Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Abril de 2021, número de resolución KLCE202100253

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100253
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución12 de Abril de 2021

LEXTA20210412-007 - El Pueblo De PR v. Daniel Tovar Salome

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
DANIEL TOVAR SALOMÉ
Peticionario
KLCE202100253
Recurso de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Caso Número: BVI2002G0011 BHO2002G0003-4 Sobre: Asesinato Primer Grado, Sodomía, Violación

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Barresi Ramos y la Jueza Mateu Meléndez.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de abril de 2021.

Comparece ante nosotros por derecho propio el Sr. Daniel Tovar Salomé (señor Tovar o peticionario) y solicita que declaremos nula una parte de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito (TPI o foro primario) el 16 de diciembre de 2020 y notificada el 8 de enero de 2021.

Adelantamos que por los fundamentos que expondremos a continuación, procede la desestimación del recurso de epígrafe por falta de jurisdicción.

I.

En el año 2002, el señor Tovar fue declarado culpable de los delitos de asesinato en primer grado, violación y sodomía. Luego de los trámites de rigor, el foro primario emitió una sentencia en la que condenó al peticionario a 99 años de prisión por el delito de asesinato, 15 años de prisión por el delito de violación y 12 años por el delito de sodomía, a ser cumplidos consecutivamente en una institución penal. En desacuerdo con la referida determinación, el peticionario acudió ante esta Curia y un Panel Hermano confirmó el dictamen en su totalidad mediante sentencia notificada el 28 de mayo de 2004.[1]

Tiempo después, el 7 de diciembre de 2020, el señor Tovar compareció

ante el foro primario mediante Moción al amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal. Mediante este, manifestó que no se probó su culpabilidad más allá de duda razonable. Adujo que los análisis forenses lo excluyen como el agresor por lo que, concluyó que el Ministerio Público incumplió

con su deber de demostrar que el, era el autor de los delitos, por los que fue acusado y sentenciado. A esos efectos, solicitó que se le revocaran las sentencias impuestas y se le absolviera de los delitos por los cuales fue encontrado culpable.

Evaluado lo anterior, el 16 de diciembre de 2020, notificada el 8 de enero de 2021, el foro primario emitió una Resolución en la que declaró sin lugar...

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