Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2021, número de resolución KLCE202000521

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000521
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2021

LEXTA20210331-044 - Enrique Lopez Fuentes v. Mapfre Panamerican Insurance Company

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

ENRIQUE LÓPEZ FUENTES
Peticionario
v.
CE COMPANY
Recurrido
KLCE202000521
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Núm.: AR2018CV00343 Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS CONTRACTUALES

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de marzo de 2021.

Comparece MAPFRE Panamerican Insurance Company (MAPFRE o “parte peticionaria”) y, mediante el presente recurso de certiorari, solicita que revisemos una Resolución emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, el 16 de abril de 2020. Mediante esta, el foro primario denegó una Moción de Sentencia Sumaria presentada por MAPFRE.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, EXPEDIMOS el recurso de epígrafe y CONFIRMAMOS la Resolución recurrida.

I.

El 16 de septiembre de 2018, Enrique López Santos (López Santos o “parte recurrida”) presentó una Demanda sobre incumplimiento de contrato, y daños y perjuicios por mala fe y dolo en el incumplimiento contractual, en contra de MAPFRE y otros codemandados.[1] En específico, la parte recurrida alegó que pactó con MAPFRE un contrato de seguros del tipo residencial, con fecha de vigencia de 1 de mayo de 2017 al 1 de mayo de 2018, que le da derecho a una póliza con un límite de cubierta de $46,000 para vivienda y $5,500 para propiedad personal.[2] En esencia, alegó que MAPFRE incumplió con sus obligaciones contractuales al rehusar resarcir la totalidad de los daños sufridos como consecuencia del paso del Huracán María. Como remedio, solicitó una indemnización aproximada que asciende a $377,000.[3]

Por su parte, el 22 de febrero de 2019, MAPFRE presentó una Contestación a la Demanda.[4] En esencia, negó la mayoría de los hechos alegados en la Demanda y aseguró que resarció los daños sufridos por López Fuentes, luego de llevar a cabo un ajuste y aplicar el deducible correspondiente, de conformidad con los términos de la póliza.[5] Además, adujo que le cursó a la parte recurrida sendas ofertas por las sumas de $973.72 y $5,500.00, que este aceptó al cobrar los cheques que recibió por las referidas cantidades que estaban dirigidas a resarcir los daños sufridos por la estructura y la propiedad personal asegurada.[6] También adujo como defensa afirmativa la doctrina de aceptación como finiquito.[7]

Luego de una serie de incidentes procesales, el 2 de enero de 2020, MAPFRE presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria.[8] En síntesis, reclamó la desestimación con perjuicio de la Demanda instada por López Santos, debido a que este aceptó y cobró una suma global de $6,473.75 por concepto de las ofertas de pago antes mencionadas.[9] Argumentó que estas extinguieron las obligaciones contractuales contraídas por MAPFRE, en virtud de la doctrina de pago en finiquito.[10]

Por su parte, el 31 de enero de 2020, López Santos presentó una Oposición a “Moción de Sentencia Sumaria”.[11] En síntesis, alegó que existían controversias de hechos respecto a que las ofertas de pago hubiesen sido cursadas por MAPFRE de buena fe y aseguró que este, además, incurrió en prácticas desleales. Adujo también que la defensa de pago en finiquito no puede ser reclamada cuando el contrato objeto de controversia es de adhesión.[12] El 17 de febrero de 2020, MAPFRE replicó.

Evaluada la solicitud de sentencia sumaria presentada por MAPFRE y el escrito de oposición presentado por López Santos, el foro primario emitió y notificó una Resolución el 16 de abril de 2020.[13] Mediante esta, declaró no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria. Razonó que existían controversias de hechos sustanciales que impedían la disposición del pleito por la vía sumaria.

Inconforme, el 15 de julio de 2020, MAPFRE presentó el recurso de certiorari de epígrafe. Mediante este, le imputó al foro primario la comisión del siguiente error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no determinar que la obligación de la parte demandada quedó extinguida mediante un pago en finiquito ante los hechos incontrovertidos dictados por este conforme la Regla 36.4 de Procedimiento Civil.

Por su parte, el 27 de julio de 2020, López Santos presentó ante este Foro un Memorando en Oposición a Expedición del Auto de Certiorari. En síntesis, argumentó que, en su moción de sentencia sumaria, MAPFRE falló en evidenciar el cumplimiento con los requisitos de la doctrina de pago en finiquito, es decir, que llevó a cabo un ajuste justo y equitativo, en el que se consideraran todos los daños que...

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