Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Abril de 2021, número de resolución KLRA202000111

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000111
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2021

LEXTA20210407-006 - Cosme L. Rivera Lopez v. Negociado De Impuesto Al Consumo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

COSME L. RIVERA LÓPEZ
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE IMPUESTO AL CONSUMO
Recurrido
KLRA202000111
Revisión procedente del Departamento de Hacienda, Secretaría de Procedimiento Adjudicativo Caso Núm. 2014-LIC-3065 Sobre: Violaciones y Multas Bajo las Secciones 6042.14(g)(1) y (2)6042.14(b)(1)(A), 3050.01(c)(2), 3050.03

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de abril de 2021.

I.

El 3 de octubre de 2014 el Departamento de Hacienda inspeccionó el local comercial del Sr. Cosme L. Rivera López.[1] Al momento de la inspección, el Sr. Rivera López no aparecía registrado como comerciante en el Departamento de Hacienda ni tenía las correspondientes licencias para la venta de bebidas alcohólicas, cigarrillos y la operación de máquinas de juegos de azar. Ese mismo día el Negociado de Impuesto al Consumidor, mediante Notificación de Violaciones y Multas, impuso al Sr. Rivera López una multa administrativa de $45,000.00 a tenor con el Código de Rentas Internas. Igualmente, la Oficina de Permisos de Municipio de San emitió una Orden de Paralización mediante la cual ordenó el cese inmediato de las operaciones de la barra e impuso una multa de $1,000.00.

El 9 de octubre de 2014 el Sr. Rivera López radicó Querella ante la Secretaria de Procedimiento Adjudicativo del Departamento de Hacienda.[2] Luego de varios trámites procesales, el 19 de octubre de 2016, se celebró la vista administrativa. El 2 de enero de 2020 la Secretaria de Procedimiento Adjudicativo emitió Resolución mediante la cual modificó y redujo las multas impuestas de $45,000.00 a $15,000.00. Inconforme aún, el 22 de enero de 2020, Sr. Rivera López presentó Moción de Reconsideración. En vista de que el Departamento de Hacienda no atendió la moción de reconsideración en el término estatutario, el 4 de marzo de 2020, el Sr. Rivera López acudió ante nos mediante recurso de Revisión Judicial. Plantea:

Erró el Departamento de Hacienda al concluir, sin evidencia alguna, que el peticionario operaba un “negocio” o establecimiento comercial que justificaran las multas emitidas bajo el Código de Rentas Internas.

El 15 de junio de 2020 concedimos al Sr. Rivera López término de 30 días para que nos elevara la transcripción de la vista administrativa. En igual plazo, ordenamos al Departamento de Hacienda elevar copia del expediente administrativo y nos mostrara causa por la cual no debíamos revocar el dictamen recurrido. El 23 de octubre de 2020 la Oficina del Procurador General compareció mediante Escrito en Cumplimiento de Orden. Contando con la comparecencia de ambas partes, el beneficio de los documentos que obran en el expediente y el estudio de las normas jurídicas y la jurisprudencia aplicable, procedemos a resolver.

II.

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU), Núm. 38-2017, según enmendada,[3] dispone el alcance de la revisión judicial de las determinaciones de las agencias. Tanto la referida Ley como la jurisprudencia aplicable establecen que la función revisora de las decisiones administrativas concedida a los tribunales apelativos consiste esencialmente en determinar si la actuación de la agencia fue dictada dentro de las facultades que le fueron conferidas por ley y si la misma es legal y razonable.[4] Al respecto, es norma de derecho claramente...

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