Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2021, número de resolución KLAN202100042

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100042
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2021

LEXTA20210331-009 - Sylve v. Tte Marie Nieves Cruz -

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

SYLVETTE MARIE NIEVES CRUZ Demandante-Apelante Vs. MUNICIPIO DE CAMUY ET ALS Demandados-Apelados
KLAN202100042
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm.: CPE2018-0028 (404) Sobre: Interdicto

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la JuezaRomero García y la Juez Méndez Miró[1]

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2021.

La Sra. Sylvette Marie Nieves Cruz y el Sr. Julio Maceira Nieves (el matrimonio Maceira-Nieves) solicita que este Tribunal revoque la Sentencia Sumaria que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI). En esta, el TPI resolvió que no procede reconocer un derecho de paso sobre un predio que no le pertenece al Municipio de Camuy (Municipio) y desestimó con perjuicio la causa de acción contra el Municipio.

Se confirma la Sentencia Sumaria del TPI.

I.Tracto Procesal

El 15 de febrero de 2018, el matrimonio Maceira‑Nieves presentó una Petición de Entredicho Provisional, Injunction Preliminar y Permanente (Petición) contra el Municipio y su alcalde, el Hon.Edwin García Feliciano. El matrimonio Maceira‑Nieves alega que residía en la Calle San Juan #112 Interior en Camuy y que el Municipio pretendía colocar una verja que los privaría del acceso a su residencia. Mantienen que ello enclavaría su propiedad, lo cual interferiría ilegalmente con su derecho propietario.

El matrimonio Maceira-Nieves mantiene, además, ser titular actual de la residencia que ubica allí, porque la compraron mediante una Escritura 7 sobre Compraventa, otorgada el 26 de junio de 2014 en Hatillo, Puerto Rico (Escritura de Compraventa).[2] Sostiene que el único acceso para su vehículo sería a través de un camino que colinda con el estacionamiento del Parque Pasivo del Municipio en el sector Pueblo Norte. Indica que, desde hace veinte años, utilizaba el camino como acceso a su residencia. Alega, además, que el exalcalde de Municipio le había autorizado a utilizar el camino y que le había provisto mantenimiento durante el tiempo que lo han utilizado. También, el matrimonio Maceira-Nieves alega que el Comisionado de la Policía le informó

que el Municipio cerraría el camino.

El matrimonio Maceira-Nieves añade que el 13 de febrero de 2018, el Comisionado de la Policía Municipal acudió a su residencia y le informó que el cierre del camino y la construcción del portón era inminente. El 22de febrero de 2018, el Municipio se allanó a la solicitud de que se reservara un espacio sin verja, sin descontinuar los trabajos que realizaba, para que se proveyera un acceso al matrimonio Maceira-Nieves hasta que se llevara a cabo la vista en sus méritos.

El 4 de enero de 2019, el Municipio sometió una Contestación a Petición de Entredicho Provisional Preliminar y Permanente[3] y aceptó que se proponía verjar su propiedad, pero que la propiedad del matrimonio Maceira-Nieves no se encontraba enclavada porque tenía acceso directo a través de la Calle San Juan. Asimismo, alegó que ello era de fácil corroboración mediante la Escritura de Compraventa que se incluyó en la Petición. Expuso que el derecho de paso que se reclamó era a través de una finca que pertenecía a un tercero de nombre Demetrio Amador. Por último, expresó haberse allanado a mantener el área sin la verja, hasta tanto se dilucidara la controversia.

El Municipio presentó una Moción de Sentencia Sumaria el 10 febrero de 2020. Reiteró su alegación de que el matrimonio Maceira-Nieves tenía acceso por la Calle San Juan. También, alegó que la propiedad objeto de este pleito no estaba enclavada. Añadió que es dueño de la finca donde ubica la edificación del matrimonio Maceira-Nieves, pero que no es el titular del predio a través del cual el matrimonio Maceira‑Nieves alegaba tener el permiso de acceso.

Expuso que, por ende, no le podía autorizar el derecho de paso. Asimismo, indicó que la finca era de un tal Demetrio Amador y que el Municipio ‑‑ni el Alcalde‑‑ podían autorizar el derecho de paso a través de una finca propiedad de un tercero.

Así, el TPI dictó una Sentencia Sumaria a favor del Municipio. Declaró

no ha lugar la Petición que instó el matrimonio Maceira-Nieves e indicó que los hechos siguientes no están en controversia:

1.Que el [matrimonio Maceira-Nieves] [es] [dueño] de una edificación que ocupan como residencia en la Calle San Juan #112, Camuy, Puerto Rico según surge de la [Escritura de Compraventa].

2.Que el [matrimonio Maceira-Nieves] no [es] [dueño] de la finca en la Calle San Juan #112, Camuy, Puerto Rico donde ubica la edificación que [ocupa] como residencia, según surge de la [Escritura de Compraventa].

3.Que la propiedad [del] [matrimonio Maceira‑Nieves] no se encuentra enclavada, pues tiene acceso directo a través de la Calle San Juan según surge de la [Escritura de Compraventa].

4.Que el [matrimonio Maceira-Nieves] conocía cual era el acceso de la propiedad cuando la adquirieron, debido a que [estaba] [familiarizado] con la misma toda vez que la adquirieron de los padres del Sr.Maceira Nieves según surge de la [Escritura de Compraventa].

5.Que la [Escritura de Compraventa] no expone en ningún párrafo que la edificación que conforme a la misma estaba adquiriendo el [el matrimonio Maceira-Nieves]

tenía algún tipo de acceso a través del Parque Pasivo.

6.Que el [Municipio] es dueño de la finca donde ubica la edificación [del matrimonio Maceira-Nieves] según surge de [la Escritura de Compraventa].

7.Que dicha finca fue adquirida por el...

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