Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Abril de 2021, número de resolución KLAN202000358

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000358
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución13 de Abril de 2021

LEXTA20210413-001 - Apex Bank v. Grace Monge La Fosse

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

APEX BANK
Apelado
v.
CE MONGE LA FOSSE
Apelante
KLAN202000358
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil número: K CD2006-0996 Sobre: Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y el juez Bonilla Ortiz y la juez Cortés González.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de abril de 2021.

Mediante un recurso que acogemos como certiorari[1], comparece la señora Grace Monge La Fosse (“señora Monge” o “peticionaria”), por derecho propio, y nos solicita que revisemos una Orden emitida el 23 de diciembre de 2019 y notificada el 26 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (“TPI”). En dicho dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar una Solicitud de Nulidad de Subasta ante Aviso de Venta Judicial y Edicto Defectuoso presentada por la señora Monge.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari y se CONFIRMA la Orden recurrida.

-I-

El 10 de mayo de 2011, el TPI dictó Sentencia a favor de Doral Financial Corporation (“DFC”). Según surge de la Sentencia, DFC era la entidad bancaria que poseía el pagaré hipotecario suscrito por la señora Monge el 26 de abril de 2005 ante la Notario Gina Aguilar Gerardino. Mediante este dictamen, se le ordenó a la señora Monge pagar la suma de $341,227.31, más los subsiguientes intereses y recargos que se acumulen hasta el pago total de la deuda. Asimismo, el foro primario determinó que, de no satisfacerse la deuda antes de que la Sentencia adviniera final y firme, el Alguacil del Tribunal podrá vender la propiedad hipotecada en pública subasta.

Más tarde, el 5 de agosto de 2011, DFC presentó una Moción de Ejecución de Sentencia. Arguyó que la Sentencia advino final y firme, sin que la peticionaria satisficiera total o parcialmente el monto adeudado. En consecuencia, le solicitó al TPI que ordenara la ejecución de la Sentencia, a tenor con las disposiciones de la Regla 51 de Procedimiento Civil, infra. Por su parte, el TPI emitió el Mandamiento de Ejecución el 8 de septiembre de 2011.

La subasta de la propiedad se llevó a cabo el 23 de febrero de 2012 a las 10:30 am. Doral Bank advino dueño del inmueble tras ofrecer el tipo mínimo de $240,000.00.[2] Posteriormente, Doral Bank solicitó

el lanzamiento y desalojo de la señora Monge y de cualquier otra persona que, en su nombre y representación, estuviera ocupando el inmueble.

Tras múltiples incidentes procesales que no son necesarios detallar, el 4 de octubre de 2018, Apex Bank (“Apex” o “recurrido”) interpuso una Solicitud de Sustitución de Parte Demandante. Explicó que, el 27 de febrero de 2015, Doral Bank cerró sus operaciones en Puerto Rico, razón por la cual el Comisionado de Instituciones Financieras nombró como síndico liquidador a la Federal Deposit Insurance Corporation (“FDIC”). Así, pues, Apex expresó que la FDIC le vendió

el préstamo que es objeto del pleito. Por tanto, le solicitó al TPI que autorizara la sustitución de parte a los fines de concluir los procedimientos postsentencia iniciados por Doral Bank, toda vez que aún no se había concretado la venta judicial, así como tampoco se había otorgado la escritura de compraventa. El petitorio de Apex fue declarado Con Lugar por el TPI mediante Orden dictada el 9 de noviembre de 2018.

El 11 de diciembre de 2019, la señora Monge instó una Solicitud de Nulidad de Subasta ante Aviso de Venta Judicial y Edicto Defectuoso. Planteó que los edictos carecían de una descripción adecuada de la propiedad a venderse en pública subasta, ello en contravención a la Regla 51.7 de Procedimiento Civil, infra. En particular, arguyó que la descripción del inmueble omitió describir el edificio que enclava en la finca y su área de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR