Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2021, número de resolución KLRA202100077

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100077
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2021

LEXTA20210329-025 - Josue Torres Gonzalez v. Autoridad De Tierras De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

JOSUÉ TORRES GONZÁLEZ; CARMEN JULIA RODRÍGUEZ BOSCANA
Recurrentes
v.
AUTORIDAD DE TIERRAS DE PUERTO RICO
Recurrida
KLRA202100077
Revisión Judicial procedente de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, Programa de Fincas Familiares Sobre: Solicitud de Declaración de Finca Vacante Caso Número: Finca Familiar Núm. 69, Proyecto Sauri, Villalba, PR

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Vázquez Santisteban y la Juez Álvarez Esnard

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2021.

Los recurrentes, el señor Josué Torres González y la señora Carmen Julia Rodríguez Boscana, comparecen ante nos para que revoquemos la determinación emitida por la Autoridad de Tierras de Puerto Rico (Autoridad), el 20 de noviembre de 2020 y notificada el 10 de diciembre de 2020. Mediante la misma, el referido organismo declaró vacante una finca sita en el municipio de Villalba.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso de revisión judicial.

I

Conforme surge del expediente de autos, mediante un Contrato de Usufructo suscrito con la Autoridad, el 12 de julio de 2010, los aquí

recurrentes, casados entre sí, se obligaron al desarrollo agrícola de una finca sita en el municipio de Villalba, ello a cambio del pago de un canon por concepto del derecho de usufructo vitalicio. Con posterioridad, los recurrentes fueron notificados sobre el alegado incumplimiento con determinadas cláusulas del contrato y con ciertas disposiciones reglamentarias aplicables a la obligación asumida. En consecuencia, y tras acontecidos múltiples trámites, el 10 de diciembre de 2020, la Autoridad notificó la resolución administrativa aquí recurrida. En virtud de la misma, el organismo declaró vacante la finca en disputa. Ahora bien, al disponer del asunto, la Autoridad expresamente ordenó que se proveyera para la actualización de la información personal de los aquí recurrentes, toda vez que surgía que la recurrente Rodríguez Boscana “no [había] comparecido a ninguno de los procedimientos”, aun siendo parte del contrato de usufructo en disputa.[1]

Tras denegada una previa solicitud de reconsideración, el 18 de febrero de 2021, los recurrentes presentaron el recurso de revisión judicial que nos ocupa. En...

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