Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2021, número de resolución KLCE202100058

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100058
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2021

LEXTA20210331-020 - Audeliz Gonzalez Rodriguez v. Alberto Gonzalez Rodriguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

AUDELIZ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
Peticionario
v.
ALBERTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, SU ESPOSA AIDA LUZ SOTO HERRERA Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA
Recurridos
KLCE202100058
Recurso de Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm. QU2019CV00165 Sobre: Deslinde

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Álvarez Esnard.

Rivera Marchand, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2021.

Comparece la parte peticionaria, el Sr. Audeliz González Rodríguez (señor González), mediante el recurso de epígrafe y nos solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, el 14 de diciembre de 2020, notificada el 16 de diciembre de 2020. En el referido dictamen, el foro recurrido declaró sin lugar la solicitud de un remedio provisional al amparo de la Regla 56.5 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 56.5.

Adelantamos que por los fundamentos que expresaremos a continuación, expedimos el recurso de certiorari y revocamos la determinación del foro primario. Veamos.

I.

El 14 de noviembre de 2019, el señor González instó una Demanda sobre deslinde en contra del Sr. Alberto González Rodríguez (señor González), su esposa la Sra. Aida Luz Soto Herrera (señora Soto) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, los recurridos). Las partes son dueños de fincas colindantes en el municipio de Quebradillas. Según surge de las alegaciones de la demanda, el demandante inició un proceso sobre expediente de dominio y mensura, que culminó en una controversia entre las partes sobre las colindancias por supuestamente no coincidir con la realidad. En consecuencia, el señor González incoó la causa de acción de epígrafe y solicitó el deslinde de las fincas colindantes en aras de delimitar físicamente su heredad.

Luego de varias incidencias procesales, los recurridos presentaron su Contestación a Demanda en la que, en esencia negaron la mayor parte de las alegaciones y plantearon varias defensas afirmativas.[1] Con posterioridad, el peticionario presentó una Moción al amparo de la Regla 56 de Procedimiento Civil.[2] En esta, el señor González arguyó que pendiente el pleito sobre deslinde, los recurridos realizaron ciertas acciones que le causaban perjuicio por lo que solicitó un remedio provisional de cese y desista. En específico, el peticionario detalló que los recurridos incurrieron en las siguientes acciones: remoción de los puntos de colindancia fijados por el agrimensor; entrada a su propiedad sin autorización; tirar escombros en su propiedad; sembrar plantas con el fin de invadir la propiedad del señor González; presentar una querella por acecho[3]; cometer agresiones verbales y físicas, entre otras. Ante ello, el peticionario solicitó

que el foro primario emitiera una orden de cesa y desista como remedio provisional, pendiente al litigio, contra los recurridos y le impusiera los siguientes términos:

1.

Prohibirle traspasar los linderos entre las propiedades y entrar a la propiedad del demandante, entendiéndose por tales linderos aquellos fijados por el Agrimensor Mario Pérez en el mes de mayo de 2019;

  1. Prohibir a los demandados tirar en la finca del demandante basura, escombros vegetativos o no vegetativos, así como cualquier otro objeto material;

  2. Prohibir a los demandados tomar grabaciones de la casa, propiedad y del demandante, su esposa y visitantes, reiterando en la orden el contenido de nuestro ordenamiento legal referente a grabaciones no autorizadas;

  3. Prohibir a los demandados dirigir la palabra al demandante y su esposa, fuere mediante insultos, improperios o cualquier otra conducta verbalizada o no verbalizada; ordenando que toda conversación entre las partes se realice a través de los respectivos abogados;

  4. Prohibir a los demandados llevar a cabo cualquier gestión encaminada a afectar los derechos laborales de la esposa del demandante, Sra. Joanna García González;

  5. Cualquier otro remedio que sirva los propósitos de esta solicitud de modo que el tribunal en su día pueda disponer del presente caso como corresponde en derecho.

    Además, en apoyo a su solicitud el señor González incluyó una declaración jurada en la que certificó la ocurrencia de los hechos previamente descritos. Asimismo, en su petición el peticionario manifestó que de ser necesario estaría dispuesto a presentar la fianza que requiere nuestro ordenamiento jurídico.

    Ante lo anterior, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden en la que citó a las partes para una vista mediante el sistema de videoconferencia, para el 11 de diciembre de 2020. Así las cosas, en la fecha antes mencionada el tribunal celebró la vista en la que atendió varios asuntos, no obstante, según surge de la Minuta, el foro primario no atendió la solicitud sobre el remedio provisional pendiente y pospuso la celebración de la correspondiente vista para el 17 de diciembre de 2020. Sin embargo, a pesar de lo anterior, con posterioridad, el tribunal emitió una Orden mediante la cual dejó sin efecto la vista re-señalada y especificó que emitiría su...

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