Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2021, número de resolución KLRA202100044

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100044
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2021

LEXTA20210331-031 - Comite Pro-seguridad Arraq v. Junta De Planificacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL XI

COMITÉ PRO-SEGURIDAD ARRAQ Y ARESPA Y SU PRESIDENTA VANESSA D. RÍOS GRAJALES
Recurrente
V.
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
Recurrida
KLRA202100044
Revisión de Decisión Administrativa procedente de la Junta de Planificación Sobre: Reglamento Núm. 9233 de 2 de diciembre de 2020 (Reglamento Conjunto 2020, Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y Operación de Negocios)

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Juez Soroeta Kodesh y el Juez Rodríguez Flores

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2021.

Comparece la parte recurrente, el Comité Pro-Seguridad ARRAQ y ARESPA, y su presidenta Vanessa D. Ríos Grajales[1], mediante recurso de Revisión de Decisión Administrativa y nos solicita que declaremos la nulidad del Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y Operación de Negocios, Reglamento Núm. 9233, Junta de Planificación, 2 de diciembre de 2020 (en adelante, Reglamento Conjunto 2020 o Reglamento).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, declaramos la nulidad del Reglamento Conjunto 2020 para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y Operación de Negocios, Reglamento Núm. 9233, Junta de Planificación, 2 de diciembre de 2020.

I

Conforme surge del expediente administrativo del Reglamento Conjunto 2020, el 26 de junio de 2020, la Junta de Planificación de Puerto Rico (en adelante, Junta de Planificación) emitió la Resolución Núm. JP-2020-328, mediante la cual estableció las Guías Internas para el Proceso de Elaboración del Reglamento Conjunto de Permisos para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y Operación de Negocios. Ello, con el propósito de establecer el proceso de elaboración de propuestas al Reglamento Conjunto 2020. Dicha guía, brindaría la orientación necesaria al personal de las Entidades Gubernamentales Concernidas[2] que colaborarían en la elaboración de recomendaciones al Reglamento Conjunto 2020.

El mismo día, la Junta de Planificación emitió la Primera Extensión a la Resolución Núm. JP-2020-328. Mediante la misma, concedió un término de quince (15) días calendario a las Entidades Gubernamentales Concernidas y a los Municipios Autónomos con oficinas de permisos para que presentaran sus comentarios por escrito a las propuestas a ser incorporadas al Reglamento Conjunto 2020. Por igual, la Junta de Planificación notificó que el 15 de julio de 2020 celebraría una reunión para discutir las recomendaciones presentadas.

Posteriormente, el 4 de septiembre de 2020 la Junta de Planificación publicó en el periódico Primera Hora un Aviso de Vistas Públicas. El aviso fue publicado en idioma español e inglés. Ello, para informarle a la ciudadanía en general sobre la celebración de vistas públicas. En dichas vistas, se presentaría el borrador del Reglamento Conjunto 2020. Según surge del aviso publicado, la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos y las Entidades Gubernamentales Concernidas propusieron lo siguiente:

1.

La adopción del Reglamento Conjunto de Permisos para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y Operación de Negocios (Reglamento Conjunto 2020), para establecer u aplicar: un sistema uniforme de adjudicación; la evaluación y expedición de determinaciones finales, permisos y recomendaciones relacionados a obras de construcción y uso de terrenos, las guías de diseño verde para la capacitación de los Profesionales Autorizados y a cualquier otra persona que le interese certificarse bajo las guías de diseño verde de Puerto Rico, procedimientos de auditorías y querellas ante la Junta de Planificación, las Entidades Gubernamentales Concernidas y los Municipios Autónomos con Jerarquías de la I a la VI según aplique y cualquier otro asunto que la Ley 161-2009 haya referido atenderse mediante reglamentación y aquellas específicamente concernidas a la OGPe. Establecer que en armonía con las facultades en el Libro VI del Código Municipal de Puerto Rico, Ley 107-2020, que concede a los Municipios Autónomos en virtud de lo establecido, hayan adquirido las competencias para la evaluación, concesión o denegación de los permisos para que estas competencias estén de conformidad con las disposiciones de este Reglamento Conjunto 2020, encaminadas de esta manera a uniformar, modernizar y agilizar la concesión o denegación de permisos.

2.

Derogar el Reglamento Conjunto de Permisos para la Evaluación Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y Operación de Negocios, vigente desde el 7 de junio de 2019.

3.

Derogar las Resoluciones de la Junta de Planificación cuyas disposiciones se han incorporado al borrador del propuesto Reglamento Conjunto de 2020 y están contenidas en la Sección 1.6.20.2-Resoluciones del Tomo I.

4.

