforme a derecho toda vez que, el listado de titulares que autorizaron para que se comenzara el procedimiento para establecer un sistema de control de acceso, no constituye un contrato escrito tal como lo requiere la Sección 3 de la Ley Núm.

21 del 20 de mayo de 1987, según enmendada, conocida como Ley de Control de Acceso, 23 LPRA sec. 64 et seq. En vista de lo anterior razonaron que no existe ningún vínculo obligacional entre las partes que permita reclamar el pago de cuotas de mantenimiento. Por lo que, a su juicio, no decretar la nulidad de la sentencia dictada crearía un enriquecimiento injusto a favor de la Junta, validando el cobro de una deuda ilegal.

De otra parte, los recurrentes argumentaron de manera breve que las sentencias dictadas en cada caso fueron emitidas sin jurisdicción y por ello debían ser relevadas. Al respecto explicaron que con la Resolución del 31 de julio de 2018, ordenando señalamiento de vista para todos los casos, el TPI dejó sin efecto la orden del 31 de mayo de 2018, mediante la cual había impartido su aprobación a la solicitud de desistimiento sin perjuicio de los casos, presentada por la parte demandante. Según razonaron la referida Orden advino final y firme por lo que el foro de instancia no tenía jurisdicción para dictar la Resolución, celebrar los juicios y dictar sentencia en cada uno de éstos. Habida cuenta de lo anterior, solicitaron que se les relevara de las sentencias dictadas en virtud de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, infra, pues al haberse emitido sin jurisdicción tales dictámenes son nulos y ante dicha circunstancia, el foro de instancia no posee discreción para denegar el relevo.

Luego de considerar las solicitudes de relevo de sentencia el TPI emitió resoluciones separadas en cada uno de los casos de epígrafe declarándolas No Ha Lugar bajo el fundamento de que lo solicitado no está

cubierto por la Regla 49.2 de Procedimiento Civil.[3] Con posterioridad, cada uno de los recurrentes presentó Moción de Reconsideración y reiterando solicitud de paralización de procedimientos posteriores a la sentencia las cuales a su vez, fueron declaradas No...

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