Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Abril de 2021, número de resolución KLCE202000819

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000819
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución13 de Abril de 2021

LEXTA20210413-004 - Juan Jaime Rodriguez v. Division De Empleados Publicos De La Union General De Trabajadores

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

JUAN JAIME RODRÍGUEZ Y CUERPO DE EMERGENCIAS MÉDICAS DE PUERTO RICO
Recurridos
v.
DIVISIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES
Peticionario
KLCE202000819
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Revisión de Laudo de Arbitraje proveniente de la Comisión Apelativa de Servicio Público Caso Núm. K AC2017-0007 (806)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres

Rodríguez Casillas, juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de abril de 2021.

Comparece ante nos la Unión General de Trabajadores (en adelante, UGT o peticionario) para solicitar la revocación de la Sentencia dictada el 13 de marzo de 2020[1] por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan. Allí, el foro a quo dejó sin efecto el laudo de arbitraje L-16-0165 emitido por la Comisión Apelativa del Servicio Público (en adelante, la CASP) decretando la nulidad del nombramiento del Sr. Juan Jaime Rodríguez (en adelante, Jaime Rodríguez o recurrente).

Examinado el recurso, resolvemos denegar la expedición del auto solicitado.

-I-

El 27 de enero de 2012, el Sr. Heriberto Saurí, entonces director del Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico (en adelante CEM o recurrente), le notificó al señor Jaime Rodríguez que, efectivo el 1 de febrero de 2012, ascendería al puesto de Técnico de Emergencias Médicas-Paramédico-III (TEM-P-III).

El 21 de marzo de 2012 la División de Empleados Públicos de la UGT —en representación del Sr. Rafael Cummings— presentó una Solicitud de Arbitraje de Quejas y Agravios ante la Oficina de Métodos Alternos de la CASP, impugnando el ascenso del señor Jaime Rodríguez. La UGT sostuvo que el ascenso no se realizó conforme al Artículo 13 del Convenio Colectivo el cual requiere, entre otras cosas, anunciar la oportunidad de ascenso mediante convocatoria.

Luego de varios incidentes procesales, la vista de arbitraje se celebró el 28 de septiembre de 2016.[2]

Conforme a la prueba documental y testifical, el árbitro de la CASP emitió y notificó el 5 de diciembre de 2016 el laudo de arbitraje L-16-0165. Allí, determinó que el CEM incumplió con el Artículo 13 del Convenio Colectivo, por lo que declaró nulo el ascenso sin oposición del señor Jaime Rodríguez. En consecuencia, la agencia administrativa ordenó el descenso del señor Jaime Rodríguez al puesto anterior que ocupaba como unionado.[3]

En desacuerdo, el señor Jaime Rodríguez presentó el 4 de enero de 2017 un recurso de revisión ante el Tribunal de Primera Instancia. En síntesis, alegó que fue ascendido por mérito y por necesidad del servicio. Además, argumentó que la posición impugnada es una gerencial, por lo cual éste ya no era parte de la unidad apropiada y no le aplicaban las disposiciones del Convenio Colectivo.

CEM no recurrió de la decisión del árbitro ante el foro primario, pero presentó su posición escrita respecto a los méritos del recurso de revisión instado por el señor Jaime Rodríguez. La agencia defendió la validez del ascenso por necesidad...

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