Las disposiciones de este Reglamento Conjunto 2020 prevalecerían sobre cualquier otro reglamento que esté en conflicto con las disposiciones de este Reglamento.

El Borrador del Reglamento Conjunto 2020 estaría disponible al público desde el 4 de septiembre de 2020 a través de la página de internet de la Junta de Planificación, en la Oficina de Secretaría de la Junta de Planificación y en la Oficina Central de la Oficina de Gerencia de Permisos. De igual manera, se dispuso de un término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha del aviso para que los interesados presentaran sus comentarios por escrito en la Oficina de la Junta de Planificación o que los remitieran por correo electrónico o correo postal. Asimismo, se invitó a los organismos gubernamentales, a entidades privadas y a la ciudadanía en general, a que participaran el 22 de septiembre de 2020, de las vistas públicas presenciales a celebrarse en los pueblos de San Juan, Moca, Humacao, Barranquitas y Guayama.

Igualmente, la Junta de Planificación invitó a la ciudadanía a que participara de vistas públicas virtuales a celebrarse el 24 de septiembre de 2020.

El 22 de septiembre de 2020, la Junta de Planificación celebró

vistas públicas en los municipios de San Juan, Moca, Barranquitas, Humacao y Guayama. Los funcionarios que presidieron las vistas prepararon sus respectivos informes en los cuales se resumieron los comentarios expuestos durante las vistas públicas celebradas. Luego, el 24 de septiembre de 2020 la Junta de Planificación celebró vistas públicas virtuales en los municipios de San Juan, Arecibo, Aguadilla, Ponce y Humacao. De igual modo, los funcionarios que presidieron estas vistas prepararon un informe con un resumen de los comentarios expuestos en las vistas públicas celebradas virtualmente.

Celebradas las vistas públicas, los jefes de las agencias de las Entidades Gubernamentales Concernidas firmaron un acuerdo seleccionando a un funcionario examinador. Dicho funcionario elaboró un Informe Único dirigido a los directores y jefes de las agencias concernidas en el proceso de adopción del Reglamento Conjunto 2020. Ello, a tenor con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm.

38-2017 (en adelante, LPAUG).[3]

Consecuentemente, el 9 de noviembre de 2020, la Junta de Planificación acordó una Segunda Extensión de la Resolución Núm. JP-2020-328.

Surge de la misma que, la Junta de Planificación y la Oficina de Gerencia de Permisos consideraron los planteamientos presentados en las vistas públicas y los memoriales que recibieron al afecto y acordaron someter el detalle de las recomendaciones objetadas por las Entidades Gubernamentales Concernidas para que éstas enmendaran el texto propuesto al Reglamento Conjunto 2020 dentro de un periodo de quince (15) días calendario.

El 30 de noviembre de 2020, la Junta de Planificación aprobó una Tercera Extensión de la Resolución Núm. JP-2020-328. En la misma, señaló que, a pesar de haber concluido el término para recibir recomendaciones de nuevo texto para las propuestas objetadas, el Departamento de Salud y la Autoridad de Energía Eléctrica presentaron sus objeciones a las recomendaciones propuestas.

No obstante, la Junta de Planificación acordó presentar ante la consideración de la entonces Gobernadora, la Hon. Wanda Vázquez Garced, el detalle de dichas objeciones. Ello, para que la Gobernadora tomara la determinación final sobre las disposiciones del Reglamento Conjunto 2020 que se encontraban en disputa.

Posteriormente, el 1 de diciembre de 2020, la Gobernadora emitió un comunicado en respuesta a la Tercera Extensión de la Resolución Núm.

JP-2020-328. Mediante dicho comunicado, la Gobernadora determinó que procedía que la Junta de Planificación realizara los trámites de rigor para adoptar, aprobar y radicar en el Departamento de Estado de Puerto Rico el Reglamento Conjunto 2020.

Así pues, el 1 de diciembre de 2020, la Junta de Planificación promulgó la Resolución Núm. JP-RP-39, mediante la cual adoptó el Reglamento Conjunto para la Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y Operación de Negocios (Reglamento Conjunto 2020). El Reglamento Conjunto 2020 se presentó ante el Departamento de Estado el 2 de diciembre de 2020. El 3 de diciembre de 2020, la Junta de Planificación publicó en el periódico Primera Hora un Aviso de Aprobación del Reglamento Conjunto 2020. Por ende, el Reglamento entró en vigor el 2 de enero de 2021.

Inconformes con la determinación tomada por la Junta de Planificación, la parte recurrente presentó ante nos una Solicitud de Revisión de Decisión Administrativa, en la cual le imputa a la Junta de Planificación la comisión de los siguientes señalamientos de error:

  1. PRIMER...

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