Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Abril de 2021, número de resolución KLAN202100072

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202100072
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución14 de Abril de 2021

LEXTA20210414-005 - Jose C. Sanchez Castro v. Pdm Utility Corporation

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

JOSÉ C. SÁNCHEZ CASTRO
Apelante
v.
PDM UTILITY CORPORATION; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS; COMPAÑIAS DE SEGUROS X, Y y Z
Apelados
KLAN202100072
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Caso Núm.: HU2020CV00676 Sobre: INTERDICTO PRELIMINAR, MANDAMUS, DAÑOS CONTRACTUALES

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Reyes Berríos.

Reyes Berríos, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de abril de 2021.

Comparece el señor José Carlos Sánchez Castro (Sr.

Sánchez Castro o apelante), solicitando que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (TPI), el 14 de diciembre de 2020, notificada al siguiente día. Mediante su dictamen, el foro primario desestimó con perjuicio la demanda instada por el apelante por falta de jurisdicción sobre la materia.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, desestimamos el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción.

I.

El 23 de julio de 2020 el Sr. Sánchez Castro presentó

Demanda[1] de daños contractuales, interdicto preliminar y mandamus contra PDM Utility Corporation (PDM Utility o apelado) y el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP). [2]

En esta, alegó que a causa del huracán María, su casa de playa ubicada en Palmas del Mar en Humacao, quedó sin servicio de agua. Posteriormente, PDM Utility comenzó a enviar facturas de agua que ascendieron a $6,026.34, interrumpiendo el servicio por falta de pago.

Señaló en la demanda que, luego de efectuado el corte del servicio, presentó una Querella ante la Comisión de Servicio Público.[3]

Ante la inactividad de la agencia, el 11 de diciembre de 2019 el apelante procedió a presentar una demanda ante el foro primario. PDM Utility solicitó la desestimación del pleito alegando que la jurisdicción le correspondía a la Directoría de Excavaciones, Demoliciones y Tuberías (DEDT) del DTOP. Por lo cual, el foro primario dictó sentencia de desistimiento sin perjuicio, de la reclamación. Más tarde, el 21 de enero de 2020, el apelante presentó una Querella ante el DEDT sobre los mismos hechos, pero la agencia nunca se comunicó para atender su reclamación.

Siguió alegando en la demanda que, ante tales hechos se justificaba el relevo de agotamiento de remedios administrativos ya que continuar con la reclamación ante la agencia resultaría en un daño irreparable, el mismo era una dilación excesiva y era innecesaria la pericia de la agencia.

Además, solicitó lo siguiente: 1) que se le ordenara a PDM Utility a restablecer el servicio de agua en su propiedad hasta que el foro de instancia resolviera el caso; 2) que se le eliminara el cargo excesivo de $6,000, más las penalidades impuestas; y 3) que se le indemnizara con una cantidad de $20,000 por el tiempo que no había podido disfrutar de su propiedad.[4]

El 24 de septiembre de 2020, el Gobierno de Puerto Rico, en representación del DTOP, presentó una Moción Solicitando Desestimación. Alegó que el Sr. Sánchez Castro no había cumplido con los requisitos del mandamus y que se había presentado una querella por los mismos hechos ante el DTOP. Por lo cual, procedía la desestimación de la causa de acción contra el DTOP.[5]

Pasadas varias incidencias procesales, el 25 de septiembre de 2020, PDM Utility presentó una Moción de Sentencia Sumaria al Amparo de la Regla 36 de Procedimiento Civil.[6] En síntesis, alegó que procedía que se dictara sentencia sumaria a su favor y se desestimara la causa de acción, pues el foro primario carecía de jurisdicción para atender la reclamación. En específico, alegó que el DEDT era el foro con jurisdicción original exclusiva para ventilar las querellas relacionadas a un consumidor moroso contra una agencia de servicio público por la privación del servicio de agua. Indicó que ante el DEDT se encontraba pendiente una querella por los mismos hechos y se le asignó un oficial examinador, por lo que se debía continuar con el trámite administrativo. Por ello, solicitó la desestimación de la demanda y que se le impusiera al Sr. Sánchez Castro el pago de costas y honorarios de abogado.

Así las cosas, el 30 de septiembre de 2020 el foro primario dictó una Orden concediéndole quince (15) días a las partes para que se expresaran en cuanto a la solicitud de desestimación presentada por DTOP.

El 8 de octubre de 2020, el apelante presentó una Moción Consignando Fondos.[7] Allí, alegó que en virtud de la Ley Núm. 33 del 27 de junio de 1985, mejor conocida como la Ley para Establecer Requisitos Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales (Ley 33-1985),[8] se debía consignar, previo a la celebración de la vista administrativa ante el DEDT, el balance de las facturas mensuales correspondientes al tiempo que estuvo suspendido el servicio. Dicho escrito fue opuesto por PDM Utility.

Entonces, el 15 de octubre de 2020 el Sr. Sánchez Castro presentó su Oposición a “Moción de Sentencia Sumaria al Amparo de la Regla 36 de Procedimiento Civil” Presentada por PDM Utility Corporation.[9]

Sostuvo que no procedía que se dictara sentencia sumaria, ya que el foro primario tenía jurisdicción sobre algunas causas de acción. Aunque aceptó que el foro con jurisdicción era el DEDT, indicó que la dilación excesiva en atender la reclamación y los errores en los procedimientos, lo privaron del disfrute de su propiedad por más de un año, por lo que tuvo que presentar el recurso de injunction. Finalmente, señaló que existía controversia sobre lo siguiente: 1)sobre si PDM Utility cumplió con las obligaciones de mantener una presión de las tuberías que no excediera de 120 o 125 psig; 2) sobre la cantidad que debe consignar a PDM Utility y en qué momento debe consignarla mientras se ventilaba la reclamación; y 3) sobre si el foro...

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