Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2021, número de resolución KLCE202100099

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100099
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2021

LEXTA20210330-005 -

Michelle Torres Rodriguez S- v. Wanda I. Fines Rodriguez Y Su Esposo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VI

MICHELLE TORRES RODRÍGUEZ
Demandantes-Recurrida
v.
WANDA I. FINES RODRÍGUEZ y su esposo, ERICK CINTRÓN MEDERO y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales Compuesta por estos
Demandado-Peticionaria
KLCE202100099
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm. F AC2012-1235 Sobre: Daños por Incumplimiento de Contrato, Cobro de Dinero y Rescisión de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la juez Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2021.

Los señores Wanda I. Fines Rodríguez; Erick Cintrón Medero; y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, (en adelante los Fines-Cintrón o peticionarios), comparecen a este foro intermedio en aras de que revisemos una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (TPI). En esta, el foro primario declaró no ha lugar la solicitud interpuesta por los peticionarios de ser relevados de la sentencia dictada.

A los fines de realizar nuestro rol revisor, concedimos término a la señora Michelle Torres Rodríguez (señora Torres Rodríguez o parte recurrida) para que mostrara causa por la cual no debíamos expedir el auto solicitado y para expresarse sobre los méritos del recurso. Transcurrido en exceso el término, la parte recurrida no ha comparecido, por lo que damos por

perfeccionado el recurso instado.

Adelantamos, que hemos resuelto denegar la expedición del auto de certiorari, por las causas que pasamos a exponer.

I.

Para una mejor comprensión de nuestro razonamiento, reseñamos los detalles procesales pertinentes al asunto que se nos presenta.

Surge del legajo apelativo que, el 8 de febrero de 2018 el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia en rebeldía contra los Fines-Cintrón en un caso que envolvía un reclamo en daños por incumplimiento de contrato y causas de acción sobre cobro de dinero y rescisión de contrato. En dicho dictamen, el Tribunal le ordenó a los Fines-Cintrón a pagar a la parte demandante, señora Torres Rodríguez, el pago de $40,000, por la pérdida del “goodwill” del negocio y el pago de $155,158.64 en concepto de balances adeudados y una cantidad de $10,000.00 en honorarios de abogado. La sentencia en rebeldía fue dictada tras haberse eliminado las alegaciones a los aquí peticionarios.

Luego de advenir final y firme, la parte recurrida realizó las gestiones para la ejecución de la sentencia, lo cual fue autorizado mediante Orden. Los peticionarios, a través de su entonces representante legal, solicitaron la reconsideración de dicha Orden, lo que no fue concedido. Luego, a través del mismo abogado, instaron una Petición de Certiorari para la revisión de esa Orden. Ese recurso les fue denegado.

Tras diversos trámites, el 7 de noviembre de 2019, los Fines-Cintrón- mediante su representación legal, presentaron una Moción Solicitando Relevo de Sentencia Emitida el 9 de Febrero de 2018 en Virtud de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil y Solicitando Vista Evidenciaria Urgentísima. Alegaron, en síntesis, que durante el trámite del caso -que incluyó una solicitud de anotación de rebeldía instada por la señora Torres Rodríguez por incumplirse con el descubrimiento de prueba; y una orden del Tribunal eliminando las alegaciones, más anotando la rebeldía a los Fines-Cintrón - su entonces representante legal, estuvo en condición grave de salud que le afectó su desempeño como abogado y que limitó la efectiva comunicación entre abogado cliente para el desempeño de una representación eficaz y diligente.

Adujeron que, durante el trámite del pleito, su representante legal no lo mantuvo informado de todos los asuntos importantes que surgieron durante la tramitación del caso. Entre estas, que, el tribunal le solicitó a la parte aquí recurrida un proyecto de sentencia en rebeldía.

Afirmaron que, siete meses luego de emitida la Sentencia, la señora Torres Rodríguez solicitó la ejecución de la sentencia y que los Fines-Cintrón no fueron notificados directamente de tal solicitud; que el TPI ordenó la ejecución de sentencia; que su entonces representante legal solicitó reconsideración de tal determinación; y que, ante la denegatoria del tribunal primario, este compareció al Tribunal de Apelaciones, foro que, el 29 de marzo de 2019 denegó la expedición del auto de certiorari,[1].

Los Fines-Cintrón señalaron que nada de estos trámites le fueron notificados por su representante legal, y que ellos tomaron conocimiento de lo acontecido una vez se percataron de que los balances de sus cuentas bancarias fueran congelados. Alegaron que se comunicaron con su representante legal quien les notificó lo ocurrido y reconoció que no había actuado con la diligencia que se esperaba al no haberles informado del tracto procesal del caso. Los Fines-Cintrón solicitaron la renuncia al abogado el 5 de noviembre de 2019 y un nuevo abogado asumió su representación.

En su Moción Solicitando Relevo de Sentencia…, los Fines-Cintrón-Fines comparecieron representados por el nuevo abogado y arguyeron que, de un análisis integral de los incidentes procesales y al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, el foro primario debía considerar ciertos factores que ameritaban la reevaluación en sus méritos a través de una vista. Solicitaron que se les relevara de la Sentencia emitida el 8 de febrero de 2018, se ordenara la reapertura del caso de epígrafe, se celebrara una vista evidenciaria y se paralizara toda gestión de embargo.

El 11 de diciembre de 2019, el tribunal primario emitió una Orden en virtud de la que pautó vista para el 15 de abril de 2020, a los efectos de discutir los asuntos pendientes. El 23 de diciembre de 2019, dicho foro emitió la correspondiente Orden de Embargo, según fuera solicitada por la señora Torres Rodríguez.

El 23 de diciembre de 2019 y 2 de enero de 2020 los Cintrón-Fines presentaron Moción Informativa y Reiterando Solicitud de Relevo de Sentencia, Vista Evidenciaria y Paralización de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR