Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Abril de 2021, número de resolución KLAN202100097

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100097
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución12 de Abril de 2021

LEXTA20210412-001 - Juan Nevarez v. Chubb Insurance Company Of PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IX

JUAN NEVÁREZ, ET AL
Demandante-Apelados
v.
CE COMPANY OF PUERTO RICO, ET AL
Demandada-Apelante
PEDRO FRONTERA H/N/C PFA PRODUCTION SERVICES, ET AL
Tercero Demandado-Apelado
KLAN202100097
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm. CA2019CV03101 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la juez Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de abril de 2021.

Acude ante este foro apelativo intermedio, MLM Restaurants, Inc. (MLM), en aras de que revisemos la Sentencia Parcial emitida el 15 de diciembre de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Mediante el referido dictamen, el foro primario desestimó con perjuicio la Demanda contra Terceros interpuesta por MLM en contra del señor Rolando X. Vázquez Cruz y la señora Carmen Izcoa Flores (señores Vázquez Cruz e Izcoa Flores).

Luego de estudiar el expediente apelativo, las posturas de las partes y el Derecho concerniente a la controversia ante nos, resolvemos confirmar el dictamen parcial apelado, por los fundamentos que expondremos a continuación.

I.

El expediente ante nos, revela que 16 de agosto de 2019 la parte demandante Juan Nevárez, Sandra Ayala Rivera y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos (señores Nevárez-Ayala), presentaron una demanda sobre Daños y Perjuicios contra Chubb Insurance Company of Puerto Rico, Vivo Beach Club, Aseguradoras de nombre desconocido, Corporaciones de nombre desconocido y Seguridad X, como posible entidad encargada de velar por la seguridad en el lugar de los hechos. La reclamación judicial fue propiciada por un incidente ocurrido el 13 de octubre de 2018 en el centro recreativo Vivo Beach Club ubicado en el municipio de Carolina. Este consistió en una algarabía que se formó en el lugar, durante la cual, según alegaron, resultaron agredidos, entretanto una baranda cedió, cayendo estos desde una altura considerable, lo que les provocó daños.

Tras ser emplazada, el 28 de enero de 2020 MLM[1] presentó Moción Solicitando Permiso Para Presentar Demanda Contra Tercero, la que acompañó de una Demanda Contra Terceros en contra de Pedro Frontera H/N/C PFA Production Services[2], Jane Doe y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, Carmen Izcoa Flores, Rolando X. Vázquez Cruz y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, Aseguradoras A, B y C y Demandados Desconocidos. Allí, alegó

que los señores Vázquez Cruz e Izcoa Flores, conjuntamente, con los demandantes, fueron negligentes al incurrir en conducta constitutiva de delito de agresión y alteración a la paz. Sostuvo que dicha conducta fue la causa próxima de la rotura de la baranda y de los daños alegados en la demanda.

Posteriormente, MLM presentó su Contestación de Demanda, el 10 de febrero de 2020.[3] Aseveró afirmativamente que cumplió con su deber de ejercitar un cuidado razonable y tomó las medidas de seguridad suficientes y razonables, de acuerdo a las circunstancias particulares del lugar. Luego, el 11 de febrero de 2020, el Tribunal notificó una Orden en la que autorizó la Demanda Contra Terceros de MLM.

El señor Vázquez Cruz, por su parte, instó una Moción de Desestimación Parcial de Demanda Contra Tercero.

Afirmó que la demanda contra tercero interpuesta el 28 de enero de 2020, por los hechos suscitados el 13 de octubre de 2018, estaba prescrita por ser presentada en exceso del término de un año desde que ocurrieron los hechos.

