Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Abril de 2021, número de resolución KLCE202001225

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001225
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución12 de Abril de 2021

LEXTA20210412-003 - v. L Pueblo De PR En Interes Del Menor J.p.o.s.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO EN INTERÉS DEL MENOR J.P.O.S.
KLCE202001225
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, Asuntos de Menores Caso número: J2020-18 Sobre: Escalamiento Agravado y Daños Graves

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y el juez Bonilla Ortiz y la juez Cortés González.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de abril de 2021.

Mediante recurso de certiorari, comparece la Sociedad para Asistencia Legal en representación del menor J.P.O.S. (la parte peticionaria) y solicita la revisión de la resolución emitida el 12 de noviembre de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (“TPI”). En el referido dictamen, el TPI denegó la Moción Solicitando Se Califique Prueba No entregada Como Potencialmente Exculpatoria presentada por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari y revocamos la Resolución del TPI.

-I-

Surge del expediente ante nuestra consideración que el trámite procesal ante el TPI ha sido el siguiente:

Por hechos ocurridos del 11 al 12 de septiembre de 2017, se presentaron, el 20 de noviembre de 2019, querellas contra la parte peticionaria por Apropiación Ilegal Agravada (Art. 182), dos querellas por Escalamiento Agravado (Art. 195) y una querella por Daños Agravados (Art. 198) del Código Penal 2012.

La vista de causa probable se llevó a cabo el 12 de marzo de 2020 ante el juez Luis O. Vélez quien, luego de culminada la vista, determina causa por las querellas bajo los Artículos 195 y 198 del Código Penal 2012 y no causa por la querella bajo el Artículo 182 del Código Penal 2012.

Así las cosas, el 15 de julio de 2020, la parte peticionaria presentó una Moción en Solicitud de Descubrimiento de Prueba. Entre otras cosas, solicitó copia de los 50 potenciales donadores de huellas emitidos por el Sistema Automatizado de Identificación de Huellas Dactilares y Huellas Palmares (“Sistema AFIS”); así como también solicitó las notas del Agte.

Roberto Torres (“Agente Torres”).

El 4 de agosto de 2020, se celebró una vista sobre estado de los procedimientos (status), en la cual la Procuradora de Menores informó que está en proceso de contestar el descubrimiento de prueba, por lo que solicitó tiempo adicional.

Por su parte, el peticionario solicitó que se pautara fecha para la Vista Adjudicativa.

El 25 de agosto de 2020, la Procuradora de Menores contestó el descubrimiento de prueba. Por su parte, el peticionario resaltó que nada se indicó con respecto a las notas del Agente Torres, ni sobre el requerimiento en torno al listado de donantes de huellas del Sistema AFIS para los años 2017 y 2019.

Oportunamente, la Procuradora de Menores presentó la Moción de Descubrimiento de Prueba a favor del Ministerio Fiscal. En consecuencia, el TPI ordenó a la parte peticionaria a cumplir con la solicitud de la Procuradora de Menores.

El 4 de septiembre de 2020, la parte peticionaria presentó su Réplica A La Contestación Al Descubrimiento De Prueba de la Procuradora de Menores. Señaló que no se incluyeron las notas de todos los agentes interventores e identificó otros documentos que había solicitado antes del mes de julio, y que no le han sido entregados. Arguyó que dichos documentos son necesarios, razonables y pertinentes para la adecuada representación legal de la parte peticionaria. Igualmente, el 8 de septiembre de 2020, la parte peticionaria presentó su Contestación a la Moción de Descubrimiento de Prueba, donde indicó

que no se propone utilizar prueba, pero que de entender necesario la presentación de alguna, lo notificaría antes de la Vista Adjudicativa.

De otra parte, el 11 de septiembre de 2020, la Procuradora de Menores presentó una Solicitud de Auxilio. Allí, indicó que la Vista Adjudicativa estaba pautada para el 15 de septiembre de 2020, y que la información solicitada —las notas de los agentes, las listas de donantes de huellas arrojados por el Sistema AFIS en 2017 y 2019— estaba en manos de terceros, motivo por el cual no había logrado obtener los documentos por parte de la Policía. Por ello, solicitó que se le ordene la producción de los documentos a la Policía y a la Directora Escolar, para así concluir el descubrimiento de prueba.

Durante la celebración de la Vista Adjudicativa, la parte peticionaria argumentó que, desde el 15 de julio de 2020, solicitó el Descubrimiento de Prueba; indicó que el día antes de la Vista Adjudicativa le entregaron la Moción en Auxilio presentada por la Procuradora de Menores, y que la misma era tardía. A su vez, reiteró que no había recibido los documentos completos, lo cual violenta la Ley de Menores.

