Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Abril de 2021, número de resolución KLAN202100162

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100162
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2021

LEXTA20210408-001 - Kenneth Robles Vila v. Adlyn R. Padilla Rodriguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

KENNETH ROBLES VILÁ; YARIXSA COLLAZO DEL VALLE
Apelados
v.
ADLYN R. PADILLA RODRÍGUEZ
Apelante
KLAN202100162
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Manatí Civil Núm.: MT2020CV00362 Sobre: Desahucio por falta de pago y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Reyes Berríos.

Reyes Berríos, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de abril de 2021.

Comparece la señora Adlyn R. Padilla Rodríguez (Sra.

Padilla Rodríguez o apelante) mediante el presente recurso de apelación para que revoquemos la Sentencia dictada el 4 de marzo de 2021, notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Manatí (TPI).

Mediante esta, el foro primario declaró Con Lugar la demanda de desahucio instada por el señor Kenneth Robles Vilá y la señora Yarixsa Collazo del Valle (matrimonio Robles-Collazo o apelados), condenando a la apelante al pago de $250 en honorarios de abogado, más los sellos y emplazamientos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, modificamos la Sentencia apelada.

I.

El matrimonio Robles-Collazo es dueño de un apartamento ubicado en el pueblo de Manatí. El 15 de junio de 2017 el matrimonio suscribió un contrato de arrendamiento con la Sra. Padilla Rodríguez por el término de un año, a vencerse el 15 de agosto de 2018. El canon de arrendamiento sería a razón de $535.00 mensuales. Dicho contrato venció y no fue renovado por las partes.

El 31 de julio de 2020 el matrimonio Robles-Collazo instó una Demanda de desahucio y cobro de dinero contra la apelante.[1] Sostuvo que el 24 de junio de 2020, le entregó personalmente una carta a la Sra. Padilla Rodríguez, requiriéndole que desalojara la propiedad en un término de un mes. A esa fecha la apelante le adeudaba al matrimonio Robles-Collazo la cantidad de $1,070. Ante la negativa de la apelante, solicitaron que se ordenara el lanzamiento de esta de la propiedad, que se le ordenara a pagar las sumas adeudadas, más gastos y costas del litigio y que se le impusiera una suma $1,200 en honorarios de abogado.

Posteriormente, el 13 de enero de 2021, la Sra. Rodríguez Padilla presentó una Moción Urgente por Derecho Propio.[2] Allí, alegó que había realizado los pagos de arrendamiento a la oficina de la representación legal de los apelados y que se encontraba haciendo gestiones para desalojar la propiedad. Señaló que no había podido contratar los servicios de un representante legal, por lo que, solicitaba que se extendieran los términos del desahucio y para presentar su representación legal.

El 19 de enero de 2021, notificada al próximo día, el foro primario emitió una Orden en la que notificó que la solicitud de la Sra. Padilla Rodríguez sería atendida en la Vista Inicial.[3]

La Vista Inicial se celebró el 20 de enero de 2021.[4] La Sra. Padilla Rodríguez compareció por derecho propio y solicitó un término adicional para contratar representación legal, a lo que la parte apelada se opuso. El foro primario concedió un término de 30 días para contratar abogado y señaló la vista final para el 3 de marzo de 2021.

Así las cosas, el 3 de marzo de 2021 se celebró la Vista en su Fondo, donde la Sra. Padilla Rodríguez compareció representada por el Lcdo. José A. Pérez Rodríguez de la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico (Servicios Legales).[5] Ese día, según previsto, se presentó

prueba oral y documental sometida por las partes. El 4 de marzo de 2021, notificada el día siguiente, el TPI dictó la Sentencia apelada mediante la cual declaró Con Lugar la demanda de desahucio.[6] Asimismo, condenó

a la apelante al pago de los gastos de sellos y emplazamientos incurridos por los apelados en la tramitación del pleito y al pago de $250.00 de honorarios de abogado.

Insatisfecha, el 5 de marzo de 2021 la Sra. Padilla Rodríguez presentó una Moción de Reconsideración, a los únicos fines de reconsiderar la imposición de gastos y honorarios de abogado. El 8 de marzo de 2021 el foro primario emitió Resolución en la que eliminó el pago de los gastos del trámite legal, pero no los honorarios de abogado.

Inconforme, el 12 de marzo de 2021, la Sra. Padilla Rodríguez compareció ante nos mediante un recurso de Apelación, en el que señaló la comisión de los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia, al abusar de su discreción al imponer honorarios de abogado en ausencia de temeridad y por estar la apelante representada por la Corporacion de Servicios Legales de Puerto Rico.

Erró el Tribunal de Primera Instancia, al imponer costas en el caso, sin que la parte prevaleciente cumpliera con las disposiciones de la Regla 44.1 de Procedimiento Civil.

A su vez, la apelante presentó una Moción en Solicitud de Auxilio de Jurisdicción. Ese día, este foro emitió Resolución en la que paralizamos cualquier procedimiento de ejecución de sentencia y concedimos un término de diez (10) días para que la parte apelada se...

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