Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2021, número de resolución KLRA202100006

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100006
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2021

LEXTA20210329-024 - Junta De Libertad Bajo Palabra v.

Wendell Valle Rosario

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrido
V.
WENDELL VALLE ROSARIO
Recurrente
KLRA202100006
Revisión Administrativa Procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Sobre: Denegatoria de Libertad Bajo Palabra Caso Núm.: 138021

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de marzo de 2021.

Comparece ante nos el señor Wendell Valle Rosario (Valle Rosario o recurrente) solicitando la revocación de la Resolución emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP o Junta) el 3 de marzo de 2020.[1] Allí, la JLBP revocó el privilegio de libertad bajo palabra. Insatisfecho, el 2 de abril de 2020 Valle Rosario presentó una Moción de Reconsideración ante la JLBP.[2]

Esta fue declarada No Ha Lugar y fue notificada el 7 de diciembre de 2020 por la JLBP.[3]

Examinados los escritos de las partes —así como los documentos que los acompañan y el derecho aplicable— confirmamos la determinación recurrida.

-I-

El señor Valle Rosario se encuentra cumpliendo una sentencia total de cuarenta (40) años en prisión por violación a la Ley de Armas y la Ley de Sustancias Controladas. Conforme al expediente, extinguirá su sentencia el 19 de noviembre de 2027. Sin embargo, el 28 de junio de 2018 se le concedió el privilegio de libertad bajo palabra, sujeto a varias condiciones. Entre las condiciones impuestas por la JLBP, está la prohibición de consumir bebidas intoxicantes o drogas narcóticas, acudir a bares, lugares de dudosa reputación y sitios donde se realicen juegos de azar prohibidos por ley.

El 26 de noviembre de 2019 el recurrente se sometió a una prueba de dopaje y arrojó positivo a cocaína. A base de ello, la señora Jessica Méndez Rosa, Técnico de Servicio Socio-penal encargada de supervisar al recurrente, preparó un Informe de Querella donde plasmó el hallazgo. En consecuencia, el 27 de noviembre de 2019 la JLBP expidió una orden de arresto contra el recurrente por la presunta violación a las Condiciones del Mandato de Libertad Bajo Palabra. Finalmente, la orden se diligenció el 29 de noviembre de 2019 y fue ingresado a la Institución Correccional de Bayamón 705.

Así las cosas, el 3 de diciembre de 2019 se celebró la Vista Sumaria Inicial en la cual se determinó causa probable por infracciones a las Condiciones 7 y 9 del Mandato de Libertad Bajo Palabra.[4] Además, se ordenó

citar al recurrente a una Vista Final. Esta Resolución fue emitida el 27 de diciembre de 2019 por dos miembros asociados de la JLBP, en ausencia de la presidenta de la Junta.[5] Para esa fecha, estaba en vigor la Resolución ME Núm. 2019-002, Medidas de Emergencia Establecidas por la Junta Ante Situaciones no Previstas por el Reglamento (Resolución de Emergencia), la cual —en aras a dar continuidad a los trabajos de la Junta— autorizaba que con la firma de dos (2) de los miembros asociados de la JLBP se pudieran atender y emitir determinaciones de ciertos expedientes referidos por los Oficiales Examinadores.

La Vista Final —sobre revocación de privilegio— se celebró el 28 de enero de 2020 y estuvo constituida por un panel de tres (3) miembros asociados, incluyendo la presidenta de la JLBP. Allí, la Técnico de Servicio Socio-penal recomendó que el recurrente continuara en libertad bajo palabra, que no se relacionara con una joven —con la que tuvo una presunta situación de violencia doméstica— y que el hermano del recurrente lo aceptaba en su residencia para pernoctar.

No obstante, el 3 de marzo de 2020 la JLBP dictó una Resolución en la cual revocó el privilegio de libertad bajo palabra del recurrente y devolvió

la custodia legal del señor Valle Rosario al Departamento de Corrección y Rehabilitación. La JLBP coligió que el recurrente violó las Condiciones 7 y 9 del Mandato de Libertad Bajo Palabra que le fue otorgado. Inconforme, el 2 de abril de 2020 el recurrente —por derecho propio— presentó una Moción de Reconsideración del dictamen. Mediante Resolución dictada el 23 de junio de 2020, la JLBP se rehusó a variar su determinación.[6]

Aun en desacuerdo, el recurrente acude ante nos e indica que la JLBP erró:

[A]l determinar que se continuaran con los procedimientos conforme a la Resolución del día 14 de enero de 2020, aun cuando dicha Resolución fue contraria al quorum establecido por el Reglamento 7799 en la sección 13.1(c), o sea, en paneles de tres (3) de sus miembros en los cuales el presidente será el tercer miembro por lo que dicha Resolución es ultra vires y cualquier procedimiento de la Junta posterior está viciado por no tener autoridad y/o jurisdicción por lo que se debe desestimar la querella por violación a las Condiciones Número 7 y 9 del Mandato.

[A]l revocar el privilegio concedido al probando aun cuando la Técnica Socio-penal recomendó que el liberado continuara bajo el privilegio concedido y continuara bajo el tratamiento de la Dra. Reyes del Río quien evaluó al liberado en el área de abuso de sustancias controladas a petición de la propia Junta.

Así las cosas, la JLBP compareció oportunamente el 19 de febrero de 2021 en oposición a la revisión administrativa solicitada. Con el beneficio de la comparecencia de las partes, el recurso ante nuestra consideración quedó

perfeccionado, por lo que procederemos a resolver.

-II-

-A-

La libertad bajo palabra es una medida correccional de génesis legislativo, dirigido a fomentar la disciplina carcelaria y la rehabilitación del convicto. En Puerto Rico...

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