Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2021, número de resolución KLAN202000221

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000221
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2021

LEXTA20210331-000 - Banco Popular De PR v. Carmen R. Hernandez Galarza

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelante
v.
CARMEN R. HERNÁNDEZ GALARZA, OMAR ACEVEDO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelada
KLAN202000221
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Civil Núm. AG2019CV01312 Sobre: Cobro de dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2021.

Comparece el Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular o “parte apelante”) y solicita la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, la cual fue notificada el 27 de enero de 2020. Mediante esta, el foro primario desestimó la demanda de epígrafe sin perjuicio, por considerar que la parte apelante incumplió la Regla 4.3(c) de Procedimiento Civil, infra.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, REVOCAMOS la Sentencia apelada. De este modo, procede devolver el caso al foro primario para la continuación de los procedimientos, de forma cónsona con lo dispuesto en esta Sentencia. Veamos.

I.

El 19 de septiembre de 2019, el Banco Popular presentó una Demanda sobre cobro de dinero en contra de Carmen R. Hernández Galarza, Omar Acevedo y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, “los apelados”).[1]

Mediante esta, reclamó de los apelados el pago de $20,191.18 correspondientes a la suma que alegó estos le adeudaban por concepto de un préstamo personal, más $2,500 para costas, gastos y horarios de abogado. Ese mismo día, el Banco Popular solicitó a la Secretaría del foro primario la expedición de los emplazamientos que habría de diligenciar personalmente a los apelados.[2]

Así, la Secretaría expidió los emplazamientos el 25 de septiembre de 2019.[3]

El 16 de enero de 2020, la parte apelante presentó una moción mediante la cual solicitó autorización al foro primario para emplazar por edicto a los apelados.[4] Como anejo a esta moción, incluyó una declaración jurada en la que el emplazador detalló las gestiones infructuosas que llevó a cabo para intentar emplazar personalmente a los apelados.[5]

Así, el 27 de enero de 2020, el foro primario notificó la Sentencia apelada.[6] Mediante esta, desestimó la demanda de epígrafe sin perjuicio. Ello, tras razonar que el Banco Popular incumplió la Regla 4.3(c) de Procedimiento Civil, infra, debido a que omitió tramitar el diligenciamiento de los emplazamientos a los apelados dentro del término de 120 días, contados a partir de la fecha de presentación de la Demanda. Según el...

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