Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2021, número de resolución KLCE202000458

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000458
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2021

LEXTA20210331-048 - Consejo De Titulares Del Condominio Casablanca v. Chubb Insurance Company Of PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO CASABLANCA, ATTENURE HOLDING TRUST 1 Y HRH POPERTY HOLDING, LLC.
Recurrido
v.
CE COMPANY OF PUERTO RICO
Peticionarios
KLCE202000458
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: SJ2019CV09913 Sobre: SEGURO - INCUMPLIMIENTO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de marzo de 2021.

Comparece Chubb Insurance Company of Puerto Rico (Peticionaria o Chubb)

mediante recurso de certiorari presentado el 14 de julio de 2020.

Solicita que revisemos la Resolución emitida el 1 de abril de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante el referido dictamen, el foro primario denegó la moción de desestimación presentada por Chubb.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto de certiorari y CONFIRMAMOS el dictamen recurrido.

-I-

El 19 de septiembre de 2019, el Consejo de Titulares del Condominio Casablanca (Condominio Casablanca), Attenure Holdings Trust 2 (Attenure), y HRH Property Holdings (HRH) (en conjunto, Demandantes o Recurridos) presentaron una Demanda contra Chubb por incumplimiento contractual. Alegaron que, a la fecha del paso del Huracán María por Puerto Rico, el 20 de septiembre de 2017, la propiedad se encontraba asegurada por Chubb. A consecuencia de dicho evento catastrófico, la propiedad asegurada sufrió daños por lo que el Consejo de Titulares del Condominio Casablanca (Consejo de Titulares) procedió a presentar una reclamación solicitando la correspondiente indemnización. No obstante, y a pesar de que el Consejo de Titulares cumplió con todas sus obligaciones y, habiendo expirado el término de noventa (90) días provisto por ley para que Chubb ajustara los daños cubiertos bajo la póliza, la aseguradora se rehusó a pagar $1,500,000.00 por concepto de daños. A raíz de dicha situación, el Condominio Casablanca llegó a un acuerdo con Attenure en virtud del cual dicha entidad se comprometió a proveerle asistencia económica al Consejo de Titulares para la reparación de la propiedad, además de asumir la responsabilidad de llevar la reclamación en contra de Chubb por los daños ocurridos. Lo anterior, a cambio de adquirir un “interés indivisible sobre la reclamación y un poder legal para llevar y tramitar la reclamación, incluso, en litigio ante los tribunales.”

El 2 de marzo de 2020, Chubb presentó una Moción de desestimación de la demanda. Indicó que la Demanda era deficiente por no haberse incluido al presidente del Consejo de Titulares. Además, sostuvo que el contrato de cesión are nulo toda vez que la póliza, en particular la Condición F,[1]

prohíbe al asegurado ceder o transferir sus derechos a un tercero sin el consentimiento de la aseguradora. En cuanto a Attenure y HRH, argumentó

que carecían de legitimación activa debido a la alegada nulidad del contrato de cesión sobre el cual descansaba su reclamo. Señaló que el acuerdo de cesión era nulo debido a que privaba al Condominio del control total de su reclamación, ello en contravención de lo establecido en la Ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958, según enmendada, conocida como la Ley de Condominios, 31 LPRA sec. 1291 et seq. Por ello, solicitó la desestimación de la Demanda.

El 24 de marzo de 2020, los recurridos se opusieron a la solicitud de la parte peticionaria. Señalaron que el Consejo de Titulares tiene personalidad jurídica propia y puede incoar acciones en su propio nombre. Indicaron que la póliza no contiene una prohibición específica e inequívoca que prohíba la cesión de una reclamación post-pérdida. Por tanto, arguyen que Chubb no puede interpretar que dicha prohibición existe y ante dicha duda la interpretación debe ser a favor del asegurado. Por otro lado, sostuvieron que el contrato de cesión era válido, de conformidad con el ordenamiento jurídico de Puerto Rico y de otras jurisdicciones, por haberse otorgado luego de ocurrido el evento incierto cubierto por la póliza. Además, explicaron que el Condominio Casablanca no había cedido sus derechos y obligaciones bajo la Póliza, sino un interés en una reclamación post-pérdida relacionada exclusivamente con el paso del Huracán María. En la alternativa, alegaron que, de decretarse la nulidad de la cesión, no procedía la desestimación de la Demanda, ya que Chubb había incumplido los términos y condiciones de la póliza y no tenía las manos limpias. Además, señalaron que, ni la cesión de ingresos ni la Escritura de Poder Especial se verían afectados por la nulidad de la cesión ya que eran acuerdos separados e independientes.

El 1 de abril de 2020, el foro recurrido denegó la solicitud de desestimación.

Expresó que la controversia planteada por Chubb ya se había atendido en otros casos asignados al mismo salón de sesiones y se había determinado la improcedencia de la misma. En desacuerdo con dicho proceder, Chubb presentó una oportuna Moción de reconsideración. Esta fue denegada mediante Resolución emitida el 5 de mayo de 2020.

No conteste con lo anterior, Chubb interpuso este recurso de certiorari y formuló los siguientes señalamientos de error:

ERRÓ Y ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN EL TPI AL CONCLUIR QUE LA CONDICIÓN F DE LA PÓLIZA NO PROHÍBE LA CESIÓN DE UN INTERÉS DE LA RECLAMACIÓN LUEGO DE OCURRIR UNA PÉRDIDA.

ERRÓ Y ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN EL TPI AL BASAR SU OPINIÓN EN UN CASO FEDERAL DISTINGUIBLE E IGNORAR DECISIONES DE ESTE TRIBUNAL DE APELACIONES Y DE FOROS DE OTRAS JURISDICCIONES.

ERRÓ Y ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN EL TPI AL CONCLUIR QUE CHUBB CARECE DE LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA SOLICITAR LA NULIDAD DEL ACUERDO DE CESIÓN ENTRE EL CONDOMINIO CASABLANCA Y ATTENURE.

ERRÓ Y ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN EL TPI AL CONCLUIR QUE EL ACUERDO DE CESIÓN Y EL PODER OTORGADO A ATTENURE SON VÁLIDOS, A PESAR DE QUE ES NULO POR SER CONTRARIO A LA LEY DE CONDOMINIOS.

ERRÓ Y ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN EL TPI AL CONCLUIR QUE LA DEMANDA ES SUFICIENTE, A PESAR DE QUE NO COMPARECIÓ EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO...

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