Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Abril de 2021, número de resolución KLCE202100310

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100310
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución10 de Abril de 2021

LEXTA20210410-001 - Secretario Del Departamento Del Trabajo v. Lle Nuñez Querellante- Northwestern Selecta

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS, EN REPRESENTACIÓN DE: ÁNGEL VALLE NÚÑEZ
Querellante-Recurrido
Vs.
NORTHWESTERN SELECTA, INC.
Querellada-Peticionaria
KLCE202100310
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Toa Alta SOBRE: RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO LEY NÚM. 80 DE 30 DE MAYO DE 1976 (29 LPRA 185) y LEY NÚM. 2 DE 17 DE OCTUBRE DE 1961 (32 LPRA 318 SS.)

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2021.

Comparece Northwestern Selecta, Inc. (Northwestern o peticionaria) mediante recurso de certiorari. Nos solicita la revocación de la Resolución emitida el 5 de marzo de 2021 y notificada el 9 del mismo mes y año. Mediante esta, el Tribunal de Primera Instancia (TPI) declaró no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la peticionaria y resolvió que el periodo prescriptivo aplicable a la reclamación de salarios al amparo de la Ley Núm.

180-1998 y a la reclamación de bono de navidad al amparo de la Ley Núm.

148-1969 era el de tres (3) años y no el de un (1) año dispuesto en la Ley Núm.

4-2017.

Por los fundamentos que exponemos y discutimos a continuación denegamos el auto de certiorari solicitado.

I.

El 26 de junio de 2020, el señor Ángel Valle Núñez – representado por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico– (señor Valle o recurrido) presentó Querella al amparo de la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, conocida como la Ley del bono de navidad en la empresa privada (Ley Núm.

148-1969), al amparo de la Ley Núm. 180-1998, conocida como la Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico (Ley Núm. 180-1998)

y en virtud de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, conocida como la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales.[1] En síntesis, sostuvo que trabajó para la peticionaria más de setecientas (700) horas dentro del periodo de doce (12) meses, contados desde el 1 de octubre de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2016, sin embargo, esta última no le pagó el bono de $1,200.00 establecido en la Ley Núm. 148-1969.[2] Por otro lado, indicó que trabajó para Northwestern desde el 5 de diciembre de 2015 hasta el 6 de diciembre de 2016 y que acumuló ciento veinte (120) horas de vacaciones conforme a la Ley Núm. 180-1998.[3] No obstante, adujo que la peticionaria no le compensó dichas horas, por lo que esta le adeudaba $1,404.00.[4] Además, señaló que antes de la presentación de la Querella le reclamó a la peticionaria las cuantías adeudadas.[5] Como parte de los remedios, el recurrido reclamó el pago de $1,200.00 en concepto de bono de navidad, 1,404.00 en concepto de vacaciones acumuladas, más una suma igual en concepto de penalidad.[6]

En respuesta, el 27 de julio de 2020, la peticionaria presentó Contestación a querella.[7] En esencia, afirmó que el señor Valle fue su empleado desde el 1 de octubre de 2015 hasta el 6 de diciembre de 2016 y que este trabajó más de setecientas (700) horas.[8] Sin embargo, negó

la existencia de la deuda reclamada por el recurrido.[9] En específico, sostuvo que la reclamación del señor Valle estaba prescrita.[10] Sobre el particular, detalló que el recurrido le envió notificaciones reclamando la liquidación de vacaciones y el pago del bono de navidad el 7 de noviembre de 2017, el 11 de diciembre de 2017, el 30 de enero de 2018 y el 30 de octubre de 2018.[11] En ese sentido, argumentó que el periodo prescriptivo fue interrumpido por última vez el 30 de enero de 2018, por lo que el señor Valle tenía hasta el 30 de octubre de 2019 para presentar su reclamación y no lo hizo.[12]

Continuados los procedimientos, el 5 de febrero de 2021, Northwestern presentó

Moción de sentencia sumaria.[13] Mediante esta, señaló que la causa de acción de epígrafe estaba sujeta al término prescriptivo de un (1) año, según dispuesto en la Ley Núm. 4-2017.[14] Sobre el particular, explicó que la Ley Núm. 4-2017 redujo el término de tres (3) años que disponía la Ley Núm.

180-1998 –para la reclamación de salarios– a un (1) año.[15] Además, argumentó que a pesar de que el recurrido fue su empleado antes de la aprobación de la Ley Núm. 4-2017, no fue hasta el 7 de noviembre de 2017 que realizó su primera reclamación judicial solicitando el pago de vacaciones y bono de navidad.[16] Por tal razón, arguyó que debido a que el señor Valle realizó su reclamación con posterioridad a la aprobación de la Ley Núm. 4-2017, le aplicaba el término prescriptivo de un (1) año.[17]

Por otro lado, la peticionaria reiteró que la última notificación reclamando el pago de la deuda en controversia se realizó el 30 de octubre de 2018, por lo que el término prescriptivo vencía el 30 de octubre de 2019, no obstante, no fue hasta junio de 2020 que el recurrido presentó la Querella.[18]

En cuanto al bono de navidad, la peticionaria expuso que según las Guías para la Interpretación de la Legislación de Puerto Rico del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, el término para presentar una reclamación al amparo de la Ley 149-1969 era el mismo que proveía la Ley 180-1998.[19]

Por lo tanto, alegó que dicha causa de acción también estaba prescrita.[20]

Finalmente, argumentó que al no existir hechos materiales en controversia procedía dictar sentencia sumaria desestimando la Querella por prescripción.[21]

Para sostener sus argumentos...

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