Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Abril de 2021, número de resolución KLCE202001333

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202001333
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución12 de Abril de 2021

LEXTA20210412-004 - Touchvision Realty Corp. v. Recoms Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I (DJ2019-187E)

Touchvision Realty Corp.
Recurrida
v.
Recoms Inc.; Corporación ABD; Compañía de Seguros o Fianza XYZ
Peticionaria
KLCE202001333
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KCD2012-1328 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Reyes Berríos.

Vázquez Santisteban, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de abril de 2021.

El 28 de diciembre de 2020, Recoms Realty Inc. (Recoms- peticionaria)

presentó un escrito de certiorari interesada en que revoquemos la Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) de 10 de marzo de 2020 que denegó su solicitud de sentencia sumaria.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, expedimos el auto de certiorari, modificamos la Resolución recurrida, y así modificada la confirmamos.

I.

El presente caso se originó luego de que el 7 de junio de 2012 Touchvision Realty Corp (Touchvision-recurrida) incoo una causa de acción sobre cobro de dinero en contra de Recoms, Corporación ABD y Compañía de Seguros XYZ.

Touchvision arguyó que, al 29 de febrero de 2012, Recoms le adeudaba $293,870.24 más intereses en cuotas de mantenimiento de un edificio sujeto al régimen de propiedad horizontal.

Oportunamente, Recoms presentó una Contestación a la Demanda y Reconvención. Argumentó no estar obligado a pagar tales cuotas debido a que Touchvision -como administrador interino del edificio- incumplió con los deberes que le impone el Artículo 36A de la Ley de Condominios, 31 LPRA sec.

1293-1. En su reconvención, reclamó el reembolso de lo que pagó por concepto de servicios comunales a instancias de Touchvision, más los daños económicos, merma de ingresos, daños a su propiedad, entre otros.

A solicitud de la peticionaria y ante el reiterado incumplimiento de Touchvision con las órdenes del TPI, el foro recurrido desestimó con perjuicio la demanda de epígrafe y ordenó la continuación de los procedimientos con respecto a la reconvención de Recoms.

El 9 de octubre de 2018, luego de varios incidentes procesales, Recoms presentó una solicitud de sentencia sumaria. Arguyó que el recurrido continúa incumpliendo sus deberes como administrador interino, lo cual le ha ocasionado una merma en el valor de su propiedad y daños. Adujo que Touchvision no ha reparado las filtraciones en su totalidad ni ha segregado la cuenta eléctrica del edificio para evitar que el consumo de AT&T se refleje en la cuenta comunal.

Por su parte, el 27 de noviembre de 2018, Touchvision se opuso a la solicitud de sentencia sumaria. Argumentó que la moción de Recoms no cumple con la Regla 36 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 36, que existe controversia sobre hechos esenciales, que a este caso no aplican las disposiciones sobre el administrador interino de la Ley de Condominios, supra, y que la peticionaria podía convocar una reunión para el traspaso de la administración del Edificio al Consejo de Titulares, lo cual no hizo.

Posteriormente, en su escrito Dúplica a “Réplica a Oposición a Moción de Sentencia Sumaria” añadió a sus fundamentos para oponerse que Recoms no posee legitimación activa para reclamar el reembolso de los pagos realizados por otras entidades que no son parte en este pleito y que tienen personalidad jurídica distinta a la de Recons.

Examinadas las posturas de ambas partes, el 10 de marzo de 2020, el TPI dictó la Resolución recurrida de la cual surgen los siguientes hechos incontrovertidos:

  1. Touchvision Realty Corp. es una corporación debidamente registrada en el Departamento de Estado de Puerto Rico, incorporada el 3 de agosto de 2002.

  2. Recoms Realty Inc. es una corporación debidamente registrada en el Departamento de Estado de Puerto Rico, incorporada el 12 de mayo de 2005.

  3. La propiedad en relación al litigio es el Condominio Touchvision Plaza, anteriormente conocido como el edificio American Airlines, ubicado en la calle López Landrón 1509, San Juan, Puerto Rico, 00911.

  4. El 9 de mayo de 2005, Touchvision, representada por su presidente Richard Machado González, consituyó el régimen de propiedad horizontal en el edificio Touchvision Plaza.

  5. En las escrituras de compraventa, Touchvision se reservó el derecho de cobrar cuotas de mantenimiento desde la primera venta.

  6. Recoms es dueña registral de los pisos 10, 11, 12 y PH del edificio Touchvision Plaza.

  7. La parte superior al PH del Edificio pertenece a Touchvision.

  8. El Edificio no obtuvo permiso de uso para cada piso hasta septiembre de 2008.

  9. Una vez el Edificio obtuvo permisos de uso, cada piso pudo abrir una cuenta de luz independiente.

  10. No se ha celebrado ninguna Asamblea para el traspaso de la administración interina al Consejo de Titulares del Edificio.

  11. Touchvision mantiene un contrato de alquiler del espacio sobre la azotea con AT&T para la...

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