Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Abril de 2021, número de resolución KLCE202100210
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202100210 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2021 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: BY2018CV00337 Sobre: Despido injustificado (Ley 80-1976). |
Panel integrado por su presidenta la Jueza Domínguez Irizarry, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Álvarez Esnard.
Álvarez Esnard, jueza ponente.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de abril de 2021.
Comparece ante nos Nimay Auto Corp. (Nimay o Peticionaria)
mediante Petición de Certiorari presentada el 25 de febrero de 2021, para solicitar que revoquemos la Resolución emitida y notificada el 18 de febrero de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. En virtud de la misma, el foro de instancia denegó la solicitud de sentencia sumaria presentada por la Peticionaria.
Por los fundamentos expuestos a continuación, DENEGAMOS la expedición del recurso de epígrafe.
El 15 de mayo de 2018, Edward Nazario Otero (Recurrido) presentó Querella en contra de la Peticionaria, al amparo de la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 (Ley 2). Consta en la misma que, el Recurrido acumuló tres causas de acción; la primera por despido injustificado; y la segunda una reclamación de pago por concepto de horas extras. No obstante, la tercera causa de acción versa sobre la liquidación de vacaciones alegadamente adeudada al Recurrido. Así, el 16 de mayo de 2020, la Peticionaria presentó
Contestación a Querella.
Tras varios incidentes procesales, el 14 de junio de 2020, Nimay presentó Moción de Sentencia Sumaria, particularmente en cuanto a la causa de acción por despido injustificado y la reclamación de horas extras.
En síntesis, la presente moción solicita, respetuosamente, que con el solo fin de simplificar el proceso de litigio, este Honorable Tribunal resuelva que procede la desestimación de las reclamaciones de epígrafe debido a que: (a) el Querellante fue cesanteado por justa causa; (b) aunque Nimay tenía otros concesionarios, no se cumplen con los requisitos de la Ley 4, infra, para que Nimay tuviera la obligación de transferirlo a otro concesionarios [sic]; y de todas formas, en ninguno de los otros concesionarios había disponible otra posición como la del querellante ni tampoco una posición similar; (c) el querellante era un empleado exento, por lo cual la reclamación de horas extras es improcedente. Moción de Sentencia Sumaria, presentada 14 de junio de 2020, pág. 1, Apéndice, pág. 69.
Consecuentemente, el 20 de junio de 2020, el Recurrido presentó Moción solicitando que se dicte sentencia parcial por la vía sumaria, en virtud de la cual arguyó el despido injustificado e instó reclamación de horas extras. En apretada síntesis, solicitó que el foro de instancia declarara sin lugar las defensas afirmativas de prescripción y exención sobre la reclamación de horas extras. Además...
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