Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Abril de 2021, número de resolución KLCE202001255
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE202001255 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2021 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Civil Núm.: GM2020CV00174 Sobre: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró
Rodríguez Casillas, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de abril de 2021.
El 8 de diciembre de 2020, la Sra.
Cándida Rosa Nieves López, el Sr. Carlos Abraham Ortiz Nieves, el Sr. José
Carlos Ortiz Nieves, la Sra. Myrna Nieves Gutiérrez miembros de la Sucesión Abraham Nieves Negrón, Abraham Nieves Company. Inc. y Bienes Nieves Incorporado (en adelante, los peticionarios) nos solicitan la revisión interlocutoria de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Guayama, el 10 de noviembre de 2020.[1] Allí, se declaró
no ha lugar la Moción para que se deje sin efecto los emplazamientos por edicto incoada por los peticionarios. Aunque éstos solicitaron reconsideración del dictamen y, la desestimación de la demanda; en ambas solicitudes se les declaró
no ha lugar mediante Resolución de 30 de noviembre de 2020.[2]
Examinado el recurso, resolvemos expedir del auto de certiorari y confirmar la Resolución recurrida.
El 10 de marzo de 2020 el BPPR presentó una demanda en cobro de dinero en contra de los once (11) miembros que componen la Sucesión de Abraham Nieves Negrón, incluyendo a los aquí
peticionarios. También incluyó como codemandados a Abraham Nieves Company, Inc.
y Bienes Nieves Incorporado. El TPI expidió los emplazamientos al día siguiente de manera que el BPPR tenía hasta el 9 de julio de 2020 para emplazar personalmente a los demandados.
Sin embargo, el 3 de junio de 2020 el BPPR informó al TPI que estaría cursando a todos los demandados una solicitud bajo la Regla 4.5 de Procedimiento Civil,[3] solicitándoles la renuncia al emplazamiento. Ello, toda vez que los emplazadores se encontraban impedidos de realizar sus labores como consecuencia del cierre parcial decretado por el Gobierno de Puerto Rico, como medida de seguridad para controlar el riesgo de contagio y combatir los efectos provocados por el COVID-19. Además, el BPPR señaló que a pesar de que el Tribunal Supremo de Puerto Rico mediante Resolución EM-2020-12 concedió una extensión de 60 días adicionales para diligenciar emplazamientos, dicha extensión solo aplicaba a aquellos emplazamientos cuyo término de 120 días vencía entre el 16 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020. De manera que, la extensión del término, no aplicaba al presente caso.
Posteriormente, el 8 de julio de 2020 el BPPR presentó una Urgente solicitud de emplazamiento por edicto. En dicha moción informó que cuatro (4) de los codemandados habían renunciado a ser emplazados personalmente[4] y que uno de éstos fue emplazado personalmente.[5] En cuanto a los codemandados peticionarios, solicitó la expedición de emplazamientos mediante edicto toda vez que el término de 120 días estaba próximo a vencer. A esos fines, el BPPR sometió una declaración jurada suscrita por el emplazador, en la que certificó
las gestiones que realizó para intentar emplazar personalmente a los peticionarios.
Así las cosas, el 10 de julio de 2020 el TPI emitió Orden autorizando al BPPR a emplazar a los peticionarios por edicto. Sin embargo, los emplazamientos por edicto fueron expedidos por el foro primario el 13 de julio de 2020.
El 2 de octubre de 2020 comparecieron los peticionarios Sra. Cándida Rosa Nieves López, el Sr. Carlos Abraham Ortíz Nieves, el Sr. José Carlos Ortíz Nieves y la Sra. Myrna Nieves Gutiérrez para solicitar sin someterse a la jurisdicción una prórroga para presentar las alegaciones correspondientes. La solicitud fue concedida el 5 de octubre de 2020.
El 6 de octubre de 2020 el BPPR presentó...
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