Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Abril de 2021, número de resolución KLRA202000536

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA202000536
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución12 de Abril de 2021

LEXTA20210412-012 - American Roofing Of P.r. v.

Junta De Subastas Universidad De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

AMERICAN ROOFING OF P.R., INC.
Recurrente
v.
JUNTA DE SUBASTAS UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO, RECINTO UNIVERSITARIO DE MAYAGUEZ
Recurrida
RT INTERNATIONAL ROOFERS, INC.
Licitador Agraciado-Recurrido
KLRA202000536
Consolidado con
KLRA202000537
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Subastas de la Universidad de Puerto Rico, Recinto Universitario de Mayagüez Subasta Formal Núm. 230007916; 230007915 Sobre: Impugnación de Subasta

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de abril de 2021.

La parte recurrente, American Roofing of P.R., Inc., comparece ante nos mediante recursos consolidados e impugna dos adjudicaciones de subasta que realizó la Junta de Subastas de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Mayagüez, los días 23 y 26 de octubre de 2020, debidamente notificadas a las partes el 23 y 27 de octubre de 2020, respectivamente.

Por los fundamentos expuestos a continuación, dejamos sin efecto las subastas impugnadas. Veamos.

I.

KLRA202000536:

El 26 de octubre de 2020, la Junta de Subastas de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Mayagüez, la parte recurrida, adjudicó la Subasta Formal Núm.

230007916 para la adquisición de impermeabilización temporera de techos Bloque VIII a favor de RT International Roofers, Inc. por ser el postor más bajo. Los licitadores perdidosos fueron American Roofing of P.R., Inc., la parte recurrente; Class Contractor Corp. y Suárez Professional Roofing Corp. Inconforme, la parte recurrente solicitó reconsideración, la cual fue rechazada de plano.

Aún insatisfecha, el 16 de diciembre de 2020, la parte recurrente acudió ante nos y planteó lo siguiente:

Erró la Honorable Junta de Subastas del Recinto Universitario de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico, Subasta Formal Número 230007916, al adjudicar al licitador recurrido RT International Roofers, Inc., habiendo incumplido crasamente con los requisitos indispensables para poder adjudicarle la Subasta. La Honorable Junta se abstrajo de sus propios requisitos para los licitadores, tornando la adjudicación en una ultra vires, arbitraria y caprichosa.

El 19 de enero de 2021, el licitador agraciado, RT International Roofers, Inc., presentó su Alegato en Oposición.

KLRA202000537:

El 23 de octubre de 2020, la Junta de Subastas de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Mayagüez, la parte recurrida, adjudicó la Subasta Formal Núm.

230007915 para la adquisición de impermeabilización temporera de techos Bloque IX a favor de RT International Roofers, Inc. por ser el postor más bajo. Los licitadores perdidosos fueron American Roofing of P.R., Inc., la parte recurrente; Class Contractor Corp. y Suárez Professional Roofing Corp.

Inconforme, la parte recurrente solicitó reconsideración, la cual fue rechazada de plano.

Aún insatisfecha, el 16 de diciembre de 2020, la parte recurrente acudió ante nos y planteó lo siguiente:

Erró la Honorable Junta de Subastas del Recinto Universitario de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico, Subasta Formal Número 230007915, al adjudicar al licitador recurrido RT International Roofers, Inc., habiendo incumplido crasamente con los requisitos indispensables para poder adjudicarle la Subasta. La Honorable Junta se abstrajo de sus propios requisitos para los licitadores, tornando la adjudicación en una ultra vires, arbitraria y caprichosa.

Por tratarse de una misma controversia, el 10 de febrero de 2021, ordenamos la consolidación de ambos recursos.

Así las cosas, el 17 de febrero de 2021, la Junta de Subastas de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Mayagüez, la parte recurrida, presentó

su Alegato en Oposición.

II.
  1. Procedimiento y término para solicitar reconsideración en la adjudicación de subastas

    La reconsideración de subastas se rige por lo dispuesto en la Sección 3.19 de la Ley Núm. 38-2017, mejor conocida como laLey de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, 3 LPRA sec. 9659. La precitada legislación reza como sigue:

    Los procedimientos de adjudicación de subastasserán informales; su reglamentación y términos serán establecidos por las agencias, pero siempre en estricto cumplimiento con la legislación sustantiva que aplica a las compras del Gobierno de Puerto Rico y sin menoscabo de los derechos y obligaciones de los licitadores bajo la política pública y leyes vigentes en la jurisdicción de Puerto Rico. La parte adversamente afectada por una decisiónpodrá,dentro del término de veinte (20)

    días a partir del depósito en el correo federal notificando la adjudicación de la subasta,presentar una moción de reconsideración ante la agencia. En la alternativa,podrá presentar una solicitud de revisión ante la Junta Revisora de la Administración de Servicios Generales o la entidad apelativa que corresponda en ley o reglamento,dentro del término de veinte (20) días calendario, a partir del depósito en el correo federal notificando la adjudicación de la subasta.La agencia o la Junta Revisora deberá considerarla dentro de los treinta (30) días de haberse presentado. La...

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