Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Abril de 2021, número de resolución KLAN202000856

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000856
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución13 de Abril de 2021

LEXTA20210413-002 - Denisse Ivette Rivera Santiago v.

Josue Colon Ortiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I (DJ 2019-187E)

Denisse Ivette Rivera Santiago
Apelada
v.
Josué Colón Ortiz
Apelante
KLAN202000856
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Asuntos de Menores, Región Judicial de Bayamón Caso Núm. BY2020RF00553 Sobre: Privación de Patria Potestad

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Vázquez Santisteban y la Jueza Reyes Berríos[1]

Pagán Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de abril de 2021.

I.

El 21 de octubre de 2020, el señor Josué Colón Ortiz (Sr. Colón o el apelante) presentó este recurso de apelación y nos solicitó que revoquemos la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI) emitida el 15 de septiembre de 2020, y notificada el 21 de septiembre de 2020, en la que el foro primario le privó de la patria potestad de sus hijos.[2]

Por las razones que expondremos a continuación, conforme a la Regla 83 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, desestimamos el presente recurso.[3]

II.

El caso de marras tiene su origen en una demanda presentada el 5 de marzo de 2020 por la señora Denisse Ivette Rivera Santiago (Sra. Rivera o la apelada) ante el TPI, solicitando la privación de la patria potestad al Sr.

Colón de los menores procreados por ambos, YECR y DOCR. En su demanda, la Sra.

Rivera alegó que el Sr. Colón incumplió con todos los deberes como padre con patria potestad. Por esta razón, la apelada solicitó al foro primario que le privara de ostentar el mencionado derecho, que hasta la fecha era compartido.[4]

El 1 de agosto de 2020, el TPI le anotó la rebeldía al apelante por no comparecer ni presentar alegación responsiva y señaló el juicio en su fondo para el día 15 de septiembre de 2020. Aunque el apelante no compareció al juicio, sí acudió su representación legal, quien tuvo oportunidad de contrainterrogar a la Sra. Rivera cuando prestó su testimonio. En consecuencia, ese mismo día, notificada el 21 de septiembre de 2020, el TPI dictó la Sentencia recurrida en la que determinó que la patria potestad de los menores iba a ser ostentada exclusivamente por la apelada.

Inconforme con el dictamen, el 21 de octubre de 2020, el Sr. Colón presentó el recurso de apelación ante nos. En éste, el apelante alegó que el TPI erró al privarlo de la patria potestad de sus hijos, dado que la evidencia desfilada por la Sra. Rivera no era suficiente para cumplir con el estándar de prueba necesario en estos casos...

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