Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2021, número de resolución KLAN202100027

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100027
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2021

LEXTA20210330-003 - Jorge Ignacio Va v. Llejo Romeu -

vs. Integrand Assurance Company; Supermercados Maximo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

JORGE IGNACIO VALLEJO ROMEU Demandante-Apelado Vs. CE COMPANY; SUPERMERCADOS MÁXIMO, INC. Demandados-Apelantes Vs. CE INSURANCE COMPANY Terceros Demandados- Apelados
KLAN202100027
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DDP2016-0019 (506) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la JuezaRomero García y la Juez Méndez Miró[1]

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2021.

Supermercados Máximo, Inc. (Supermercados) y la Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos de PuertoRico (AGSM), solicitan que este Tribunal revise la Sentencia Enmendada que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). En esta, el TPI declaró ha lugar la Demanda en daños y perjuicios que presentó el Sr. Jorge I. Vallejo Romeu (señorVallejo) en contra de Supermercados.

Se confirma la Sentencia Enmendada que dictó el TPI.

I

El 15 de enero de 2016, el señor Vallejo presentó una Demanda sobre daños y perjuicios en contra de Supermercados y su aseguradora, Integrand Assurance Company (Integrand).[2] Alegó que, el 1 de noviembre de 2015, como a las 2:30 pm, se encontraba de compras en el supermercado Supermax, localizado en el Centro Comercial Dorado del Mar, en Dorado P.R. Indicó que, mientras caminaba por el pasillo núm. 11, sufrió una caída aparatosa al resbalar sobre el piso mojado y resbaloso. Sostuvo que en el área donde ocurrió

la caída no se encontraba rotulación o advertencia alguna que indicara a los invitados y clientes la condición peligrosa del piso. Expuso que, como consecuencia de la culpa o negligencia de Supermercados, sufrió múltiples daños físicos, sufrimientos y angustias mentales.

Por lo que, el señor Vallejo alegó que Supermercados e Integrand incurrieron en negligencia al omitir mantener su establecimiento en condiciones razonables de seguridad, mantener abierto al público un área peligrosa y omitir colocar avisos o rotulación que alertaran a los clientes del supermercado sobre la existencia de condiciones peligrosas. Reclamó una indemnización por concepto de daños físicos, sufrimientos y angustias mentales, daños económicos y especiales, así como el pago de intereses, cosas, gastos y honorarios de abogados.

Supermercados e Integrand presentaron su Contestación a Demanda.[3]

Aceptaron que el señor Vallejo se encontraba en los predios del supermercado Supermax y que el pasillo núm. 11 se encontraba mojado debido a una gotera proveniente del techo y que esta era evidente y claramente perceptible.

Indicaron que el señor Vallejo debió tomar las medidas cautelares para prevenir el incidente. Asimismo, aceptaron que Supermercados era el responsable del mantenimiento de los predios del local. Sin embargo, negaron la responsabilidad y afirmaron que los daños que el señor Vallejo reclamó eran inexistentes o, en la alternativa, preexistentes, por lo que no guardaban relación con los hechos que alegó en su Demanda. También, negaron haber incurrido en cualquier tipo de culpa o negligencia. Además, como defensa, expusieron que los hechos se debieron a la propia culpa o negligencia del señor Vallejo.

Acto seguido, Supermercados e Integrand presentaron una Demanda Contra Terceros.[4] Señalaron que de ser ciertas las alegaciones de la Demanda, la condición que provocó la caída del señor Vallejo fue producto de un hueco o filtraciones en el techo del supermercado.

Indicaron que el techo es propiedad de la dueña del centro comercial, BPP Retail Properties, LLC (BPP Retail). Expusieron que, conforme a los términos del contrato de arrendamiento, corresponde a BPP Retail el cuido y mantenimiento de la estructura del centro comercial, incluyendo el techo que se encuentra sobre el supermercado.

Añadieron que, tanto BPP Retail, como la entidad que utilizan para administrar el centro comercial, Blackpoint Management LLC (Blackpoint), han incumplido los términos y condiciones del contrato, al no prestar al techo el mantenimiento correspondiente. De igual forma, arguyeron que la defensa e indemnización de reclamaciones como la presente es responsabilidad de BPP Retail y Blackpoint. Por lo tanto, solicitaron que el TPI ordenara a que BPP Retail y Blackpoint respondieran directamente a la reclamación del señor Vallejo; decretara el deber del BPP Retail y Blackpoint a presentar una defensa, cubierta e indemnización a Supermercados e Integran; y les indemnizara por las costas, gastos y honorarios de abogados incurridos.

Así las cosas, el 10 de octubre de 2018, comenzó el juicio en su fondo.[5]

En este día, el señor Vallejo, BPP Retail y Blackpoint llegaron a un acuerdo transaccional parcial, de naturaleza confidencial. En dicho escrito se hizo constar que, a pesar de que transigió con BPP Retail y Blackpoint, el señor Vallejo preservaba sus causas de acción contra Supermercados e Integran.[6]

En virtud de lo anterior, el 11 de octubre de 2019, el TPI emitió

una Sentencia, la cual notificó el 16 de octubre de 2019.

