Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Abril de 2021, número de resolución KLCE202100080

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202100080
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución13 de Abril de 2021

LEXTA20210413-007 - El Pueblo De PR v. Cheiro I. Vargas Justiniano

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
V.
CHEIRO I. VARGAS JUSTINIANO
Peticionario
KLCE202100080
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Sobre: Art. 411, Art. 412 de la Ley SC Caso Núm.: ISCR201801107 ISCR201801108

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de abril de 2021.

Comparece el Sr. Cheiro I. Vargas Justiniano (en adelante, señor Vargas Justiniano o peticionario) para solicitar que revoquemos la Resolución emitida el 18 de septiembre de 2020 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Mayagüez .[1] Allí, se declaró

no ha lugar la solicitud de supresión de evidencia presentada por el peticionario.

Examinado el recurso presentado y con el beneficio de la comparecencia de la Oficina del Procurador General, resolvemos denegar el auto de certiorari solicitado.

-I-

El 17 de agosto de 2018 se presentaron dos denuncias contra el señor Vargas Justiniano por violación a los Arts. 401 y 412 de la Ley de Sustancias Controladas.[2] El 10 de octubre de 2018 se celebró

la vista preliminar en donde se determinó causa probable para acusar por ambos artículos. Así, el 19 de octubre de 2018 el Ministerio Público presentó las correspondientes acusaciones.

Luego de varios incidentes procesales, el 14 de noviembre de 2019 el señor Vargas Justiniano presentó una Moción solicitando supresión de evidencia.

En resumen, adujo que la evidencia en su contra se obtuvo como consecuencia de una intervención ilegal e irrazonable sin una orden judicial, puesto que el agente interventor carecía de autoridad en ley para estar en el lugar de los hechos, así como de motivos fundados para intervenir con él. Además, catalogó

el testimonio del agente como uno estereotipado. Por su parte, el 22 de noviembre de 2019 el Ministerio Público presentó su oposición.

La vista de supresión de evidencia se celebró el 15 de septiembre de 2020. Como único testigo, compareció el agente interventor Radamés Miranda Pérez (en adelante, agente Miranda Pérez). Este declaró que labora hace 25 años en la Policía de Puerto Rico. Posee adiestramientos en sustancias contraladas, sobre la identificación de esta y pruebas de campo. Ha efectuado sobre mil investigaciones e intervenciones, en su mayoría relacionadas a casos de sustancias controladas. Al momento de los hechos, se desempeñaba como agente investigador adscrito a la División de Drogas y Vicios de Cabo Rojo. Como agente investigador recibe información, investiga, presta vigilancia.[3]

El 17 de agosto de 2018 el agente Miranda Pérez participó de un plan anticrimen de vigilancia preventiva en el área de Mayagüez.[4] Sobre sus funciones, explicó que en adición a las tareas especificadas en el inciso 14 del plan para un agente investigador, también tendría la misión de prestar vigilancia preventiva, apoyo y arrestos.[5] Declaró que si observa un delito, como agente del orden público tiene el deber de intervenir;[6] y si observa algo irregular, su deber es investigar.[7]

A tenor con las instrucciones recibidas por su supervisor —el Teniente Cardosa— el agente Miranda Pérez llegó a las 12:05 a.m. al Residencial Cuesta Las Piedras con el propósito de prestar patrullaje preventivo.[8]

El agente Miranda Pérez describió las condiciones del tiempo como normales, no estaba lloviendo. El lugar estaba alumbrado por los postes de la carretera y el alumbrado de los edificios.[9] El testigo explicó que la entrada del lugar es como un redondel y que entró con varios vehículos contra el tránsito, mientras otro grupo de agentes entró por el lado a favor del tránsito y se encontraron en el centro del residencial.[10] Allí

estacionaron los vehículos y caminaron al área del residencial.

Luego observó un vehículo marca Mazda, color gris, estacionado de forma irregular (no estaba estacionado de manera paralela a la acera) con la puerta del conductor abierta. No había ocupantes en el vehículo.[11]

Testificó que habían dos personas sentadas como en un banco en la acera, al lado del vehículo. Uno era el acusado Vargas Justiniano y el otro era una persona mayor.[12] El agente Miranda Pérez le preguntó

al acusado si conocía de quien era el vehículo, a lo cual este respondió que no sabía, que era de unos “chamacos” que lo dejaron allí y se fueron a caminar por el residencial.[13] Según el agente Miranda Pérez, la manera en que estaba el auto estacionado, con la puerta abierta, sin ocupantes a esa hora de la madrugada y en un lugar de tanta incidencia criminal, le hizo sospechar que el vehículo podría ser hurtado.[14]

Entonces, relató el testigo que un compañero de la K-9 se aproximó

al vehículo con el can. El animal marcó el vehículo con presencia de sustancias controladas.[15] El agente Miranda Pérez se acercó al vehículo con el propósito de observar su interior para ver si encontraba alguna documentación o característica indicativa de hurto. [16]

Al acercarse al área del conductor, observó que en el “handle” de cerrar la puerta habían unas bolsitas trasparentes con aparente cocaína en modalidad de crack.[17] Aseguró que la puerta del conductor estaba abierta y que las sustancias controladas estaban a plena vista; no tuvo que tocar nada.[18] Entonces, procedió a tomar fotografías con su celular.[19] Sobre estas, dijo que las envió a Walgreens a revelar, las rotuló en la parte posterior con su nombre, la fecha de la intervención y el número de querella y las entregó a fiscalía.[20]

Durante la vista, el agente testificó sobre el contenido de ambas fotos.[21]

Mientras el agente Miranda Pérez tomaba las fotografías, puedo observar cuando el señor Vargas Justiniano sacó de su bolsillo delantero derecho una llave y la dejó caer en la grama.[22] Cuando el agente recogió la llave observó que tenía el logo de Mazda, que correspondía a la misma marca del vehículo abandonado, abierto y sin ocupantes. El testigo dijo que oprimió uno de los botones de la llave y así, pudo...

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