Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2021, número de resolución KLRA202100058

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202100058
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2021

LEXTA20210331-032 - Osvaldo L. Cardona Fernandez Querellante- v. Mario Irene H/n/c The Toy Box Auto Imports Popular Auto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL XI

OSVALDO L. CARDONA FERNÁNDEZ
Querellante-Recurrido
V.
MARIO IRENE H/N/C THE TOY BOX AUTO IMPORTS
POPULAR AUTO, LLC (ANTES RELIABLE FINANCIAL SERVICES, INC.)
Querellados-Recurrentes
KLRA202100058
Revisión de Decisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Núm. Querella: MAY-2019-0001492 Sobre: Compraventa de vehículos de motor

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Juez Soroeta Kodesh y el Juez Rodríguez Flores

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2021.

Comparece la parte recurrente, Popular Auto, LLC (en adelante, Popular Auto) y nos solicita que revisemos una Resolución Parcial emitida el 2 de noviembre de 2020 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Mediante dicho dictamen, se ordenó el cierre y archivo sin perjuicio de una Querella presentada por el recurrido, Osvaldo L. Cardona Fernández contra el co querellado Mario Irene h/n/c The Toy Box Auto Imports, pero se ordenó la continuación de los procedimientos de la querella contra Reliable Financial Services, Inc.

(Reliable Auto), ahora, Popular Auto.

Cabe mencionar que, mediante nuestra Resolución del 9 de febrero de 2021, entre otras cosas, le concedimos término a la parte recurrida hasta el 10 de marzo de 2021 para presentar su alegato en oposición. Transcurrido el término dispuesto, no compareció la parte recurrida.

El día 9 de marzo de 2021 compareció ante este foro revisor el Departamento de Asuntos al Consumidor (en adelante, DACo) mediante Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción. En apretada síntesis, el DACo nos plantea que carecemos de jurisdicción, debido a que la Resolución Parcial recurrida no es final. Aduce que habida cuenta de que solo podemos revisar resoluciones finales, este foro apelativo carece de jurisdicción para revisar la misma.[1]

El 23 de marzo de 2021 la parte recurrente incoó Oposición a Moción de Desestimación. En esencia, Popular Auto nos plantea que el concesionario Mario Irene h/n/c The Toy Box Auto Imports, es parte indispensable, sin la cual no puede adjudicarse la controversia sobre si hubo o no dolo en la transacción Sostiene que, lo que pretende DACo es obligar a Popular Auto a incurrir en gastos, inconvenientes y rigores de defenderse en un procedimiento en el que claramente falta una parte indispensable y al final del día, puede resultar en un dictamen nulo.

Por los fundamentos que discutiremos a continuación, se modifica la Resolución Parcial recurrida, a los fines de desestimar la querella sin perjuicio en cuanto a Popular Auto LLC y así modificada, se confirma la misma.

I

Según surge del expediente ante nuestra consideración, el 13 de junio de 2018, el señor Cardona Fernández le compró al concesionario de vehículos de motor The Toy Box un vehículo marca Maserati del año 2008 por la suma de $30,000.

El 10 de mayo de 2019, Cardona Fernández presentó una Querella ante el DACo en contra de Mario Irene h/n/c The Toy Box. En la misma reclamó que el 20 de abril de 2019 se disponía a hacer una transacción de compraventa de otro vehículo de motor en el concesionario Bremen Auto en Caguas y entregar el Maserati en “trade-in”. Alegó la parte querellante que, en el referido concesionario le informaron que identificaron en CARFAX un reporte de accidente relacionado a dicho vehículo que data del 2013. Adujo que al momento de adquirir el Maserati en The Toy Box, no le informaron que dicho vehículo había estado involucrado en un accidente de tránsito. Consecuentemente, el señor Cardona Fernández solicitó

que se procediera con la cancelación del contrato, la devolución del dinero pagado en la compraventa y la cancelación de la deuda con Reliable Auto.

El 5 de julio de 2019, Popular Auto presentó Contestación a Querella en la que informó haber adquirido los activos de Reliable Auto y solicitó la sustitución de parte. Entre sus defensas afirmativas, Popular Auto sostuvo que Reliable y Popular Auto no formaron parte de las negociaciones llevadas a cabo entre Cardona Fernández y el concesionario de autos para la compraventa del Maserati en cuestión. Adujo, además, que su único rol en cuanto a lo alegado en la Querella es haber adquirido mediante cesión el contrato de compraventa suscrito por el recurrido para la compraventa del vehículo objeto de esta controversia.

Popular Auto presentó también Moción Solicitando Entrega de Documentos y Evidencia Real, Material, Demostrativa bajo Apercibimiento de la Regla 7.1 (f)

del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos del DACo.

El 14 de octubre de 2020, notificada el 26 de octubre, el DACo emitió

Notificación y Orden en la que consignó que,la correspondencia cursada a la parte co querellada Mario Irene h/n/c/ The Toy Box Auto Imports, fue devuelta por el servicio postal. Indicó que, de no poderse notificar efectivamente al co querellado, el DACo no podía asumir jurisdicción sobre la persona. Así las cosas, el DACo concedió a Cardona Fernández, cinco (5) días para que suministrase la nueva dirección del concesionario bajo apercibimiento...

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