Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Abril de 2021, número de resolución KLAN202001004

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202001004
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2021

LEXTA20210409-001 - Ricky Ramos Lanzot v. Eva Aponte Alamo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I (DJ2019-187E)[1]

RICKY RAMOS LANZOT
Demandante Apelante
v.
EVA APONTE ALAMO,
ET ALS.
Demandados Apelados
KLAN202001004
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo
Civil Núm.:
RG2020CV00268 (302)
Sobre:
Liquidación de Comunidad de Bienes y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Reyes Berríos.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de abril de 2021.

Comparece Ricky Ramos Lanzot (Ramos Lanzot o apelante), mediante el recurso de apelación de epígrafe. Nos solicita la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, el 8 de noviembre de 2020. Mediante el referido dictamen, el foro primario desestimó la demanda presentada en contra de Eva Aponte Álamo, su esposo Pedro Carrasquillo Rodríguez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, los apelados). Por los fundamentos que expresamos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

En la demanda sobre incumplimiento de contrato presentada por Ramos Lanzot, este planteó ser codueño de cierta propiedad inmueble junto con los apelados y reclamó su participación del 50% sobre el valor del mismo. Por su parte, los apelados presentaron una moción de desestimación, en la cual sostuvieron que en la Sentencia de Desahucio del caso Eva Aponte Álamo v. Ricky Ramos, Civil Núm. RG2018CV00313, emitida el 9 de enero de 2019, se reconoció la titularidad de los apelados sobre la propiedad en controversia. Así, solicitaron la aplicación de la doctrina de cosa juzgada y la desestimación del caso de epígrafe, en la medida en que en el caso anterior se desestimó la reconvención presentada por el apelante por los mismos hechos. Anejaron a su moción de desestimación una copia de la escritura pública de compraventa a su favor y una copia de la sentencia en el caso RG2018CV00313.

Ramos Lanzot, por su parte, se opuso a la solicitud de desestimación, bajo el argumento de que la calidad en que comparecieron las partes en ambos casos fue distinta. También sostuvo que el desahucio, por su carácter sumario, no permite el descubrimiento de prueba y las defensas son limitadas.

Cabe destacar que el apelante no anejó prueba alguna que refutara lo planteado por los apelados.

Luego de evaluar las posturas de las partes, el Tribunal de Primera Instancia emitió el dictamen apelado. Allí tomó conocimiento de que en el caso de desahucio sumario RG2018CV00313 se determinó que Ramos Lanzot vivía en la propiedad en cuestión como arrendatario y que adeudaba el pago de cánones de arrendamiento, que se desestimó la reconvención presentada por el apelante y...

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