Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Abril de 2021, número de resolución KLCE202100191

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100191
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2021

LEXTA20210407-005 - Jose Cruz Pizarro v. Union Independiente Autentica

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

JOSÉ CRUZ PIZARRO
Recurrida
v.
UNIÓN INDEPENDIENTE AUTENTICA, INC., LUIS A. DE JESÚS RIVERA, JANE DOE, LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR LUIS A. DE JESÚS RIVERA Y JANE DOE, JOHN DOE Y RICHARD DOE; SEGUROS ACME, INC., SEGUROS ABC, INC.
Peticionaria
KLCE202100191
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: SJ2020CV05571 Sobre: Daños y perjuicios.

Panel integrado por su presidenta la Jueza Domínguez Irizarry, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Álvarez Esnard.

Álvarez Esnard, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de abril de 2021.

Comparece ante nos la parte peticionaria, Unión Independiente Auténtica de Empleados la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y su presidente interino, el señor Luis De Jesús Rivera, (“UIA” o “Peticionaria”)

mediante Petición de Certiorari presentada el 22 de febrero de 2021, en la que solicita que revoquemos Resolución emitida el 25 de enero de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en virtud de la cual declaró

No Ha Lugar Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción sobre la Materia.

Por los fundamentos expuestos a continuación, DENEGAMOS la expedición del auto solicitado.

I.

El 14 de octubre de 2020, José Cruz Pizarro (“Recurrido”) presentó Demanda sobre daños y perjuicios en contra de la Peticionaria. Posteriormente, el 4 de noviembre de 2020, el Recurrido presentó

Demanda Enmendada.

Conforme a las alegaciones contenidas en la Demanda y la Demanda Enmendada, el Recurrido era empleado de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (“AAA”), y unionado de la UIA. No obstante, el Recurrido fue despedido por la AAA, por lo que incoó una reclamación en su contra. La UIA representó al Recurrido en el proceso de arbitraje laboral en contra de la AAA.

Como parte de su gestión de representación sindical, la UIA procuró una estipulación en el proceso.

Consecuentemente, el 23 de octubre de 2018, el Recurrido fue citado por la UIA y aceptó la estipulación notificada al estampar su firma. No obstante, el Recurrido alegó haber advenido en conocimiento de la reducción en la pensión al recibo del primer pago el 20 de abril de 2020.

En cuanto a este particular, arguyó que la estipulación no incluía el pago al sistema de retiro, por lo que la pensión es sustancialmente menor a lo esperado. Según el Recurrido, esta información no le fue notificada por la UIA.

Así las cosas, el Recurrido alegó que la UIA fue negligente en su representación, al no haberle informado y orientado debidamente sobre el alcance y las consecuencias de la estipulación. Por consiguiente, el Recurrido solicitó indemnización por los daños ocasionados como resultado de la representación negligente provista por la UIA, entiéndase las angustias sufridas y la pensión dejada de percibir.

Por su parte, el 14 de diciembre de 2020, la UIA presentó...

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