MLM se opuso y arguyó que, si bien el incidente ocurrió el 13 de octubre de 2018, este fue controlado por el personal de Vivo Beach Club e investigado por la Policía de Puerto Rico ese mismo día; que Vivo Beach Club no completó un reporte de incidente el día de los hechos, sino que permitió que la Policía de Puerto Rico se encargara de la investigación. Indicó que tras ser presentada la demanda el 16 de agosto de 2019, Chubb Insurance Company realizó

una investigación y fue cuando obtuvo copia de la querella de la Policía de donde se desprendían los nombres de las otras dos personas envueltas en la trifulca. MLM aseveró que no fue hasta el 21 de agosto de 2019 que conoció la identidad de los terceros demandados, así como los elementos necesarios para ejercitar su causa de acción. Anejó a su oposición copia del Informe de la Policía de Puerto Rico.

El señor Vázquez Cruz replicó a la oposición de MLM. Arguyó que el día en que ocurrieron los hechos que daban lugar a la reclamación -13 de octubre de 2018-, el personal de seguridad de MLM le tomó sus datos personales, que incluyeron su nombre, dirección y teléfono; por lo que desde esa fecha se tenía conocimiento de su identidad. Añadió, que el informe de incidente de la Policía estuvo disponible desde el 13 de octubre de 2018. Anejó a su réplica una declaración jurada, en la que, entre otras aseveraciones, declara que el día de los hechos, la seguridad de Vivo Beach Club (MLM) le tomó todos sus datos personales de nombre, dirección y teléfono.

Por otra parte, la señora Izcoa Flores presentó una Solicitud de Desestimación de la Demanda Contra Tercero hacia la Lcda. Carmen Izcoa Flores por no Aducir Hechos que Justifiquen la Concesión de un Remedio, Prescripción y Solicitud de Honorarios por Temeridad.

Sostuvo que la Demanda contra Terceros no exponía hechos demostrativos de que los terceros demandantes, MLM, tuvieran derecho a un remedio al amparo de la Regla 6.1(1) de Procedimiento Civil. Argumentó que la reclamación estaba prescrita; y, adujo que la Demanda contra Terceros resulta frívola, negligente y temeraria.

MLM se opuso. Sostuvo que la señora Izcoa Flores había incurrido en conducta antijurídica que daba base a los reclamos y que no fue hasta la presentación de la demanda que MLM advino en conocimiento de los elementos de la causa de acción. Anejó igualmente, el Informe de la Policía sobre el incidente.

La señora Izcoa Flores instó una Dúplica. Expresó que no incurrió en conducta antijurídica y reiteró que desde el 13 de octubre de 2018, MLM conoció o debió conocer la identidad de ella. Arguyó que MLM no podía alegar que no conocía su identidad porque sus propios empleados de seguridad la entrevistaron el día de los hechos.

Anejó a su escrito, una declaración jurada en la que declaró, entre otras cosas, que el personal de seguridad de Vivo Beach Club, que pertenece a la corporación MLM, intervino, la entrevistó y le tomó su información.

Expuso que una esas empleadas de seguridad, de nombre Migdalia Ortiz, estuvo presente en todo momento durante la intervención.

Luego de evaluar las mociones de las partes, los escritos en oposición y las réplicas, así como la prueba documental presentada, el foro primario emitió una Sentencia Sumaria Parcial.

En virtud de ésta desestimó la Demanda Contra Terceros interpuesta contra los señores Vázquez Cruz e Izcoa Flores, la que fundamentó en la prescripción de la causa de acción. Razonó que el incidente alegado tuvo lugar el 13 de octubre de 2018, que ese día fue cuando las partes reclamantes advinieron en conocimiento de su daño y es a partir de ese día que nace su causa de acción. Indicó que debido a que los señores Nevárez-Ayala no entablaron demanda contra los señores Vázquez Cruz e Izcoa Flores dentro del término prescriptivo, no se interrumpió la causa de acción. Concluyó que, por consiguiente, MLM no los podía traer al pleito. Determinó que según la prueba presentada, admitida y no refutada por MLM, su personal de seguridad controló el altercado, tomó los datos personales de los...

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