Ese día, 16 de octubre de 2019, el Comisionado de Seguros de PR presentó una Urgente Moción Para Informar Sobre Procedimiento de Liquidación de Integrand Assurance Company, Solicitud de Paralización de Procedimientos y Otros Extremos.[7] Indicó que, el 23 de septiembre de 2019, el TPI ordenó la conversión del procedimiento de rehabilitación de Integrand a un procedimiento de liquidación bajo las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico. Conforme al derecho vigente, solicitó que se tomara conocimiento, ordenara la paralización de los procedimientos del presente caso por el término de seis (6) meses a partir de la fecha en que fue notificada la orden de liquidación y dejara sin efecto la Sentencia que se emitió el 11 de octubre de 2019.[8] El TPI paralizó los procedimientos.[9]

Luego de varias mociones, las cuales incluyen una solicitud de reapertura por transcurrir el término de seis (6) meses, el 15 de octubre de 2020, el TPI emitió una Sentencia Enmendada.[10]

Expuso que, en juicio el señor Vallejo presentó como prueba testifical su propio testimonio, y el del Sr. Juan Sánchez Maldonado (señor Sánchez) y el Sr. Julio Batiz Torres (señor Batiz), ambos empleados de Supermax. Como prueba pericial, presentó el testimonio del Dr.Orlando Fernández (perito Fernández).

Por su parte, Supermercados presentó como prueba testifical, el testimonio del Sr. José Manuel Revuelta (señor Revuelta), presidente de Supermax. No presentó, ni puso a la disposición del señor Vallejo los testigos que anunció en el Informe de Conferencia Preliminar entre Abogados. Así, el TPI accedió a la petición de que su testimonio se presumiera adverso.

Como prueba documental, las partes estipularon lo siguiente:

Exhibit I: Póliza de seguros expedida por Integrand.

Exhibit II: Informe de Incidente suscrito por [el señor Sánchez].

Exhibit III: Informe de incidente suscrito por el señor Vallejo.

Exhibit IV: Carta de 2 de agosto de 2010 suscrita por [el señor Revuelta].

Exhibit V: Carta de 22 de diciembre de 2010 suscrita por [el Sr. John Knapp] (señor Knapp).

El señor Vallejo presentó la prueba documental siguiente:

Exhibit 1 (a), (b), (c), (d) y (e): Fotografías del área donde ocurrió el incidente.

Exhibit 2 (a), (b), (c), (d) y (e): Fotografías del área del accidente.

Exhibit 3: Curriculum Vitae del [perito Fernández].

Exhibit 4: Informe pericial rendido por el [perito Fernández].

Por otro lado, Supermercados e Integrand ofrecieron la prueba documental siguiente:

Exhibit 1: Contrato de Arrendamiento.

Exhibit 2: Programa de PROPAC.

Exhibit 3: Hoja del Programa de PROPAC.

Asimismo, a solicitud de Supermercados e Integrand, se tomó

conocimiento judicial de las siguientes sentencias:

Sentencia de 20 de julio de 2010 por el [TPI], Sala de Bayamón, en el caso civil DPE2010,0720 (506), intitulado BPP Retail Properties, LLC v. A.

Cordero Badillo, Inc. h/n/c Grande, et al.

Sentencia de 29 de octubre de 2010 por el Tribunal de Apelaciones, en la apelación KLAN2010-01257, intitulado BPP Retail Properties, LLC v. A.

Cordero Badillo, Inc., h/m/c Grande, et al.

Sentencia de 17 de julio de 2014 por el [TPI], Sala de Bayamón, en el caso civil DAC2012-2629 (703), intitulado Supermercados Máximo, Inc. h/n/c Supermax v. BPP Retail Properties, LLC.

Sentencia de 22 de diciembre de 2014 por el Tribunal de Apelaciones, en la apelación KLAN2014-01499, intitulada Supermercados Máximo, Inc. h/n/c Supermax v. BPP Retail Properties, LLC.

Resolución de 17 de abril de 2015 por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, en la petición de certiorari CC2015-0215, intitulada BPP Retail Properties, LLC v. A. Cordero Badillo, Inc. h/n/c Grande, et al.

Sentencia de 15 de agosto de 2017 por el [TPI], Sala de Bayamón, en el caso civil DAC2015-2561 (501), intitulado BPP Retail Properties, LLC v. Supermercados Máximo, Inc. h/n/c Supermax.

Sentencia de 18 de febrero de 2018 por el Tribunal de Apelaciones, en la apelación KLAN2018-00013, intitulada BPP Retail Properties, LLC v.

Supermercados Máximo, Inc. h/n/c Supermax.

Resolución de 11 de mayo de 2018 por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, en la petición de certiorari CC2018-0409, intitulada BPP Retail Properties, LLC v. Supermercados Máximo, Inc. h/n/c Supermax.

Luego de evaluar la prueba documental y testifical que presentaron las partes, el TPI emitió estas determinaciones de hechos:

1.

[El señor Vallejo] nació el 19 de julio de 1954 y reside en el apartamento 531 del Condominio North Coast Village, carretera 693 de Vega Alta, Puerto Rico desde el 2004.

Tiene un Bachillerato en Ciencias de Fairfield University de Connecticut y en Administración Comercial y una Maestría en Administración Comercial de la Universidad Interamericana. Es tasador y consejero de bienes raíces desde el...

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