Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2021, número de resolución KLRA202000329

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000329
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2021

LEXTA20210331-025 - Juan D. Medina Sanchez v. Departamento De La Familia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

JUAN D. MEDINA SÁNCHEZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
Recurrida
KLRA202000329
Revisión administrativa procedente de la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia
Apelación Núm.:
2016 PPSF 00189
2016 PPSF 00190
Sobre:
Maltrato Institucional con Fundamento

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2021.

Comparece Juan D. Medina Sánchez (señor Medina o recurrente), a fin de impugnar la Resolución emitida por la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia (recurrida) el 28 de julio de 2020. Mediante el dictamen recurrido, se confirmó la determinación de la Unidad de Maltrato Institucional de la Administración de Familias y Niños del Departamento de la Familia, quien notificó al recurrente varios referidos, los cuales resultaron con fundamento.

Por las consideraciones que expresamos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

El caso de epígrafe gira en torno a varios referidos notificados al Departamento de la Familia por alegado maltrato institucional por parte del señor Medina, quien era maestro de matemáticas en una escuela de Toa Alta, hacia dos estudiantes menores de edad. En esencia, eran tres referidos, R13-01-00933, R13-02-07350 y R12-11-46585, los cuales, los primeros dos, referían a un mismo estudiante.

Conforme al expediente, el referido R13-01-00933 indicaba que la madre del menor de 14 años se personó a la oficina del director escolar y alegó

que el menor le había manifestado que el recurrente le dijo que estaba enamorado de él e intentó besarlo. De otra parte, en el referido R13-02-07350, se sostuvo que el menor, ya con 15 años de edad, fue acosado sexualmente por el recurrente, quien en varias ocasiones besó al menor en contra de su voluntad y le propuso irse a vivir juntos.[1] Se indicó que el señor Medina amenazaba al menor para que no divulgara lo ocurrido.

Como corolario, el 11 de enero de 2013 comenzó el proceso de investigación de rigor, el cual culminó el 17 de noviembre de 2015. Así pues, para el 10 de diciembre de 2015, se completó el Informe de Investigación de Referidos de Maltrato Institucional en la Escuela Abelardo Díaz Alfaro. En síntesis, del mismo se desprende las entrevistas realizadas, los antecedentes e información recopilada, la cual dio base para concluir que se sustentaban las alegaciones vertidas en los referidos R13-01-00933 y R13-02-07350. Ante ello, se determinó que el menor había sido víctima de maltrato en las tipologías de abuso sexual y daño emocional y se recomendó que el señor Medina no continuara en contacto con menores.

El 27 de mayo de 2016, al recurrente se le notificaron los resultados de la investigación correspondiente a los tres referidos inicialmente descritos. De forma oportuna, este último presentó apelación por derecho propio. En la misma, negó las versiones otorgadas en los referidos que involucraban a los dos estudiantes y solicitó conocer en qué se basaba el resultado con fundamento. Posteriormente, la vista adjudicativa se celebró el 28 de febrero de 2020. En esta, la recurrida presentó como perito a la trabajadora social que trabajó el caso y se admitió en evidencia el Informe de Investigación de la Unidad de Maltrato Institucional. El recurrente, quien para ese entonces ostentaba representación legal, no presentó prueba.

La Oficial Examinadora emitió su Informe, en el cual sostuvo que existía evidencia suficiente, por lo que recomendó confirmar la determinación de la Unidad de Maltrato Institucional. Finalmente, el 28 de julio de 2020, la recurrida acogió la recomendación y confirmó la referida determinación. En desacuerdo, el señor Medina presentó una solicitud de reconsideración y, en esencia, manifestó que la determinación no estaba sustentada en evidencia sustancial. Además, argumentó que la recurrida no presentó prueba que...

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