Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2021, número de resolución KLCE202001244

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001244
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2021

LEXTA20210331-016 - Joshua Rosario v. ELA De PR Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

JOSHUA ROSARIO Y OTROS
Recurridos
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS
Peticionarios
KLCE202001244
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil número: CA2019CV00817 Sobre: Impugnación de Confiscación y otros

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y el juez Bonilla Ortiz y la juez Cortés González.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2021.

Mediante recurso de certiorari, comparece el Gobierno de Puerto Rico (“Estado” o “peticionario”), representado por la Oficina del Procurador General, y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 24 de marzo de 2020 y notificada el 25 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (“TPI”). En dicho dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción presentada por el Estado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se DENIEGA la expedición del auto de certiorari.

-I-

Los hechos que propician el recurso de autos se remontan al 11 de enero de 2019, cuando la Policía de Puerto Rico confisca un vehículo Honda “HRV” del año 2016 con tablilla IRD-152, por presuntamente haberse utilizado en violación a los Arts. 5.07 y 6.01 de la Ley de Armas de Puerto Rico. El vehículo fue tasado en $15,000.00 y, según la Orden de Confiscación, era conducido por el señor Joshua Rosario (“señor Rosario”).

A raíz de lo anterior, el 5 de marzo de 2019, el señor Rosario entabla una demanda sobre impugnación de confiscación contra el Estado.[1] A grandes rasgos, adujo que la confiscación adolecía de nulidad debido a que no se le notificó a la institución bancaria que posee un gravamen de financiamiento sobre el vehículo. Adicionalmente, esgrimió que el Estado no ha justificado la ocupación de la propiedad, como tampoco ha probado la presunta comisión de delitos que motivó la confiscación.

El 11 de abril de 2019, el Estado interpuso una Moción de Desestimación. En síntesis, alegó que el señor Rosario carece de legitimación activa para impugnar la confiscación, ya que no ha logrado acreditar su titularidad sobre el bien ocupado. Según explicó, el señor Rosario no aparece como propietario del vehículo en el Registro de Vehículos del Departamento de Transportación y Obras Públicas (“DTOP”). A esos efectos, resaltó que la unidad consta inscrita a nombre de la señora Jennifer Lynn Black, lo cual demuestra que el señor Rosario no posee un interés legítimo sobre el vehículo.

En respuesta, el señor Rosario presentó una Moción en Oposición a Moción de Desestimación. Adujo que, el 4 de enero de 2019, compró el vehículo en el concesionario Flagship Mazda mediante una compraventa válida y que, al momento de la confiscación, se encontraba emitiendo los pagos del contrato de financiamiento. Añadió que el procedimiento de traspaso entre el concesionario y el DTOP no se había completado para la fecha en que se ocupó el vehículo. Por tanto, sostuvo que cuenta con legitimación activa para impugnar la confiscación; toda vez que la falta de inscripción en el Registro de Vehículos del DTOP no constituye un impedimento para hacer valer sus reclamos.

Tras examinar ambas posiciones, el 6 de mayo de 2019, el TPI emitió una Orden mediante la cual denegó la moción de desestimación presentada por el Estado. Asimismo, pautó una vista sobre legitimación activa para el 10 de junio de 2019.

Mientras pendía el caso CA2019CV00817, la Cooperativa de Seguros Múltiples (“Cooperativa” o “recurrida”) y First Bank de Puerto Rico (“First Bank”)

instaron una demanda sobre impugnación de confiscación el 2 de mayo de 2019.[2]

Alegaron que la Cooperativa expidió una póliza de seguros con endoso de confiscación a favor de First Bank; mientras que este último es el dueño del contrato de venta condicional del vehículo confiscado. De igual modo, afirmaron que el señor Rosario es el 1) dueño registral del vehículo; 2) deudor del préstamo otorgado por First Bank; y 3) asegurado principal bajo la póliza expedida por la Cooperativa.

A renglón seguido, señalaron que la Junta de Confiscaciones incumplió con notificarle la confiscación a First Bank, pese a que éste se considera una parte con interés propietario sobre el bien ocupado. Por consiguiente, plantearon que el término prescriptivo para impugnar la confiscación no comenzó

a decursar con respecto a First Bank. Entre otras cosas, arguyeron que la confiscación era nula, ya que el Estado violentó las exigencias de la Ley Uniforme de Confiscaciones, infra.

Posteriormente, el 6 de junio de 2019, el Estado contestó la demanda en el caso CA2019CV00817. Esencialmente, negó las alegaciones principales en su contra y sostuvo que la confiscación se realizó en cumplimiento con los rigores de la Ley Uniforme de Confiscaciones, infra. Además, alegó afirmativamente que el señor Rosario era quien conducía el vehículo cuando ocurrió la intervención policíaca por violación a la Ley de Armas de Puerto Rico.

Por otro lado, y con respecto al caso CA2019CV01511, el Estado incoó una Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción.[3] Argumentó que First Bank y la Cooperativa instaron su demanda luego de que transcurriera el término jurisdiccional de 30 días establecido en el Art. 15 de la Ley Uniforme de Confiscaciones, infra. En resumen, el Estado expuso que la confiscación fue notificada el 11 de febrero de 2019; mientras que la demanda se presentó el 2 de mayo de 2019. Así, pues, subrayó que ya habían pasado 79 días desde la fecha en que la Junta de Confiscaciones notificó el proceso.

Ese mismo 6 de junio de 2019, el Estado también presentó una solicitud para que se consolidaran los casos CA2019CV00817 y CA2019CV01511; ello, por razón de que los demandantes bajo ambos pleitos reclamaban ser partes con interés sobre la propiedad confiscada.

Luego de que el foro primario decretara la consolidación de los casos, así como la ocurrencia de otros trámites procesales, la Cooperativa y First Bank instaron una Moción en Oposición a...

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