Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2021, número de resolución KLCE202100193

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100193
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2021

LEXTA20210329-017 - Ingrid Y. Hernandez Rive v. - Emmanuel Ortiz Torres Demandado-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

INGRID Y. HERNÁNDEZ RIVERA
Demandante-Recurrida
Vs.
EMMANUEL ORTIZ TORRES
Demandado-Peticionario
KLCE202100193
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. K CU2017-0402 (701) Sobre: Relaciones Filiales

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2021.

Comparece ante nuestra consideración, Emmanuel Ortiz Torres (en adelante padre)

y nos solicita que revisemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan el 20 de enero del presente año y notificada el día 21 del mismo mes y año. Mediante esta, el foro primario denegó su solicitud de un crédito a su favor por cubrir gastos médicos en exceso al impuesto en Sentencia en el caso.

Por los fundamentos que expondremos y discutiremos a continuación, denegamos la expedición del recurso de certiorari.

I.

Conforme surge del expediente, el padre y la Sra. Ingrid Y. Hernández Rivera (señora Hernández Rivera) sostuvieron una relación sentimental, fruto de la que nació una hija. El 11 de septiembre de 2017, la señora Hernández presentó una solicitud de alimentos en favor de su hija. Posteriormente, y en un caso aparte, solicitó la custodia de la menor. Ocurrido el evento atmosférico del Huracán María, la señora Hernández se trasladó a Nueva York con la menor sin notificar o consultar con el padre. En dicha jurisdicción, estando pendiente los asuntos instados ante los tribunales de Puerto Rico por ella, compareció

ante la corte de dicho Estado para solicitar una determinación de custodia a su favor sobre la hija menor de las partes. Luego de una innumerable serie de trámites procesales, tanto ante el TPI como en la Corte de Familia de Nueva York, la señora Hernández regresó a nuestra jurisdicción con la hija menor. Por ello, mediante Resolución del 1 de agosto de 2019, el TPI estableció las relaciones paternofiliales y señaló vista para el 5 de septiembre de 2019.

Llegado el día de la vista, las partes dialogaron y acordaron cómo se efectuarían las relaciones paternofiliales. En esa fecha, el caso fue referido a la Oficina de la Examinadora de Pensiones Alimentarias. Celebrada la vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA) y emitido el correspondiente informe, el 10 de septiembre de 2020, el TPI emitió Resolución mediante la que ordenó al padre al pago de una pensión alimentaria provisional de $300.00 mensuales, la que se pagaría mediante pagos quincenales de $150.00.

Además, determinó que este debería aportar el 50% de los gastos de geneticista y pediatra, pagaderos a los 15 días de presentación de factura o recibo. La vista final de pensión quedó pautada para el 16 de noviembre de 2020.

Llevada a cabo tal vista final, el 3 de diciembre de 2020 el TPI dictó Sentencia en la que...

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