Por su parte, la Procuradora de Menores argumentó que la información solicitada estaba en manos de terceros, y que los agentes habían comparecido a sala con los documentos relacionados al caso. La parte peticionaria arguyó que se habían cumplido los 60 días del descubrimiento de prueba; que no se había renunciado a los términos; y que, en ausencia de los documentos solicitados y de los testigos de cargo, no estaba preparada para atender la Vista Adjudicativa. Destacó, además, que, el 14 de septiembre de 2020, se concedieron 30 días a la Procuradora de Menores para completar el descubrimiento de prueba y no es, sino hasta pasado dicho término, que solicitó el auxilio del tribunal.

Por todo lo anterior, la parte peticionaria solicitó la desestimación de las faltas imputadas.

La Procuradora de Menores replicó que los derechos del menor estaban protegidos, razón por la cual no procedía penalizar al Estado por no haber cumplido con descubrir la totalidad de los documentos solicitados.

Consecuentemente, el TPI procedió a celebrar una vista evidenciaria y ordenó que el descubrimiento de prueba estuviese listo en 15 días.

Entretanto, el 22 de septiembre de 2020, la Procuradora de Menores presentó una Moción en Continuación de Descubrimiento de Prueba. Con relación a las notas del Agente Torres, expresó que éste se retiró de la Policía, y que no ha sido posible contactarlo.

Afirmó, que con relación a los 50 donadores potenciales, se le envío al peticionario la certificación del Agente Pedro Monsegur y que el 23 de septiembre de 2020 se hizo entrega de otros documentos. Así las cosas, el 25 de septiembre de 2020, la Procuradora de Menores, solicitó se dé por terminado el descubrimiento de prueba e incluyó varios documentos, entre estos, el reanálisis del sistema AFIS.

Posteriormente, la Vista Adjudicativa fue pautada para el 29 de septiembre de 2020. En esa ocasión, la parte peticionaria arguyó — basándose principalmente en el caso de Pueblo v Vélez Bonilla, infra— que el Tribunal Supremo de Puerto Rico estableció unos requisitos para determinar si una prueba se catalogaba como potencialmente exculpatoria. Sostuvo que en este caso la prueba solicitada no se entregó y que dicha prueba es pertinente al caso ante la atención del TPI. Afirmó que, hubo negligencia por parte del Estado al no entregar las notas del Agente Torres y, a su vez, el listado de donantes de huellas dactilares solicitado no fue entregado en su totalidad.

Adujo que solo se entregó un “screenshot” con doce candidatos.

Por su parte, la Procuradora de Menores señaló

que el Agente Torres ya no trabaja en la Policía, pero que estaba presente el agente que lo sustituyó, cuya investigación se realizó “from scratch”. Finalizada la argumentación, el TPI concedió término a las partes para presentar sus respectivas posiciones por escrito.

Consecuentemente, el 9 de octubre de 2020 la parte peticionaria cumplió con lo ordenado por el TPI. Señaló en su escrito, que el Agente Torres trabajó el caso en el 2017 y fungió como primer agente investigador del mismo. Que conforme se ha establecido en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico, el contenido de las notas del agente investigador es de sumo beneficio para que la defensa se prepare adecuadamente.

Ello así, porque se recogen las primeras observaciones de la investigación.

Reiteró que, por esta razón, dichas notas están sujetas a ser descubiertas.

Adicionalmente, la parte peticionaria afirmó que, como consecuencia de lo que había vertido el agente Pedro Monsegur en la vista de causa probable, solicitó las listas de los 50 donadores de huellas tomadas en el 2017 y 2019.

Reiteró que, dicha prueba es potencialmente exculpatoria y, por ello habría que analizarla a la luz de los requisitos adoptados por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Pueblo v. Vélez Bonilla. Además, sostuvo que la prueba solicitada no estaba disponible por la omisión del Estado en preservar la misma. Las notas solicitadas del Agente Torres recogen la información de la fecha de incidente, y no de una fecha posterior. En cuanto al listado, la parte peticionaria arguyó que el mismo le hubiera dado la oportunidad de demostrar que alguna otra huella de algún potencial candidato fue el donador de la huella levantada y no su representado; así como, le hubiera proporcionado la oportunidad de impugnar la credibilidad del perito mediante la contratación por la parte peticionaria, de otro perito. Reiteró, que dicha prueba es importante porque hubiese permitido que la defensa estuviese mejor preparada para defender los intereses del menor imputado. Finalmente, solicitó que se catalogara la prueba solicitada como potencialmente exculpatoria, y que se aplicara la presunción a favor del menor al momento de evaluar la prueba. Por todo lo anterior, el 9 de octubre de 2020 la parte peticionaria presentó una Moción en Solicitud se Entendiese Sometido el Planteamiento de la Defensa y...

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